Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2017, expediente FLP 014000026/2006/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000026/2006/TO1 Plata, 14 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTO: para resolver la situación procesal de Celia
Beatriz Ger en la presente causa registrada bajo el Nº 14000026/2006/TO1
caratulada “Manacorda, N. R., Ger, C. B. s/sustracción de
menores de 10 años (Art, 146) – texto original del C.P. Ley 11.179”,
originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1.
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones fue
requerida la elevación a juicio por el Ministerio Publico Fiscal respecto de Celia
Beatriz Ger, por considerarla prima facie partícipe necesaria de los delitos de
retención y ocultamiento de un menor de 10 años (art. 45 y 146 según ley 24.410
del Código Penal) en concurso real con los delitos de alteración del estado civil y
falsedad ideológica del instrumento público, conforme surge de fs. 958/973.
Tal calificación fue confirmada mediante
auto de elevación del juzgado instructor, donde se elevó el expediente a este
Tribunal calificando la conducta atribuida a la encartada como coautora
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de
diez años, en concurso real con los delitos de supresión y suposición del estado
civil y falsedad ideológica de documento público en tres hechos (certificado de
parto, acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad Nº 26.429.290 a
nombre de S.) todos estos últimos en concurso ideal
(arts. 146 según ley 24.410, 139 inc. 2, 293 2º párrafo en función del 292 2º
párrafo texto según ley 20.642, 54 y 55 del Código Penal) (véase fs. 1009/1037).
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Que a fs. 1215 luce la comunicación
recibida vía fax por parte de la Dirección PostPenitenciaria de la Provincia de
Santiago del Estero informando el fallecimiento, el día 9 de abril del 2017, sin
establecer horario, de quien en vida fuera C..
Por su parte, a fs. 1232 luce el Acta de
Defunción, registrándose el fallecimiento de la encausada bajo el Folio Nº 34 del
Tomo 052017 de la Dirección General del Registro Civil de Santiago del Estero.
-
Que, en consecuencia, toda vez que
C. revestía la calidad de procesada en las presentes actuaciones, su
fallecimiento encuadra en la hipótesis prevista en el art. 59 inc.1º del Código
Penal, esto es, la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
Por lo tanto corresponde dictar el
Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: P.D.V...
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