Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FMZ 020682/2017/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 20682/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.708 En Mendoza, a los quince días del mes de junio del año 2017, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.W.P. conforme las disposiciones de la ley 27.272 (Procedimiento para casos de flagrancia), en presencia del señor Secretario doctor J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 20682/2017/TO1, caratulados:
G.P., C.E. y otros s/ Infracción Ley 22.415
, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
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) ¿Proceden los planteos de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 76 del Código Penal y de suspensión de juicio a prueba formulados por las defensas de los imputados?
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) En caso negativo, ¿procede el planteo de nulidad efectuado por la defensa de los imputados G.P., S.B. y B.B.?
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) En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?
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) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde? ¿Procede el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 de la ley 22.415 formulado por la defensa de los imputados G.P., S.B. y B.B.?
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) ¿Es procedente el pedido de restitución de los bienes secuestrados formulado por las defensas de los imputados?
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) Costas.
Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.W.P. expresó:
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Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 95/98.
Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.
Así entonces, la representante de la vindicta pública expresó que “se inicia la presente causa en virtud de la Prevención Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29870256#181125088#20170615092453406 Sumaria Nº 23/17, labrada por personal de Gendarmería Nacional Argentina, Escuadrón 27 Uspallata (fs. 1/45).
La misma da cuenta de que el día 01 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional Argentina junto con personal de AFIP-
DGA, se encontraba realizando un control sobre Ruta Nacional Nº 7, a la altura del kilómetro 1152 del Área de Control Integrado Uspallata, procede a llevar a cabo un control físico y documentológico sobre un vehículo marca ‘TOYOTA’, modelo ‘HILUX’, dominio LRH-987, procedente de la República de Chile y con destino hacia la Ciudad de Mendoza; conducido en aquella oportunidad por C.E.G.P., acompañado por O.S.S., L.S.B. y C.I.P..
Realizado el registro sobre el rodado mencionado, el C.C.L. de Gendarmería Nacional Argentina, advierte que en el sector donde se ubica la rueda de auxilio y dentro de la misma, había oculta, bolsas de nylon conteniendo en su interior varios repuestos para bicicletas.
Acto seguido, se le solicita al conductor del vehículo, GAGLIANO PENNESI, la apertura de dos (2) bolsos color negro, de grandes dimensiones, que se encontraban en la parte trasera de la camioneta (en la caja) hallando dentro de los mismos, entre las pertenencias personales de los ocupantes del rodado, más repuestos para bicicletas, accesorios e indumentaria de bicicleta y mochilas y bolsos.
A su vez, al levantar los asientos traseros de la camioneta, se encuentra oculto debajo de los mismos, herramientas para bicicletas y más repuestos.
Así las cosas, del conteo y descripción de la mercadería hallada resulta: 419 partes y repuestos de bicicletas; 6 pares de guantes; 6 pares de medias; 10 pomos de aceite para cadenas; 18 gorras; 2 pares de zapatillas; 2 mochilas; 2 delantales; 2 carteles de propaganda; 27 camperas y remeras; 3 bolsos; 1 banda cardíaca ‘GARMIN’, 1 cámara fotográfica ‘NIKON’; 1 E.N.P.; 1 2 potes con suplementos alimentarios, conteniendo en su interior: un frasco con 38 pastillas ‘AKTOBER NH 200MR’, una ampolla de sulfato de efedrina EFA 1ml., 4 ampollas P.P., 2 ampollas cafeína 20%, 2 ampollas Bacteriostatic Water de 30 ml., 9 ampollas P.P. de 50 mg., una ampolla solvente indoloro M. y Ecleir 5 ml. y 8 jeringas.
Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29870256#181125088#20170615092453406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 20682/2017/TO1 Finalmente, cabe señalar que en el acta de procedimiento se deja constancia que en parte trasera de la camioneta (en la caja) eran transportadas 2 bicicletas que habían sido declaradas ante el personal de Aduana; sin embargo personal actuante advierte que ambas tenían colocadas repuestos que a simple vista se aprecian como nuevos.
