Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 041385/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41385/2015/TO1 REGISTRO N° 69/2017 Buenos Aires, 12 de junio de 2017.-

Y VISTA:

Las causas nº 4853 y 4864 seguidas G.E.S.M., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de febrero de 1979 en esta Ciudad, hijo de M. delC.M., de estado civil soltero, con domicilio real en Av. Independencia nro.2509, 1° “B” esta ciudad, titular del D.N.

  1. 27.151.789, en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y robo, ambos en concurso ideal (causa nº 4853) y amenazas coactivas –tres hechos-

concurriendo en forma real entre sí –causa nº 4864- (arts. 45,54, 239 y 164 y 149 bis, segundo párrafo en función del art. 55 del C.P.)

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 204 la señora F. General, doctora G.G.C. a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado G.E.S.M. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia técnica de su abogado Defensor, doctor F.G. (T°95, F° 650 del C.P.A.C.F.), solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.206 vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

• Causa nro.4853.

El doctor M.D.L., interinamente a cargo de la Fiscalía Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28731304#180943194#20170613133217365 Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4, requirió la elevación de la presente causa nro.4853 a juicio (fs. 173/175) atribuyéndole a G.E.S.M. el siguiente hecho:

...HECHO ...se le imputa a G.E.S.M. el hecho ocurrido el pasado 02 de octubre de 2014, aproximadamente a las 15.25 hs. en la intersección de la Av. Jujuy y México, de esta Ciudad.

En las circunstancias de tiempo y espacio preindicadas, R.D.A. –agente de control de tránsito de la Dirección de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- observó un moto vehículo marca Honda, modelo ‘Bros 125’, dominio 926-DRX, de color negro, el cual se encontraba mal estacionado sobre la vereda, por lo que comenzó a labrar el correspondiente acta de infracción.

En ese momento se acercó el imputado y le refirió ‘Ey porqué me hacés la multa, te voy a cagar a trompadas’ (sic)al mismo tiempo que intentó

arrebatarle el talonario de infracción, logrando sustraerle únicamente dos actas de comprobación siendo este talonario B nro.15716355 (original y copia) –donde el agente estaba plasmando la infracción de mención-, para luego darse a la fuga rápidamente.

Resulta fundamental destacar que a lo largo de la presente investigación se determinó que el moto vehículo en cuestión resultaba ser propiedad de M.Á.G. y que el encartado se encontraba autorizado para conducirla...

El hecho fue calificado como constitutivo de los delitos de resistencia a la autoridad y robo, en concurso ideal entre sí (arts. 45, 54, 164 y 239 del C.P.)

• Causa nro. 4864.

Asimismo, el doctor S.A., titular de la Fiscalía Nacional Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28731304#180943194#20170613133217365 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41385/2015/TO1 en lo Criminal de Instrucción Nro.24, requirió la elevación a juicio de la presente causa nro.4864, imputándolo al nombrado S.M., los siguientes hechos:

I.- El hecho ocurrido el día 28 de octubre de 2013, alrededor de las 11 horas, momento en que la denunciante A.E.V. se encontraba en su domicilio de la calle Venezuela 2775, piso 6to. D de esta ciudad.

En aquella oportunidad, S.M. la tomó del cuello, para luego colocarla contra la pared y amenazarla con una tabla que le iba a romper la cabeza.

Acto seguido, se comunicó con su madre y le dijo que buscara a sus hijas porque la iba a matar, tomando luego un cuchillo para aplicarse puntazos en el cuello.

Asimismo, momento más tarde el imputado le manifestó a V. que la iba a matar y posteriormente se mataría él.

II.- También se le imputa el evento ocurrido el día 1 de enero de 2014 pasadas las 00.00 horas luego del brindis de Año Nuevo.

Aquella vez, S.M. había concurrido a la vivienda de V. a fin de compartir la noche de Año Nuevo junto a sus hijas. Sin embargo al ser invitado por los familiares de la damnificada a unirse a la mesa para brindar, éste se negó, dirigiéndose al baño, ya que se encontraba alterado en razón de que la denunciante no había aceptado su invitación de veranear juntos en Mar del Plata.

Luego de ello, el imputado se dirigió a la vía pública y mientras señalaba a V. con su dedo índice le manifestó ‘ vos me vas a pagar lo que me hiciste’.

No terminando la discusión, luego de que V. se retiró junto a sus hijas a la intersección delas calles Venezuela y Catamarca, S.M. se presentó en el lugar y le refirió ‘ándate a Bahía Blanca, no te q quiero Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28731304#180943194#20170613133217365 ver más acá, si no te vas te voy a matar’ como así también ‘si te llego a ver con alguien, aunque sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR