Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 024186/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 TOCC 1 c. 5098 MATIAS, Arias s/sentencia Buenos Aires, 12 de junio de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5098 (24186/2015)
seguida contra M. A., argentino, titular del DNI
28.994.153, nacido el 14 de julio de 1981 en esta ciudad, hijo de
P. N. y de E. N. S., con domicilio en
Plumerillo 3491 de esta ciudad, registrado en la Policía Federal con
el prontuario CM 119.118 y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 03051570, por el delito de
encubrimiento, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.
Salas, con la presencia de la Secretaria Dra. E.,
proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica
L. Cuñarro y el Defensor Oficial, Dr. R. en su
carácter de letrado defensor.
De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 1. Acusación:
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La presente causa se elevó a juicio respecto de
M., por el delito de encubrimiento en concurso formal
con el de supresión de la numeración de un objeto registrable en
calidad de autor (arts. 45, 54, 277 inciso 1º apartado “c” y 289
inciso 3º del Código Penal), conforme requerimiento de fs. 93/5.
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En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
tiene por probado el hecho imputado al
encausado en el requerimiento de elevación y así se acreditó
que el 24 de abril de 2015, entre las 18 y las 19.20 el
imputado M. A., al haber sido detenido por un
control vehicular de rutina por el cabo 1° M. de
Gendarmería Nacional, no entregó la documentación de la
moto marca Betamotor, modelo BS 1101, dominio 203IUH,
cuadro nro. 8BMBSU000D2001251, motor nro. 1P52FMH
C1108582, propiedad de J. de J., que registraba
pedido de secuestro ya que el nombrado H. el 5 de abril la
había dejado frente a la casa de su vecino, amarrada con
una cadena, y cuando regresó no estaba en ese lugar,
recuperándola con motivo de su secuestro en la presente
causa previo acreditar su titularidad. Calificó el hecho
como encubrimiento agravado por su comisión con ánimo
Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 de lucro en concurso ideal con supresión de la numeración
de un objeto registrable, de los que el nombrado resulta
autor. Citó el antecedente “S.”, causa n° 4958
del Tribunal, y añadió que por las características del tipo
objetivo el encubrimiento tiene que ser considerado
agravado por el ánimo de lucro, para lo cual tuvo en cuenta
el momento en que la moto fue sustraída, la cantidad de días
transcurridos hasta su recuperación (19 días), que desde el
momento de su secuestro no aportó ninguna justificación
sobre cómo llegó la moto a su poder y por qué la estaba
conduciendo, ello hasta el día de hoy, en que explicó que su
padre tenía problemas de salud y que pidió el vehículo
prestado para ir a comprar unos medicamentos para su
padre, que tenía problemas cardíacos, a una farmacia
ubicada a quince cuadras. Que registra una condena con
declaración de reincidencia que se encuentra agotada; que
no encuentra causas de justificación ni de inculpabilidad.
Para graduar la pena tuvo en cuenta que el imputado no
sabe leer ni escribir, no terminó ni siquiera el colegio
primario, que de alguna manera dio una explicación para su
conducta pero ello en forma alguna permite modificar la
calificación o la autoría, por las especiales características
del tipo penal, aunque sí lo tendrá en cuenta como
atenuante. Por todo ello solicitó que se condene al imputado
Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y
costas.
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Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, A. expresó que se negaba
a declarar al igual que lo hizo al recibírsele declaración indagatoria
(cfr. fs. 67/8).
Luego de ser oídos los testigos, A. declaró que:
el día de la detención le secuestraron la
moto, se la había pedido prestada a un muchacho que para
en la esquina de su casa, de la villa, para ir a comprarle los
remedios que necesitaba su padre, que sufre del corazón y
tiene ataques, ese mismo día había tenido un ataque, que
por desesperación y por no ir caminando vio al muchacho
parado en la esquina con la moto y se la pidió prestada para
ir hasta la farmacia, que es a quince cuadras.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que:
no quiero que me lleven detenido, quiero
estar con mi papá, está muy mal, comprende que esa moto
Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24186/2015/TO1 venía de un ilícito pero es inocente, si lo dejan detenido su
padre se muere y él también, es capaz de quitarse la vida
.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.
R., quien señaló:
que A. manejaba una moto pero
desconocía que tenía pedido de secuestro por hurto, no
sabía que provenía de un delito y este tipo penal sólo admite
un dolo directo, que debe existir prueba de que
efectivamente tenía el pleno conocimiento de que provenía
de un delito, que fue robada o hurtada, y eso no puede
afirmarse más allá de toda duda razonable. Que la moto no
presentaba características propias que permitan corroborar
por sí sola que provenía de un delito, los números de chasis
y motor estaban en perfectas condiciones y grabados en los
lugares apropiados, tenía su color original, y su asistido
explicó por qué ese día tomó contacto con la moto, que su
padre había sufrido un ataque en ese momento y trató de
apresurarse para evitar que desmejorara y no tener que
caminar quince cuadras de ida y de vuelta hasta la
farmacia, evidentemente tomó una mala decisión pero no
conocía que tenía pedido de secuestro, tampoco se demostró
que lo que contó aquí fuera una patraña, si la compró a
precio vil o si tuvo contacto con quien la sustrajo, y no se
puede recurrir a suposiciones. Por otro lado señaló que
Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27053289#181824865#20170619132658197 debe atenderse a las condiciones personales de A., lo
cual menciona ya que el delito de encubrimiento por
receptación exige un conocimiento del autor de lo que
recepta, tiene que hacer una representación abstracta de que
podría provenir de un delito, en este caso el imputado no
sabe leer ni escribir, apenas sabe escribir su nombre en
letra de imprenta, sólo cursó primer grado, luego por su
mala...
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