Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 063606/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 63606/2015/TO1 REGISTRO N° 67 / 2017 n Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal el doctor L.M.R., con la presencia del S. actuante, doctor M.J.M., a fin de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia dictada en la causa n° 4785, seguida contra A.S. ISLA (de nacionalidad argentina, DNI n° 39.418.255, nacido el 19 de diciembre de 1995 en Capital Federal, soltero, en concubinato, convive con su pareja y los hijos de ésta, hijo de H.I. y de N.B.F., con estudios secundarios incompletos, vendedor ambulante, con domicilio en el Barrio Rivadavia I, casa 934 de Capital Federal, P.. Pol. AGE 179.923 y Prio Reincidencia O2804161), por el delito de abuso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra (arts. 45, 54, 104 y 189 bis apartado 2º, párrafo 4º del CP).---------------------------------

El Tribunal notifica a las partes que dará lectura íntegra de los fundamentos del fallo (art.400 del C.P.P.N.) en la audiencia que se convoca para el día miércoles 21 de junio del año en curso a las 13.00 horas. Que en atención a ello; RESUELVO:

I) CONDENAR a A.S.I., de las demás condiciones personales “ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra –atenuada-; a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO E INHABILITACION ESPECIAL para ser legítimo usuario de armas de fuego, POR EL DOBLE DE TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS (arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 189 bis, inciso 2°, párrafos 6° y del C.P.; y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 12/06/2017

II) IMPONER a A.S.I., por el término de dos años Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28392564#181184168#20170621122800116 y seis meses, la regla de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados (art. 27 bis. inc. 1° del Código Penal).

III) ORDENAR el DECOMISO Y DESTRUCCIÓN, del arma y municiones reservadas en Secretaría, firme que se encuentre la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR