Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2017, expediente CCC 003893/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3893/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de Junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5210 (3893/17) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N°

23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5°

del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo simple contra V.R.H.S., D.N.

  1. 94.420.299, de nacionalidad peruano, nacido el 10 de mayo de 1980 en Lima, República del Perú, hijo de V.H. y de C.S., con prontuarios de Policía Federal R.H.

    285.795 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.031.840, con domicilio real en Obarrio 4095, esquina S.I., Barrio Villa Domínico, Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado la Dra.

    M.L.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra V.R.H.S. en los siguientes términos (fs.

    73/76):

    […] Se le imputa a V. R.H.

    SEMINARIO el haberse apoderado ilegítimamente mediante el

    uso de violencia sobre la persona de C. de

    un celular marca Samsung, modelo S7 Edge, propiedad de esta

    última.

    Dicho suceso tuvo lugar el 21 de enero del presente año,

    siendo las 13.20 hs aproximadamente, momento en que la

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29437448#181489182#20170615081250542 víctima se disponía a cruzar la Av. Rivadavia por la calle Jean

    Jaures, de esta Ciudad, llevando en su mano derecha el teléfono

    celular antes mencionado cuando se le aproximó el aquí

    imputado, y quien mediante un empujón logró arrebatarle el

    equipo celular, emprendiendo su huida, haciéndolo por la calle

    J., tomando B., Ecuador y nuevamente

    Av. R., siendo perseguido en todo momento por la victima,

    quien observa que al pasar por la Plaza Miserere, en la zona de

    paradas de ómnibus, el encartado le entregó el teléfono celular

    de su propiedad a una persona del sexo masculino, guien se

    encontraba a bordo de una bicicleta alejándose rápidamente de

    aquel sitio.

    Es así, que tras la persecución, y a raíz de que la victima

    solicitaba auxilio a viva voz, el imputado fue aprehendido por un

    ocasional transeúnte de nombre G. Roberto Vallejos, sobre

    la Av. Rivadavia 2944, de esta Ciudad, quien momentos antes

    había observado la sustracción, para luego de ello materializar la

    formal detención el Cabo 1° S. S., no logrando el

    secuestro del objeto de ilícito. [...].

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple y sostuvo que H.S. había intervenido en los hechos en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 120 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imprimiese a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 119).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29437448#181489182#20170615081250542 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3893/2017/TO1 lo condenara a la pena de seis meses de prisión y costas por considerarlo coautor del delito de robo simple y a la pena única de tres años y tres meses de prisión y accesorias legales...

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