Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2017, expediente CCC 012658/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12658/2014/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

VISTA:

La causa N° 12.658/2014 (N° Interno 5118) seguida a C.A.F.A. –

paraguayo, nacido el 4 de noviembre de 1995 en Alto Oberá, República del Paraguay, titular del DNI 94.667.018, soltero, hijo de O.R.F. y de E.E.A., identificado en la P.F.A con el legajo S.P 123.789, actualmente alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- y R.F. –paraguayo, nacido el 15 de abril de 1986 en Itapúas Alto Veras, República del Paraguay, soltero, titular del DNI 95.098.230, hijo de M.C.F.S., identificado en la P.F.A con el legajo n° AGE 169.889 y con domiciliado en la Manzana 104, Casa 108 de la Villa 31 bis de esta Ciudad-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces, D.. G.J.Y., como presidente del debate, A.M.B. y R.R., como vocales, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P. y como defensores los Dres. R.D.L.G., como letrado de R.F., de la Unidad de Letrados Móviles ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, y J.J.V., por el imputado C.A.F.A..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28518923#181102372#20170612144656623 1. Que al momento de alegar, la Sra.

Fiscal Dra. A.P. señaló que en el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal de instrucción imputó a C.F.A. y a R.F. los hechos ocurridos el 27 de enero de 2014, en horas de la noche, en la cancha de futbol “Lujan”, ubicada entre las manzanas 11, 12 y 13 de la Villa 31 bis.

En concreto, que un grupo de tres individuos, entre los cuales se encontraban los aquí

imputados, amedrentaron a G.P.O.G., mediante la exhibición de armas de fuego, para que baile con uno de ellos. En particular, le atribuyó

a F.A., que apoyara sobre el hombro de la mujer una pistola con la que realizó un disparo al aire, a la altura de su oído. También consideró que en ese marco, F.O. portara sin la debida autorización un arma de fuego calibre 380, con la que además le disparó, causándole la muerte, a S.C..

A partir de esa imputación, la Fiscal general tuvo por probado que C.F.A. le dijo a O.G. que iba a hacer lo que quería con ella y, ante su negativa, apoyó el arma sobre el hombro de la víctima y disparó. La Dra. P., haciendo mérito de la prueba recibida en la audiencia, entendió que no había duda sobre ese hecho, su actitud coactiva y el uso del arma de fuego por parte de F.A.. Para eso apuntó especialmente al testimonio brindado en el debate por O.G. que no tuvo dudas al reconocer en la foto obrante en la causa –fs. 2 legajo- y también incorporada a pedido de Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28518923#181102372#20170612144656623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12658/2014/TO1 las partes, a F.A. como el autor del hecho y al arma secuestrada en su poder como la utilizada para disparar sobre su hombro.

Consideró en su alegato que la versión de la mujer encontraba corroboración en los dichos de los funcionarios policiales, T., G., A. y C., en tanto ubicaron en la escena del hecho a F.A. a partir de las referencias de vecinos y testigos del día de los sucesos. En particular, la Fiscal atendió al procedimiento donde se secuestro –en la chanchita- dos vainas, una de 9mmm y otra 380. La primera cerca del cuerpo de S.C., la segunda a unos cuatro metros.

Los informes de fs. 140, 256/258 y fs.

1104, fueron puestos por la acusación, en relación con los informes balisticos sobre el arma cal. 9mm CZ75b, E1058 que, conforme las constancias agregadas de la causa que tramitó ante la justicia federal, le fue incautada a F.A. –fs. 1073/1075 y 1103-.

Sobre esos presupuestos, la Fiscal entendió que el arma que tenía en su poder F.A. fue la usada para coaccionar a O.G.. Para llegar a esa conclusión, no solo se valió de la identificación del arma que hiciera la joven en la foto de fs. 1105, sino también por el hecho que la vaina cal.380 que fuera encontrada a varios metros del cadaver, había sido disparada por esa pistola.

