Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 059363/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59363/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29478081#179890396#20170609144452989 Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29478081#179890396#20170609144452989 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59363/2016/TO1 Causa n°5125/5182 seguida a O.A.G. en orden al delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de un arma (causa n°5125) y robo simple en grado de tentativa (causa n°5182)- TOC N°

27-

Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Integrado este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el Dr. J.H.R., con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5125/5182 seguida por el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de un arma (causa n°5125) y robo simple en grado de tentativa (causa n°5182), contra (DNI n°

41.379.734, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de agosto de 1998 en Goya, Provincia de Corrientes, hijo de E.B. y de M.A.G., actualmente detenido en el Anexo Unidad 24 de M.P., identificado con expediente del Registro Nacional de Reincidencia “4009384” y prontuario policial serie 100 n°310.014).

RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. El Auxiliar Fiscal, Dr. D.R.M., presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fs. 368/369 por el cual solicita que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29478081#179890396#20170609144452989 2. La solicitud cuenta con el expreso consentimiento del imputado, quién con la asistencia letrada de la Dra. J.M., rubricaron el escrito de mención, por el cual el acusado asume la responsabilidad penal del hecho descrito como robo agravado por su comisión en poblado y en banda en lugar poblado y en banda en concurso real con robo simple en grado de tentativa.

  2. Realizada la audiencia de visu a fs. 371 y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art.

    431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art. 399 C.P.P.N.-

  3. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 123/125, se le atribuye a G. lo siguiente:

    Se encuentra probado con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio que O.A.G., en compañía de un hombre y una mujer no identificados y mediante la utilización de un elemento corto punzante –tipo navaja–, se apoderó ilegítimamente mediante violencia en las personas de la suma de $700 perteneciente a C.A.G., cuando se encontraban a bordo del rodado de alquiler, en la intersección de las calles San José y México de esta ciudad, el 15 de septiembre de 2016 a las 2.15 horas.

    En aquella ocasión el damnificado se encontraba circulando en su taxi –rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio GDZ-

    155– por la Avenida S.J., cuando, al llegar a la calle S. delE. fue detenida su marcha por G. y los otros dos agresores, quienes le solicitaron que los lleve a la intersección mencionada.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29478081#179890396#20170609144452989 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59363/2016/TO1 Así, cuando llegaron al lugar de destino, uno de los masculinos le colocó en el cuello un cuchillo, tipo navaja, a la vez que le refirió ‘D. toda la plata o te vamos a matar’.

    El conductor permaneció inmóvil, y la mujer le sacó de un bolsillo de su campera la suma de $700. En ese momento observaron luces de un patrullero por lo que los tres agresores se dieron a la fuga por la calle México, y el damnificado anotició a los preventores de lo ocurrido.

    Fue así que lograron detener a los pocos metros al encausado, a quien G. reconoció como uno de los agresores, sin que se secuestrara ni el dinero ni el cuchillo empleado

    .

    El citado requerimiento fiscal calificó el hecho descripto como configurativo del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y mediante la utilización de un arma, en calidad de coautor (se citaron los arts. 45, 166, inciso 2 y 167, inc. 2, del Código Penal).

    Por otro lado, de acuerdo a lo que se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 335/336, el fiscal interviniente le imputó a G. lo siguiente:

    A raíz de las pruebas legalmente colectadas durante la instrucción, tengo...

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