Asimismo, se deja constancia del hallazgo de una tarjeta a nombre de C.I.P., con la inscripción ‘CLAP CYCLING PRODUCTS’; como así también varias facturas emitidas en Estados Unidos con la descripción de la mayoría de la mercadería detallada precedentemente.”
Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de los imputados en las previsiones del artículo 864 inciso “d”, con la agravante prevista en el inciso “a” del artículo 865, en grado de tentativa (art. 871), todos de la ley 22.415.
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Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Los encausados optaron, en ese momento, por abstenerse de declarar. Con posterioridad a ello, prestaron declaración indagatoria los señores P.M. y B.B.. En sus declaraciones expresaron, en síntesis, lo siguiente.
El primero manifestó que es ciclista profesional y que, al momento de los hechos, regresaba de un viaje a los Estados Unidos, donde participó de una competencia y asistió a una capacitación en la fábrica FO
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Dijo que a ese evento concurren muchas empresas y marcas con sus productos, que son entregados de forma gratuita con fines publicitarios y promocionales.
Señaló que la firma FOX les había provisto ciertas herramientas y repuestos de bicicletas de forma gratuita, que necesitaban para brindar un correcto servicio.
Dijo que ellas estaban separadas entre su equipaje y el del imputado B., el que era voluminoso porque habían estado tres semanas de viaje. Expuso que, por su condición de corredor profesional, suele viajar con piezas y repuestos para su bicicleta.
Contó que no conocía con anterioridad a los señores G. y S., quienes los fueron a buscar a Chile porque eran amigos de B..
Dijo que escondieron en la rueda de auxilio una bolsa con Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29870256#181125088#20170615092453406 pequeños repuestos, porque tenían miedo de que fueran retenidos en la aduana.
Señaló que la mercadería le pertenecía en parte a él y en parte a B., que el resto de los imputados desconocía lo que llevaban, que las demás cosas formaban parte de su equipaje y que no creyeron que fuera algo grave.
Por su parte, el acusado B. expresó que lo único que tenían en su equipaje eran cosas usadas que sacaron de la basura y que les dio la gente de FO
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Expresó que se podía ver que la mayoría eran usadas.
Señaló elementos secuestrados que se encontraban exhibidos y dijo que P. los necesitaba como repuesto para llevar a las carreras. Reiteró que los repuestos estaban usados, marcados y que tenían grasa. Manifestó que nada tenía un fin comercial, que eran objetos que usaban ellos para arreglar sus bicicletas. Ratificó los dichos de Pértile.
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Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.
El primero en deponer fue el Primer Alférez de Gendarmería Nacional Argentina L.G.A.. Señaló que era el jefe de la patrulla que llevaba a cabo el control sobre la ruta Nº 7 donde fueron controlados los imputados. Contó que el control fue realizado por el C.L., quien le mostró que debajo de la rueda de auxilio se veía una bolsa negra que sobresalía. En virtud de ello se realizó
una requisa más exhaustiva del vehículo, cuyo resultado fue el hallazgo de partes de bicicletas. Dijo que estaban en la bolsa sobre la rueda de auxilio, debajo del asiento trasero y en los bolsos que llevaban los ocupantes.
Señaló que pidieron colaboración a personal de aduana y controlaron en conjunto. Dijo que algunos objetos no estaban declarados y que se solicitó un aforo de la mercadería al personal aduanero.
No recordó qué objetos estaban ocultos y cuáles no. Dijo que había cosas a la vista. Que eran muchas “pequeñas cositas” y que por ello le era imposible recordar. Reconoció las valijas y las bicicletas que estaban exhibidas y dijo que aquellas estaban en la cabina atrás con las bicicletas.
Relató que no pudieron constatar si en el complejo H. fueron revisados, pero sí qué objetos declararon y cuáles no.
Aclaró que no sabía cómo había sido el control de aduana.
Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29870256#181125088#20170615092453406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...
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