Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 002815/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2815/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, Dr. A.H.P., en su carácter de P., y los vocales D.. F.R. y L.R.J.S., para dictar sentencia la presente causa n° 5486/5666 seguida de oficio por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, contra L.I.G., argentino, nacido el 10 de febrero de 1986 en esta ciudad, titular del DNI N° 32.310.522, hijo de E.B.H. y de C.R.G., de estado civil casado, con domicilio en la calle Coracero 8633, de la localidad de V. delP., Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, identificado con el Prio. Pol A.G.E 103.080 y el registro n° 02893395 del Registro Nacional de Reincidencia; J.G.O., argentino, nacido el 19 de agosto de 1988 en la ciudad de Mendoza, titular del DNI N° 34.610.720, hijo de J.C.O. y de M.F., de estado civil soltero, con domicilio en la calle Coraceros entre Gualeguay y Correa del Virrey y del cual no recuerda su altura, de la localidad de V. delP., Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, identificado con el Prio. Pol A.G.E 201.595 y el registro n° 03014082 del Registro Nacional de Reincidencia; y J.A.G., argentino, nacido el 10 de agosto de 1991 en esta ciudad, titular del DNI N° 36.294.798, hijo de E.B.H. y de C.R.G., de estado civil soltero, con domicilio en la calle M.A. 2659, de esta ciudad, no posee prontuario policial, pero si el registro n° 03012261 del Registro Nacional de Reincidencia.

Actualmente detenidos en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28790400#178632413#20170621144352993 Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General S., Dra. M.C.; y los defensores oficiales, Dr. J.A.M. asistiendo técnicamente a L.I.G.; y el Dr.

C.A.S., asistiendo técnicamente a J.G.O. y J.A.G..

Establecido que fue que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, a la calificación legal de sus conductas, a la sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  1. Requerimientos de elevación a juicio 1.1. De la querella.

    Tanto en la causa n° 5486 como en la causa n° 5666 (fs. 360/362 y 629/631, respectivamente), la parte querellante sostuvo que:

    ...se le atribuye a los nombrados el haber dado muerte a mi hijo P.H.B.. Para cumplir con ese objetivo, los imputados aplicaron numerosos golpes con elementos contundentes sobre su cuerpo, logrando su deceso.

    Esto ocurrió el día primero de enero del año en curso, cuando mi hijo se encontraba bebiendo, festejando el año nuevo, en compañía de sus amigos, J.G.S.H., O.A.C. y su primo E.E.A., frente al domicilio de este último ubicado en Manzana 7, casa 50, del barrio Fátima de esta ciudad, con absoluta tranquilidad y sin molestar a nadie.

    Siendo aproximadamente las 4 hs de ese día, se hizo presente el señor J.A.G., increpando a mi hijo, lo que generó una discusión de la cual los amigos no alcanzaron a escuchar sobre qué

    tema se trataba, pero que terminó con la promesa hecha Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28790400#178632413#20170621144352993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2815/2016/TO1 a viva voz por parte de G., de volver más tarde lo cual sí fue escuchado por los presentes.

    Aproximadamente a las 7.30 hs, el mencionado J.A.G. volvió acompañado de L.I.G. y J.G.O., y sin mediar palabras los tres comenzaron a arrojar a los allí reunidos, botellas de vidrio que traían en una bolsa de color negro a esos efectos, logrando la dispersión de ese grupo en distintas direcciones, algunos de ellos con lesiones leves.

    Seguidamente el ataque se centró en mi hijo, P.B., el cual fue perseguido por los tres agresores con la clara intención de continuar el ataque. Es así que mi hijo, quien era discapacitado motriz y que rengueaba ostensiblemente al caminar, fue alcanzado por un botellazo que impactó en su cabeza haciéndolo trastabillar, pese a lo cual continuó

    escapando, para finalmente caer boca abajo en la esquina de las calles M.C. y Riestra, y en esa posición fue alcanzado por numerosos golpes propinados por los tres atacantes con botellas y maderas (una de las cuales fue secuestrada en el lugar junto a restos de botellas de vidrio) falleciendo a raíz de múltiples traumatismos, fractura de cráneo y contusión hemorragia meningo encefálica con abundante pérdida de sangre, alejándose a continuación los atacantes del lugar del hecho

    .

