Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 4 de Mayo de 2017, expediente CFP 005226/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5226/2014/TO1 TOCF N° 2 CAUSA N° 2467 “Z.P.D. s/ inf.

art.14 p.p. de la ley 23737“.

Registro de Interlocutorios N°

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

AUTOS:

Para resolver acerca de la solicitud de suspensión de juicio a prueba de P.D.Z. (titular del DNI nro.

39.628.506, nacido el 4 de junio de 1996 en esta ciudad, hijo de L.A. y de M.B.Z., de estado civil soltero, con domicilio real en Luna 2200, manzana 28, casa 9, del Barrio Barrancas- Villa 21/24- de esta ciudad autónoma).

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Agente F., en su requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 126/128 imputó al nombrado el haber tenido en su poder el día 31 de mayo de 2014, a las 14:10 horas, veinte (20) envoltorios plásticos de color azul que contenían trozos de distintos tamaños de sustancia compactada de color verde amarronado similar a la marihuana, con un peso total de 261,1 gramos, estableciéndose que se trataba de “Cannabis Sativa”.

  2. Que a fs. 153 P.D.Z. solicitó a través de su defensa técnica, se suspenda el juicio a prueba con fundamento en lo establecido en el artículo 76 bis y concordantes del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #27494379#177904500#20170508095306858

  3. Que el 26 de abril del corriente año se realizó la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en que el imputado ofreció realizar tareas comunitarias a razón de dos (2) horas semanales durante un (1)

    año, en favor de la Parroquia Nuestra Señora de Caacupé.

    En este sentido, el Dr. L.A.M., manifestó que en razón a la carencia de antecedentes penales y la escala penal prevista para el delito enrostrado, de arribarse a un pronunciamiento condenatorio la pena a imponérsele podría ser de ejecución condicional. Por lo que, en base a tales circunstancias entendió que era factible la concesión del instituto en cuestión y agregó que de ser así su asistido se comprometía al pago mínimo de la multa estipulada por la ley 23.737 para el delito por el que fuera requerida su elevación a juicio.

    A su vez, se dio participación en la audiencia a la Dra.

    Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, Dra. V.S., quien expresó que toda vez que el hecho que se le imputa a Z. fue cometido cuando este era menor de edad, pese a que cuatro días después de ello...

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