Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 024186/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 TOCC 1 c. 5098 MATIAS, Arias s/sentencia Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5098 (24186/2015)

seguida contra M. A., argentino, titular del DNI

28.994.153, nacido el 14 de julio de 1981 en esta ciudad, hijo de

P. N. y de E. N. S., con domicilio en

Plumerillo 3491 de esta ciudad, registrado en la Policía Federal con

el prontuario CM 119.118 y en el Registro Nacional de

Reincidencia con el expediente 03051570, por el delito de

encubrimiento, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.

Salas, con la presencia de la Secretaria Dra. E.,

proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica

L. Cuñarro y el Defensor Oficial, Dr. R. en su

carácter de letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 1. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    M., por el delito de encubrimiento en concurso formal

    con el de supresión de la numeración de un objeto registrable en

    calidad de autor (arts. 45, 54, 277 inciso 1º apartado “c” y 289

    inciso 3º del Código Penal), conforme requerimiento de fs. 93/5.

  2. En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:

    tiene por probado el hecho imputado al

    encausado en el requerimiento de elevación y así se acreditó

    que el 24 de abril de 2015, entre las 18 y las 19.20 el

    imputado M. A., al haber sido detenido por un

    control vehicular de rutina por el cabo 1° M. de

    Gendarmería Nacional, no entregó la documentación de la

    moto marca Betamotor, modelo BS 1101, dominio 203IUH,

    cuadro nro. 8BMBSU000D2001251, motor nro. 1P52FMH

    C1108582, propiedad de J. de J., que registraba

    pedido de secuestro ya que el nombrado H. el 5 de abril la

    había dejado frente a la casa de su vecino, amarrada con

    una cadena, y cuando regresó no estaba en ese lugar,

    recuperándola con motivo de su secuestro en la presente

    causa previo acreditar su titularidad. Calificó el hecho

    como encubrimiento agravado por su comisión con ánimo

    Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 de lucro en concurso ideal con supresión de la numeración

    de un objeto registrable, de los que el nombrado resulta

    autor. Citó el antecedente “S.”, causa n° 4958

    del Tribunal, y añadió que por las características del tipo

    objetivo el encubrimiento tiene que ser considerado

    agravado por el ánimo de lucro, para lo cual tuvo en cuenta

    el momento en que la moto fue sustraída, la cantidad de días

    transcurridos hasta su recuperación (19 días), que desde el

    momento de su secuestro no aportó ninguna justificación

    sobre cómo llegó la moto a su poder y por qué la estaba

    conduciendo, ello hasta el día de hoy, en que explicó que su

    padre tenía problemas de salud y que pidió el vehículo

    prestado para ir a comprar unos medicamentos para su

    padre, que tenía problemas cardíacos, a una farmacia

    ubicada a quince cuadras. Que registra una condena con

    declaración de reincidencia que se encuentra agotada; que

    no encuentra causas de justificación ni de inculpabilidad.

    Para graduar la pena tuvo en cuenta que el imputado no

    sabe leer ni escribir, no terminó ni siquiera el colegio

    primario, que de alguna manera dio una explicación para su

    conducta pero ello en forma alguna permite modificar la

    calificación o la autoría, por las especiales características

    del tipo penal, aunque sí lo tendrá en cuenta como

    atenuante. Por todo ello solicitó que se condene al imputado

    Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y

    costas.

    1. Defensa:

      Durante la audiencia de debate oral se convocó a

      prestar declaración indagatoria al imputado.

      En dicha oportunidad, A. expresó que se negaba

      a declarar al igual que lo hizo al recibírsele declaración indagatoria

      (cfr. fs. 67/8).

      Luego de ser oídos los testigos, A. declaró que:

      el día de la detención le secuestraron la

      moto, se la había pedido prestada a un muchacho que para

      en la esquina de su casa, de la villa, para ir a comprarle los

      remedios que necesitaba su padre, que sufre del corazón y

      tiene ataques, ese mismo día había tenido un ataque, que

      por desesperación y por no ir caminando vio al muchacho

      parado en la esquina con la moto y se la pidió prestada para

      ir hasta la farmacia, que es a quince cuadras.

      Al momento de las últimas palabras el imputado

      refirió que:

      no quiero que me lleven detenido, quiero

      estar con mi papá, está muy mal, comprende que esa moto

      Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 venía de un ilícito pero es inocente, si lo dejan detenido su

      padre se muere y él también, es capaz de quitarse la vida

      .

      A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.

      R., quien señaló:

      que A. manejaba una moto pero

      desconocía que tenía pedido de secuestro por hurto, no

      sabía que provenía de un delito y este tipo penal sólo admite

      un dolo directo, que debe existir prueba de que

      efectivamente tenía el pleno conocimiento de que provenía

      de un delito, que fue robada o hurtada, y eso no puede

      afirmarse más allá de toda duda razonable. Que la moto no

      presentaba características propias que permitan corroborar

      por sí sola que provenía de un delito, los números de chasis

      y motor estaban en perfectas condiciones y grabados en los

      lugares apropiados, tenía su color original, y su asistido

      explicó por qué ese día tomó contacto con la moto, que su

      padre había sufrido un ataque en ese momento y trató de

      apresurarse para evitar que desmejorara y no tener que

      caminar quince cuadras de ida y de vuelta hasta la

      farmacia, evidentemente tomó una mala decisión pero no

      conocía que tenía pedido de secuestro, tampoco se demostró

      que lo que contó aquí fuera una patraña, si la compró a

      precio vil o si tuvo contacto con quien la sustrajo, y no se

      puede recurrir a suposiciones. Por otro lado señaló que

      Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 debe atenderse a las condiciones personales de A., lo

      cual menciona ya que el delito de encubrimiento por

      receptación exige un conocimiento del autor de lo que

      recepta, tiene que hacer una representación abstracta de que

      podría provenir de un delito, en este caso el imputado no

      sabe leer ni escribir, apenas sabe escribir su nombre en

      letra de imprenta, sólo cursó primer grado, luego por su

      mala...

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