Esas certeza no podía extenderse, a su criterio, a la intervención de R.F. en la coacción calificada, padecida por O.G.. Para eso tuvo en cuenta que la víctima no lo reconoció en las fotos y que los testigos –de oidas como E.F. de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28518923#181102372#20170612144656623 V. y M.F.M.- no le asignaron comportamiento que pudieran justificar la imputación.

Esas dudas, debían resolverse en favor del acusado F. y, por ese motivo, solicitó su absolución por el hecho que fuera reclamada la elevación a juicio a su respecto.

La situación de duda que planteó la Fiscal general se amplió igualmente a la imputación contra F.A. por la muerte de S.C.. En tal sentido, la Dra. P. explicó que O.G. no vió quien disparo contra la víctima, pues había quedado aturdida por el disparo de F.A., que al mismo tiempo le decía que “si el quería matarla lo iba a hacer”. Los testigos cuyas declaraciones se incorporaron por lectura y aquellos que se pronunciaron en la audiencia, tampoco observaron quién disparo contra S.C.. La percepción solo fue poco después, cuando ya estaba en el suelo y seguramente sin vida.

Esos testimonios, y las conclusiones de las pericias e informes balísticos, así como la incautación de las vainas en el lugar, mostraban que la bala que terminó con la vida de S.C. pertenecía al cal.9mm, es decir, uno diferente a la pistola que le fue incautada a F.A..

Por eso, la Fiscal general planteó, merced a las dudas suscitadas, la abolución del acusdado por el homicidio de S.C..

Finalmente, la Dra. P. expresó que no concretaría acusación por el delito de portación de arma de fuego contra F.A., dado que había Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28518923#181102372#20170612144656623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12658/2014/TO1 sido condenado por la justicia federal por ese delito y en relación con la misma arma de fuego que llevara y utilizara en los sucesos aquí juzgados.

En definitiva, acusó a F.A. como autor de delito de coacciones agravadas por el uso de un arma de fuego –arts. 45 y 149 ter inc.1 en función del 149 bis, 2do párrafo del CP- y atendiendo a la naturaleza y gravedad del hecho, sus circunstancias y contextos, así como la juventud del acusado, solicitó la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

En razón de las dudas suscitadas, solicitó la absolución de F.A. por el delito de homicidio que le fue atribuidio, y de R.F., por el delito de coacciones agravadas por el uso de un arma de fuego, por el que se requiriera la elevación a juicio a su respecto.

A su turno, el defensor oficial del imputado R.F., Dr. M.M., indicó

que debía absolverse a su representado en virtud del pedido liberatorio formulado por la fiscalía, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes T. y concordantes.

Por su parte, el Dr. Vicente, defensor de F.A., también reclamó la absolución de su representado por el delito de homicidio y el de portación de arma de guerra, de acuerdo con el pedido de la fiscalía y en aplicación de la doctrina de la Corte Suprema.

En relación con la condena que la F. general solicitó, expresó su total desacuerdo.

Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28518923#181102372#20170612144656623 Para eso criticó el testimonio de la víctima G.O.G., pues entendió que había sido contradictoria sobre la edad del atacante. Consideró

que la mujer había hablado en distintos momentos de una edad aproximada de 28 y 35 años cuando, en realidad, F.A. tenía al momento de los hechos 18 años de edad. Le pareció llamativo que la mujer cambiara la edad.

También puso en duda la certeza del señalamiento fotográfico, ya que su cliente no tenía para esa fecha barba bajo la pera como había creído la mujer. Atacó la eficacia demostrativa del vínculo entre el arma secuestrada en la justicia federal en relación con F.A. y la vaina encontrada en el lugar de los hechos. Por un lado recordó que la condena contra su defendido no estaba firme y, por el otro, que ese secuestro se realizado meses después de los sucesos investigados en esta causa. Así, el arma pudo pasar por muchas manos.

Señaló que los testigos E.V., M.F. e I.P., no habían reconocido a F.A., mientras que los testigos M.M. y A.P. no vieron a nadie al momento de los hechos denunciados por O.G..

Incluso, afirmó que propiamente no existían elementos sobre la coacción imputada.

Por tanto reclamó también en este caso la absolución...

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