    1.2. De la Fiscalía.

    Por su parte, tanto en la causa n° 5486 como en la causa n° 5666, en sus dictámenes de fechas 11 de agosto de 2016 y 23 de febrero de 2017 (fs. 366/373 y 633/640vta., respectivamente), el Sr. Fiscal que actuó

    en la instrucción, Dr. M.S., sostuvo que:

    ...se le imputa a J.G.O., J.A.G. y L.G. el suceso acaecido el 1° de enero de 2016, a las 7:00 horas, en las inmediaciones de la casa 50, manzana 7 de la calle Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28790400#178632413#20170621144352993 A. y Riestra de esta ciudad, consistente en haberle provocado las siguientes lesiones "1. Lesión contuso cortante discontinuas frontal izquierda de 3 cm rodeado de halo equimótico excoriativo con parcial patrón de arrastre de 6 x 6 cm. 2. Extensa área equimótica con parcial izquierda de 7 x 4 cm con lesiones contuso cortantes superficiales lineales de 0.7 cm. 3. E. bipalpebral de ojo izquierdo y derecho color violáceo, 4. Extensa área excoriativa que incluye nasal con patrón de arrastre. 5. Lesión contuso cortante subnasal izquierda superficial de 0.7 cm. 6. Excoriación apergaminada superficial en labio superior de lado izquierdo que erosiona mucosa yugal.

    7. Pérdida de varias piezas dentarias. 8. Lesión excoriativa en labio inferior medial. 9. Excoriación apergaminada frontal derecha de 1 cm. 10. Excoriación malar derecha de 6 x 7 cm con halo equimótico violáceo poco definido que toma área malar en área de 6 x 1 cm.

    12. Excoriaciones apergaminada con patrón figurado pectoral izquierdo en área de 12 x 8 cm. 14. Dorso de mano izquierda, área equimótica discontinua que mide 12 x 4 cm. 15. Área redondeada en dorso de 3° dedo de mano izquierda interfalángica medial de 2 x 2 cm. 16.

    Excoriaciones milimétricas superficiales dorso de antebrazo izquierdo tercio medio de 2 x 2 cm cada uno.

    17. Dorso de mano derecha, área equimótica a nivel metacarpo falangica mayor y 3° dedo superficial de 6 x 7 cm. 18. Lesiones contuso cortantes tipo scalp parcial derecha de 3 x 2 cm que llega a plano óseo.

    19. Región parietal derecha por debajo de la lesión consignada fractura hundimiento con patrón de figurado (signo del mapamundi de Strassman) de 3.5 x 3 cm, con hundimiento parcial y uniforme con múltiples fisuras en forma de arcos y meridianos que parten del núcleo de la fractura. A la apertura se halla el signo de mapamundi interno en la tabla interna de la calota, con fisuras que parten de la solución de continuidad"

    a P.H.B. que produjeron la muerte del nombrado, la cual fue corroborada por el Dr. Juan De Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28790400#178632413#20170621144352993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2815/2016/TO1 Dios Ore Coriavarria, a cargo de la ambulancia del SAME 299 del Hospital Piñero, accionar que fue premeditado por los nombrados, con el fin de lograr su muerte.

    Ello, en las circunstancias en que P.H.B. se hallaba junto a V.E.A., J.G.S.H. y O.A.C., cerca de la puerta del domicilio de A., sito en la casa 50, manzana 7 de A. y Riestra de esta ciudad, tomando unas bebidas, es que a las 4:00 horas del 1° de enero de 2016, se presentó en el lugar J.A.G., alias "C.", quien comenzó a insultar y discutir con Barroca, para luego retirarse del lugar diciéndole "ahora vengo

    para regresar alrededor de las 7:30 horas, junto con J.G.O., alias "B." y L.G., alias “el come perro” y Carcasa, siendo que todos comenzaron a arrojarles botellas que tenían en bolsas en bolsas y piedras a Barroca, a A., S.H. y C..

    Ante ello es que éstos comenzaron a correr en direcciones opuestas, siendo que B. lo hizo con C. y A. con S.H.. Fue así que O. le arrojó una botella de color verde a Barroca, la cual impactó en su cabeza, lo que lo hizo trastabillar, no obstante lo cual continuó corriendo, para luego ser alcanzado y golpeado por los imputados, con un palo tipo tirante de madera en su cuerpo, provocándole las lesiones anteriormente descriptas...

    (sic).

  2. Declaración Indagatoria de los Imputados.

    2.1. De Lucas Ismael GARCÍA.

    El nombrado manifestó durante el debate que lleva un año y dos meses detenido, no comprende cómo lo vinculan en un lugar donde nunca estuvo, no Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28790400#178632413#20170621144352993 tiene mucho para decir, no participó de la pelea, no estuvo en el lugar. Lo vinculan en una pelea donde no participó, en este tiempo perdió su casa, lo poco que tenía. Pasó lo de la pelea, salió afuera, metió a su mamá adentro, estaba asustado, eran todos chicos...

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