Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2017, expediente CCC 008891/2008/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2008/TO1 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA Nº8891/2008 (Registro interno N°4990) seguida contra C.A.P. y otros, en orden a los delitos de defraudación por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con peculado de trabajos y servicios (Hecho N°1), falsedad ideológica de instrumento público (Hecho N°2) y defraudación por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública (Hecho N°3) -arts. 45, 54, 55, 173 inc. 7°, 174 inc. 5°, 261 2do párrafo y 293 1er párrafo del C.P.-, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a fin de analizar la viabilidad del instituto, tengo presente los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribo en todos sus términos.

Siendo así, debe tenerse en cuenta que a los imputados W.G.C., H.A.M., L.F.A., L.A.R., H.M.S., M.A.D., R.R.G., R.D.V.A., M.Á.C., W.H.P., J.C.C., M.Á.C. (h), A.F.C., H.M., W.A.M., J.J.R., H.R.V.O., W.J.S., D.E.R. , A.A.S. y A.T.P., se les imputan los hechos Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28740764#181779149#20170623095959278 descriptos en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

4278/4299.

2) Que en la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

M.T., ratificó las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuadas en la causa respecto de sus asistidos -Castañeda, Montaña, A., R., S., D., G. y del Valle Abregu-, manifestando que se encontraban reunidos los requisitos que la norma prevee para su concesión, dada la ausencia de antecedentes y que en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser en suspenso, mencionado además el fallo “A.”

de la CSJN.

Refirió también que los mismos ofrecían hacer tareas comunitarias y reparar el daño.

Concretamente, manifestó que S. ofrecía realizar tareas comunitarias en Cáritas y abonar la suma de $1.500, que R. era jubilado y ofrecía la suma de $2.000, A. también era jubilado y ofrecía la suma de $1500, al igual que D.V.A..

Respecto de G., dijo que ofrecía abonar $2.000 y que tiene dos hijos a cargo y que C. ofrecía abonar la suma de $2.000 y que ayuda económicamente a un hijo.

En cuanto a M., refirió que era jubilado, vive con su esposa y que está transitando un problema de salud poco común –

tg64- por el que se está haciendo estudios, solicitando en consecuencia, se lo exima de la realización de tareas; finalmente respecto de D. dijo que ofrecía la suma de $1.500 y que vive con esposa y sus tres hijos.

A su turno, el Dr. González Assad ratificó las presentaciones efectuadas por sus cuatro asistidos -Corrales, Palomba, Celano y Corrales (H)-, manifestando que se daban los presupuestos requeridos para la concesión del instituto en tratamiento Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28740764#181779149#20170623095959278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2008/TO1 ante la posibilidad de imponer una condena en suspenso dada la carencia de antecedentes condenatorios.

Señaló además, que P. ofrecía realizar las tareas comunitarias en el Club Cultural y Deportivo “17 de Agosto” sito en Alvarellos 2935, C.; Celano en Caritas Buenos Aires “Pastoral Misericordia”, sita en Melincué 50331, C., C. (h) en el Centro de Jubilados “Los Amigos” sito en Murgiondo 1222, M.A., PBA y que respecto de Corrales padre solicitaba se lo eximiera por el problema de salud que padece conforme las constancias aportadas en la causa.

Agregó por último, que cada uno de sus defendidos ofrecía abonar la suma de $ 1500 en un pago como reparación patrimonial Por su parte, el Dr. Amaral también ratificó la solicitud de suspensión de juicio a prueba de su asistido Correa, manifestando que teniendo en cuenta el fallo “A.” de la CSJN, la ausencia de condenas y la posibilidad de una pena en suspenso, peticionaba la concesión del beneficio por el plazo de un año o el que el Tribunal estimara corresponder.

Dijo que Correa ofrecía realizar tareas comunitarias en la Iglesia San Alfonso María de Ligorio, sita en Barzana 1515, C., y donar la suma de $2.000 en alimentos De modo similar, el Dr. Santiago de J. refirió en la audiencia que solicitaba la suspensión de juicio a prueba de su asistido M., dada la carencia de antecedentes condenatorios y teniendo en cuenta el fallo “A.” de la CSJN.

Refirió además que su defendido ofrecía abonar la suma de $ 4.000 en una cuota y realizar tareas comunitarias en el Comedor “Madre Teresa de Calcuta” de la Cruz Roja o en una Escuela de la Provincia del Chaco realizando tareas de ampliación y remodelación.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28740764#181779149#20170623095959278 A su vez, el Dr. M. refirió remitirse a los escritos presentados en autos respecto a sus cuatro defendidos, señalando que el instituto de la suspensión del juicio a prueba resultaba factible dado que los mismos carecen de antecedentes y en caso de recaer condenas las mismas podrían ser de ejecución condicional.

