Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , CAROLINA DE LOS ANGELES s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFSA 012625/2013/TO01
Número de registro179638626
Fecha24 Mayo 2017

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 12625/2013 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, CAROLINA DE LOS ANGELES s/INFRACCION LEY 23.737 FSA-12.625/2.013 –FSA-4.883/2016 En la ciudad de Salta a los 24 días del mes de Mayo de 2.017, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los D.F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en los Expedientes Nº FSA - 12.625/2.013, caratulado “RODRÍGUEZ, C. de los Ángeles s/ Infracción a la Ley Nº 23.737

Transporte de Estupefaciente”, y FSA - 4.883/2.016, caratulado “RODRÍGUEZ, C. de los Ángeles s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefaciente”, en los que se encuentra imputada Carolina de los Ángeles R., argentina, soltera, vendedora ambulante, de treinta y seis años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.964.054, nacida en la ciudad de Tartagal, Departamento de San Martín, Provincia de Salta el día 11 de Agosto de 1.980, hija de A.R., y de Z.V., domiciliada en el Barrio 71 Viviendas, Manzana 34 – B, Casa Nº 10 de la ciudad de Tartagal, Departamento de San Martín, Provincia de Salta; asistida por el Señor Defensor Público Oficial Doctor O.T. delC., e interviniendo como representantes del Ministerio Público Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24316766#179638626#20170524094917906 Fiscal los S.F.G.F.S.S. y C.M.A..

Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de la imputada; 2.- en su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 3.- pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 184/192 consta el acta de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fojas 105/109 (FSA-12.625/2.013), y 304/310 (FSA-4.883/2.016) de ambas actuaciones, de las que se desprenden los hechos por los que vino imputada la causante C. de los Ángeles R., surgiendo de dichas piezas procesales que las presentes causas se iniciaron:

    Expediente FSA-12.625/2.013 Estas actuaciones se iniciaron el día 07 de Diciembre de 2.013, siendo horas quince y quince aproximadamente, cuando personal de Gendarmería Nacional de la Sección Control Ruta Nacional 34 dependiente del Escuadrón 54 de Aguaray se encontraba realizando un operativo público de prevención, a la altura del Kilómetro Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24316766#179638626#20170524094917906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 1.466, oportunidad en la que arribó un vehículo particular cumpliendo funciones de remis, circulando en sentido Norte – Sur, procedente de la localidad de Salvador Mazza con destino a la ciudad de Tartagal.

    Se hizo descender a la totalidad de los pasajeros para efectuar el control de sus pertenencias, y se observó que uno de ellos intentó evadir el control, siendo esta persona identificada como Carolina de los Ángeles R.. Frente a su actitud evasiva, y en presencia de las testigos H.R. y C.S.G., se comenzó con una requisa sobre su persona en un cuarto destinado a tal efecto, a los fines de resguardar su pudor, advirtiendo que transportaba en forma oculta, dentro de una bolsa de nylon, conteniendo en su interior “Jugos Pill”, un paquete amorfo envuelto en goma tipo látex; en otra bolsa con frutas se encontró otro paquete de similares características.

    Se efectuó una incisión en cada paquete, hallándose sustancia pulverulenta de color blanco. Se realizó la prueba de campo, reaccionando la sustancia en forma positiva para la presencia de cocaína, con un peso total de cuatrocientos cuarenta gramos con envoltorios (440).

    Se puso en conocimiento del hecho a las autoridades judiciales, disponiéndose la instrucción de las actuaciones de rigor, la incautación de la presunta sustancia estupefaciente y de todos los elementos de interés para la causa, la detención de la ciudadana en carácter de comunicada, ello, entre otras medidas. También se secuestró

    un celular marca Samsung, con un chip de la empresa Claro, con su batería, y dos tarjetas de entrada y salida del país a su nombre.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24316766#179638626#20170524094917906 Expediente Nº FSA-4.883/2.016 Esta causa comenzó el día 11 de Abril de 2.016, aproximadamente a horas una y cuarenta y cinco, en oportunidad en que Gendarmería Nacional efectuaba un operativo público de prevención y seguridad vial en la intersección de las rutas nacionales Nº 34 y 81, correspondiente a la Sección Senda Hachada, donde se detuvo a un colectivo de la empresa Flecha Bus, dominio colocado FUU-071, interno 9587, conducido por M.L.M. y M.J.L., para controlar el vehículo en general, pidiéndose a los pasajeros que descendiesen del micro.

    Se efectuó un control físico y documentológico sobre cada uno de ellos.

    Mientras esto sucedía, el S.M.D., conjuntamente con el gendarme G.M. controló el baño, observando en el inodoro, en la parte del orificio interior un objeto de color azul. Se llamó a testigos y con el apoyo del cabo D.G.G. se quitó la parte superior del inodoro, utilizándose un destornillador.

    Una vez quitada la tapa se observó flotando entre los orines tres paquetes de forma ovoide, de aproximadamente dieciséis centímetros de largo por cinco de ancho, envueltos cada uno en goma de tipo globo de color azul. Se extrajeron los paquetes y se los trasladó a la guardia de prevención de la sección conjuntamente con los testigos.

    El guía de can antinarcóticos, con “Pituca” controló los paquetes, reaccionando la perra en forma positiva como lo hace habitualmente ante la presencia de estupefacientes.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24316766#179638626#20170524094917906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Por todo ello se resolvió realizar nuevamente un control más exhaustivo del micro y pasajeros, sin encontrarse novedades, como por ejemplo el destornillador, guantes y/o herramientas similares.

    La sustancia encontrada en los paquetes estaba compactada en forma de granos de color crema amarronado.

    El baño se encontraba en la planta baja del micro, ubicado inmediatamente después de ingresarse al mismo por la puerta de acceso de los pasajeros. A los fines de determinar quién podría haber escondido estos paquetes en el inodoro, se consultó a las ciudadanas M.A. y E.M.R.G., que viajaban en los asientos de adelante -respecto de la ubicación del baño-, si alguna persona pudo haber ingresado al baño desde la salida del micro de Tartagal, contestando que vieron a una pasajera ingresar al baño por diez minutos en General E.M..

    Se identificó a esa persona como Carolina de los Á.R., quien subió en General M., a pesar de que su pasaje tenía como lugar de partida la ciudad de Tartagal.

    Se realizó el pesaje de la sustancia y la prueba de campo, conjuntamente con la averiguación de antecedentes de R., corroborándose antecedentes por infracción a la Ley Nº 23.737.

    El narcotest arrojó resultado positivo para pasta base de cocaína, con un peso total de un mil cincuenta y siete gramos (1.057). Se realizaron las consultas judiciales pertinentes, disponiéndose la detención en carácter de incomunicada de R., entre otras medidas de rigor.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24316766#179638626#20170524094917906 Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal de Orán requirió la elevación a juicio de ambas causas seguidas contra Carolina de los Ángeles R., por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento la encartada de la imputación realizada en su contra y los derechos que le asistían, optó por prestar declaración indagatoria en la audiencia.

    La encausada manifestó que se hacía cargo de los hechos de la primera causa, esto es, de la Nº FSA-12.625/2.013, responsabilizándose por los mismos. Al respecto declaró que conocía a mucha gente que traía droga, y que un señor apodado “Coya” le había dado quinientos pesos para traer la droga. Señaló que la puso en el bolso, y que cuando la detuvieron expresó que llevaba estupefacientes.

    Expresó que lo hizo por necesidad, invocando su abogado defensor la apremiante situación familiar y económica en la que se encontraba su asistida.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las...

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