Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2017, expediente CCC 067622/2016/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67622/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Se reúne el Dr. A.C., juntamente con el Sr.
Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 67.622/2016 que por el delito de hurto de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, se le sigue a W.B., D.N.I.n°30.268.959, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de julio de 1983 en Capital Federal, sin sobrenombres o apodos, hijo de A.B., de estado civil soltero, de ocupación o profesión mecánico, con domicilio real en la calle C.B. 1570, S.M., Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9° de este medio, junto a su letrada defensora, Dra. A.C., quien asiste técnicamente al imputado.
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr.
G.L.G. y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C..
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 81/83 se le imputó a W.B. el siguiente hecho:
Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29193906#181628995#20170616095014477 Haberse apoderado ilegítimamente de la motocicleta marca “Honda”, modelo “Storm 125”, dominio “142-JGQ”
perteneciente a G.A.C., el día 8 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 21:15 horas, en ocasión que el nombrado la dejó estacionada en la vereda del local de pizzería “El Gran Corsini” ubicado en la intersección de la Av.
P. y V. de esta ciudad, con sus llaves de arranque colocadas, mientras se encontraba en el interior de la misma esperando para llevar un pedido en su calidad de repartidor.
En tal ocasión, el imputado se subió al moto-vehículo, lo encendió con la llave y se dió a la fuga por la Av. P., siendo perseguido por el damnificado quien lo perdió de vista al doblar en la calle P. de esta ciudad.
Es así que en el momento en que se encontraba el Cabo 1°
C.G. de la P.F. en la intersección de la Av. Asamblea y P. de esta ciudad, observó al imputado conducir el moto-
vehículo por la calle P. en contramano y con las luces apagadas, razón por la cual le indicó que detenga la marcha.
Seguidamente el imputado comenzó a reducir la velocidad y al llegar a pocos metros del personal policial intentó evadir al mismo derrapando hacia un lado quedando detenido en el lugar.
Es así que al solicitarle la documentación, éste manifestó “los papeles los tengo en mi casa” intentando salir de ahí a pie con la moto-vehículo, ordenándole el personal policial que aguarde en el lugar solicitando un móvil de apoyo a fin de identificarlo.
Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29193906#181628995#20170616095014477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67622/2016/TO1 Finalmente en ocasión que se le preguntaban sus datos personales y se verificaba si el rodado registraba pedido de secuestro, fue que apareció G.A.C. que refería a viva voz “esa es mi moto, ese me la robó, ese hijo de puta me la robó”, por lo que el imputado comenzó a darse a la fuga corriendo por la calle P., siendo detenido a 100 metros del lugar en la intersección de P. y Santander, resistiéndose a la detención mediante golpes de puño al personal policial.
Descargo del imputado:
Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a W.B., a fs. 53/54, manifestó que haría uso de su derecho constitucional de no prestar declaración.
Que a fs. 141 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a W.B., autor penalmente responsable del delito de tentativa de hurto de vehículo dejado en la vía pública, en concurso ideal con resistencia a la autoridad (arts. 42, 50, 54, 163 inc. 6° y 239 del Código Penal).
En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente de fs. 142, se tomó conocimiento del encartado W.B. en la audiencia “de visu” celebrada a su Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29193906#181628995#20170616095014477 respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito, en fs.
143.
Prueba:
La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado, se encuentra...
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