Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2017, expediente FTU 014189/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 14189/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.H., HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, 14 de junio de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a H.R.H., B.L.T. Y N.S.T., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 21 de abril de 2017 agregada a fs. 715/718 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:

Que a H.R.H., B.L.T. Y N.S.T. de las condiciones personales que constan en autos, se los condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos tres mil ($3000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas.-

(fs. 715/718 y vta.).

Que a fs. 752 y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a los nombrados, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 753 y a fs.

757/760.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #29178759#181259686#20170613093035018 sgtes. y ccdtes. del Código Civil en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar los mismos.

Que según surge del informe del A. obrante a fs.

763, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. “i” de la Ley 22.117.

Por lo que se, RESUELVE:

I) APROBAR los cómputos de las penas y las planillas de costas procesales de fs. 752 y vta. de autos.

II) FIJAR el día 22 de mayo de 2019 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a H.R.H. de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 21 de abril de 2017, que corre glosada a fs.

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