En cuanto a M. indicó que éste ofrecía realizar tareas comunitarias en la Fundación “Los Caras Sucias” sita en Cafayate 1976, C., durante un año, dos horas semanales y abonar la suma de $ 3.200 en un solo pago.

Dijo a su vez, que S. ofrecía realizar tareas en la misma fundación por un año durante dos horas semanales y abonar $

2.500 en un pago; mientras que R. ofrecía hacer tareas en el Centro de Jubilados “Los Amigos de Versalles”, sito en Lascano 6888, C., por un año dos horas semanales y abonar la suma de $ 2.500 en un pago.

Finalmente, indicó que V.O. ofrecía realizar tareas en el Hospital Noel Sbarro -ex Casa Cuna- de La Plata, sito en calle 8 nro. 1689; La Plata, por un año durante dos horas semanales y abonar $ 2.500 en un solo pago.

Por su parte, el Dr. L. ratificó también la presentación efectuada en la causa, señalando que se daban respecto de su asistido todos los requisitos que prevee el art. 76 bis del C.P.

Dijo que R. ofrecía realizar tareas comunitarias en Caritas de San Justo “Monseñor Bufano” y en cuanto a la condena que registra, debía destacarse que el delito imputado en estas actuaciones era anterior, procediendo la probation dado que se trataría del primer delito cometido.

Asimismo, el Dr. P. ratificó el pedido de suspensión de juicio a prueba por S., señalando que se daban los presupuestos objetivos y subjetivos para su concesión y que en caso de recaer condena la misma podría de ejecución condicional.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28740764#181779149#20170623095959278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2008/TO1 Manifestó además, que su asistido ofrecía realizar tareas comunitarias y que aumentaba el ofrecimiento de reparación patrimonial de $1700 a $2.500 en un pago, conforme lo requerido por la Procuración de la C.A.B.A.

Por último, el Dr. L. ratificó la petición de suspensión de juicio a prueba de su asistido P. por darse las condiciones subjetivas y objetivas requeridas, indicando que el mismo ofrecía abonar la suma de $2.500 pagadera en dos cuotas y realizar tareas comunitarias en la Fundación “Los Caras Sucias”, sita en Cafayate 1976, C., durante dos horas semanales por un año.

3) A su vez, se entrevistaron a los imputados quienes aportaron sus datos personales y ratificaron los pedidos efectuados por sus defensas.

W.G.C. agregó que trabaja en el gobierno de la CABA en la Guardia de Auxilio como operario percibiendo $20.000 por mes, que está divorciado y tiene dos hijos, y que no tiene problemas de salud.

En cuanto a la reparación se hizo saber que la Procuración aceptaba $ 2.500, ofreciendo en consecuencia abonar dicho monto, en un pago del 1 al 10 del mes entrante.

Asimismo, H.A.M. manifestó tener el problema de salud que explicó su defensor, por el que hace tratamientos una vez por mes o cada 15 días pero que no le impide hacer su vida diaria, que es jubilado percibiendo $18.000 y que el domicilio en que reside es propio.

Respecto a la reparación se hizo saber que la Procuración aceptaba $ 2.500, por lo que ofreció abonar dicho monto, en un pago.

L.F.A. dijo ser jubilado y percibir $18.000 mensuales, que tiene casa propia y es hipertenso; como Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28740764#181779149#20170623095959278 también que atento a lo expresado por la Procuración elevaba el monto de la reparación a $2.500 en una cuota.

Por su parte, L.A.R. dijo que tiene un retiro del gobierno de la ciudad de $30.000, que reside con su familia en el domicilio del padre de su señora y que tiene diabetes pero que no padece otros problemas de salud.

En cuanto a la reparación se hizo saber que la Procuración aceptaba $3.200, ofreciendo en consecuencia abonar dicho monto en un pago.

H.M.S. refirió vivir con sus dos hijos, que trabaja en la Guardia de Auxilio percibiendo $19.000, y que dado lo expresado por la Procuración elevaba el monto de la reparación a $2.500 en un pago.

A su vez, M.A.D. dijo trabajar en la Guardia de Auxilio percibiendo $ 20.000 mensuales y que no tiene problemas salud. En cuanto a la reparación se informó que la Procuración aceptaba $3.200, ofreciendo abonar dicho monto en un pago.

R.R.G. manifestó trabajar en Recursos Humanos del Gobierno de la C.A.B.A...

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