Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2017, expediente CCC 006509/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6509/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

VISTA:

La causa n°6509/2017 (interno n° 4603) seguida a EMANUEL N.F., argentino, titular del DNI N° 35.069.058, nacido el 23 de diciembre de 1989 en esta ciudad, hijo de H.F. y de S.L.A., de estado civil soltero, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Toxicomanía de la Policía Federal n° 63930, de profesión empleado, con domicilio real en la Av. Córdoba 5526, 1°

piso, depto.: A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Devoto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, D.S.V. y la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.P..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante en estas actuaciones a fojas 150 a 153 se le reprocha al encausado:

Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29526599#181527033#20170615114905191 “…entre las 19.30 horas del día 1 de febrero del corriente y las 10.30 horas del día 3 de febrero del corriente año, el acusado recibió, a sabiendas de su procedencia ilícita, el motovehículo, marca M., modelo ‘Skua CX 150’, con dominio 664-KAW, que le fue sustraído a J.R.C. entre las 19.20 horas del 1 de febrero y las 8.30 horas del día posterior de este año, sobre la Av. D. 1885 de esta metrópoli, por autores desconocidos”.

Posteriormente, aquel 3 de febrero del corriente a las 10.35 horas cuando, sin contar con documentación alguna, abordó el rodado en cuestión carente de su chapa patente y estacionado incorrectamente cerca de la confluencia de las avenidas Warnes y T. de esta urbe, e intentó darle arranque con las llaves respectivas, fue detenido por un funcionario policial, que advirtió que la motocicleta tenía un pedido de secuestro

.

El Fiscal de grado calificó esta conducta como la autoría del delito del delito de encubrimiento por receptación (arts.

45 y 277 inciso 1°, apartado c) del Código Penal).

SEGUNDO Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29526599#181527033#20170615114905191 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6509/2017/TO1 Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 163 a 164) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., Dra. G.G., manteniendo la calificación legal asignada en el requerimiento aludido, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a E.N.F. la sanción de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas. También peticionó que en atención a la condena anterior que registra –a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 por sentencia del 4 de junio de 2015-

se le imponga en definitiva la pena única de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas; revocándose la libertad condicional oportunamente otorgada y declarándoselo reincidente (arts. 12 y 58 del Código Penal y 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

Fecha de firma: 16/06/2017 TERCERO Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29526599#181527033#20170615114905191 Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado en el mismo.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado E.N.F. receptó a sabiendas de su origen ilícito la motocicleta marca Motomel, modelo Skua CX 150, dominio 664-KAW entre las 19.30 horas del día 1° de febrero de este año en que le fuera sustraída al Sr. J.R.C. y las 8.30 horas del día 2 de junio de 2017 en que fuera habido en poder del ciclomotor cuando pretendía darle arranque en Warnes y T. de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR