Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Junio de 2017, expediente CCC 018456/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18456/2015/TO1 Buenos Aires, 9 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 4821 seguida contra Julio Emanuel PATIÑO ESTIGARRIBIA (DN

  1. 94.456.454, de nacionalidad paraguayo, soltero, con domicilio en la Villa 20, manzana 30, casa 49 de V.L., C., hijo de J.M.P. y de T.E., con prontuario policial serie AGE 174.170, y expte. ante R.N.R. nro. 4036113), por el delito de amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas –hecho 1-

    en concurso real con amenazas simples reiteras en 3 oportunidades –hecho II, III y IV) en calidad de autor (arts. 45, 55, 149 bis y 149 ter inc. 1 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 227/230.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 297, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6, Dr.

    A.V., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28061642#180189444#20170613141906984 bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Asimismo, el Sr. Fiscal mantuvo comunicación telefónica con la damnificada D.S.G.B., quien manifestó que luego de la denuncia formulada no había tenido inconvenientes con el imputado y que no tenía problema en que éste firmara un juicio abreviado. Todo lo cual fue ratificado por la nombrada ante este Tribunal conforme el comparendo recibido a fs. 302.

    El Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 299.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 227/230, suscripto por el Dr. M.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 13, se imputó a J.E.P.E. “…el haberle proferido amenazas mediante mensajes de texto, y de forma personal, mediante el empleo de un arma de fuego, a la Sra. D.S.G.B., conforme se procede a detallar:

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28061642#180189444#20170613141906984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18456/2015/TO1 Hecho I: Aquel que tuvo lugar el 23 de mayo de 2014, siendo entre las 22 y 23 horas, en momentos en que B. se encontraba junto al imputado –su ex pareja- en la plaza “Victoria”, sita en la intersección de la Av. Cruz y P., de la Villa Lugano, de esta ciudad, cuando en un momento dado éste le apuntó en la frente con un arma de fuego color negra, y comenzó

    a exigirle el que le dijera el nombre de un hombre que la había llamado ese mismo día.

    Hecho II: Aquel ocurrido el 1 de julio de 2014 a las 10.34 horas en ocasión en la que la denunciante G.B., recibió en su abonado celular (15-6222-3407) un mensaje de texto proveniente desde el celular del Sr. P. (15-5468-7725) el cual rezaba “vs djala d jdr puta barata, xp t vy a kgar a palo, hija d puta”.-

    Hecho III: El ocurrido el 2 de julio de 2014 a las 19.16 horas ocasiójn en que G.B. recibió en su abonado celular (15-6222-3407) un mensaje de texto proveniente desde el celular de P. (15-5468-7725) que decía “Ahora si pndja d mierda t vy a acr la vida imposible. Asi cm m jds, te vy a acr pero el doble. Akordat pndja d mierda”.-

Hecho
  1. Aquel ocurrido el 4 de julio de 2014 a las 21.09 horas ocasión en que la denunciante G.B. recibió

    en su abonado celular (15-6222-3407) un mensaje de texto proveniente desde el celular de P. (15-5468-7725) que rezaba “muy mal cumple. Spero que la pases re mal Xq dsd oi t vida va a Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28061642#180189444#20170613141906984 ser un infiern y yo me vy a enkargar d eso. Y spero q t sueños jamás se cumplan hija d mil”.-

  2. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1. Denuncia de D.S.G.B. ante la Oficina de Violencia Doméstica (fs. 5/7)

    2. Informe interdisciplinario de situación de riesgo (fs.

      8/9)

    3. Informe de Asistencia (fs. 16)

    4. Acta de ratificación de denuncia (fs. 21/22), y declaración de fs. 67.

    5. Informe de la empresa Nextel (fs. 26/32)

    6. Informe de la empresa Personal S.A. (fs. 37/63)

    7. Informe del Registro Nacional de las...

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