Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 025624/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25624/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4980 (25624/2016) seguida a José

Luis Seguil Franco, titular del Documento Nacional de Identidad N° 46308123-4 expedido por la República del Perú, nacido el día 9 de marzo de 1989 en Lima, del país mencionado, de nacionalidad peruana, hijo de J.P.S. y de R.R.F., identificado con el legajo n°RH 287.991 de la Policía Federal Argentina, n° 3415773 del Registro Nacional de Reincidencia y n° 308.961 del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en la calle A. n° 2126, piso 2do, de esta ciudad, y domicilio constituido junto con su defensa en la calle Uruguay n° 435, piso 5to, departamento “J”.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22 ante esta instancia, y por la defensa del imputado, la Dra. S.K.M..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio “Se le imputa a S.F.J.L. el haberse apoderado de un teléfono marca Samsung modelo G.P. de color gris (abonado nro. 11-62485167 de la empresa Personal), propiedad de P.M.G.. En ese orden, promediando las 20.15 horas del 30 de abril de 2016, en circunstancias en que G. egresaba de su domicilio sito en Av.

    C.N.° 859 de esta Ciudad, en compañía de su hijo menor, fue sorprendido por el imputado, quien lo interceptó, a bordo de un motovehículo marca Honda, y le arrebató el teléfono celular antes mencionado, de sus manos.

    Así las cosas, la víctima solicitó ayuda mediante señas, a un móvil de la Policía Metropolitana que se encontraba circulando en el lugar. Precisamente el oficial E.I.C., fue quien observó como éste señalaba a un hombre que conducía una motocicleta y descendía por la vereda en velocidad, y así escapaba por la Av. C..

    De esta manera, C. inicia la persecución ante la desoída voz de alto del sospechoso, siguiéndolo por la Av. C., S. –en sentido contrario al tránsito-, Saraza, D., B., Av. J.M.M., donde circula por la vereda hasta que Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28738560#181096241#20170622140551698 intenta descender nuevamente hacia el asfalto de la calle Z., oportunidad en la que perdió el control de la unidad, impactando contra el móvil policial, cayendo al pavimento.

    Al reincorporarse intentó nuevamente huir a pie, pero finalmente resultó

    detenido, oportunidad en la que se le secuestró la motocicleta marca Honda CG Titan dominio colocado 578 KQH, no así el teléfono secuestrado a la víctima.

    Finalmente, el imputado fue trasladado al Hospital Penna, por diagnóstico de politraumatismo...” (fs.109/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 150/152-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la abogada defensora y el imputado J.L.S.F., y éste expresó su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 109/111.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a J.L.S.F. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo (artículos 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal –fs.154- éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 109/111, ratificó el contenido de la presentación de fs.150/152 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída a la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia la existencia y su participación en el hecho, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de Fecha de firma: 12/06/2017 establecidos por el artículo 431 bis admisibilidad del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28738560#181096241#20170622140551698 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25624/2016/TO1 Por tal motivo, corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR