Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2017, expediente CCC 009532/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2012/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECIONAL N° 24 DE LA CAPITAL FEDERAL EN LAS CAUSAS N° 9532/12 (REGISTRO INTERNO n° 4423); 58.069/2016 (REGISTRO INTRNO n° 4548) y N° 9.907/17 (REGISTRO INTERNO N° 4662) SEGUIDAS A G.A.D.Y.A.A.M..

I) En la causa N° 9532/12 conforme el requerimiento fiscal obrante a fs. 963/973 se atribuyen a G.A.D. y a A.A.M. los siguientes hechos:

I) Se le imputa a G.A.D. y a A.A.M. haber recibido a sabiendas de su origen espurio, y con ánimo de lucro, el motovehículo marca Zuzuki, modelo AX-100, dominio 090 GBH, cuadro 8AHMS1100AR007350, motor n° 1E5OFMGA1D72O58, propiedad de A.E.K., en algún momento entre las 20 del día 26 de febrero de 2012 y a las 9 del día 14 de marzo de 2012.

En esta última fecha, el principal J.A.S., dc División Robos y Hurtos de la PFA, junto con el sargento 1ro. W.C. se hallaban en un móvil recorriendo la jurisdicción, más precisamente por la calle Z. en dirección a M., de esta ciudad, ocasión en la que observaron una motocicleta tripulada por dos personas de sexo masculino que realizaron una maniobra brusca y se aproximó a una mujer que caminaba por la vereda. Ante ello, esta mujer corrió temerosa hacia la línea de edificación por lo que los mencionados agentes activaron las balizas y las sirenas reglamentarias emprendiendo la huida los ocupantes del rodado por Z., girando por O. en dirección a la calle C.Á. donde fueron alcanzados, reducidos y detenidos. Luego se identificó al conductor como G.A.D. secuestrándosele en la zona de la cintura, un cuchillo con un mango de color negro con la inscripción “Tramontina”, y un teléfono celular marca LG. A su vez, mientras huían, el segundo tripulante identificado como A.A.M. arrojó un cuchillo con mango de goma.

Posteriormente, se constató que el rodado habido poseía pedido de secuestro de fecha 5 de marzo de 2012, a solicitud de la Seccional n° 42 de la P.F.A.

Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28762261#181358164#20170614115442821 El 26 de febrero de 2012, alrededor de las 20, A.E.K. dejó perfectamente estacionado su motovehículo en el Pasaje Pila 7465, de esta ciudad. Fue así que al ir a buscarlo el día 29 de febrero de 2012, alrededor de las 10, notó que autor/es ignorado/s le sustrajeron su rodado.

A su vez, en forma exclusiva a D., se atribuyeron los siguientes hechos:

II) El acontecido el día 21 de marzo de 2012, alrededor de las 20, en las inmediaciones de la Villa 15, manzana 5, frente a la casa 88, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de un celular marca LG, modelo 369, propiedad de V.D.V.S.. Para ello se aproximó a la nombrada y le manifestó “hija de puta, sino no volvés conmigo te voy a pegar un tiro y cada vez que te vea te voy a cagar a palos, mejor que no te vea en la calle”, para luego propinarle golpes de puño en su cuerpo -ocasionándole lesiones de carácter leve -. y arrebatarle el aludido teléfono celular.

III) El hecho acaecido el día 22 de abril de 2012, en el interior de la Villa 15, ocasión en la que agredió físicamente a su pareja, V.D.V.S., mediante golpes de puño y patadas sobre distintas partes de su cuerpo causándole lesiones de carácter leve.

IV) El suceso acaecido el día 31 de julio de 2012, a las 18, en las inmediaciones de la Villa 15, oportunidad en la que amenazó y causó lesiones leves a su pareja V. delV.S.. Para ello, mientras la damnificada se encontraba en un comprando un sándwich, se le acercó D. y le dijo que no quería verla con ningún celular, por lo que le quitó momentáneamente el teléfono móvil y le propinó un rodillazo en la frente y en el pómulo izquierdo.

Ante ello, la damnificada le dijo que lo iba a denunciar por lo que D. la tomó del cabello y la arrojó al suelo interviniendo en ese momento un policía que se hallaba en la zona, ante el cual, D. le refirió a D.V.S. que “a vos te voy a matar puta, yo sabía que vos eras así, por algo tenías el celular en la mano, si vos me dejas voy a agarrar a tu familia y la voy a matar”. Posteriormente, la damnificada indicó que recibió un mensaje de texto Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28762261#181358164#20170614115442821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2012/TO1 del acusado que rezaba “volvé no te voy hacer nada, vení a buscar tus cosas y hablemos, no te voy hacer nada”, insistiendo al obtener una respuesta negativa con un nuevo mensaje que si no volvía iba a ser peor porque la esperaría en la parada.

V) Luego del anterior suceso aguardó a D.V.S. en el domicilio sito en la calle H. n° 6784, Torre 3, PB, dpto. 1, del barrio de Mataderos, C., y cuando ella se apersonó, la encerró en el cuarto y comenzó a golpearla, agrediéndola con un cuchillo en la pierna y en la cabeza provocándole lesiones leves.

VI) El hecho acaecido el día 22 de julio de 2015, a las 13.10 hs., en la intersección de las calles Herrera y el pasaje Grandoli de esta ciudad, ocasión en la que le causó lesiones de carácter leve a L.A.S. luego de que la víctima se cruzara con el imputado que conducía un rodado marca Volkswagen, modelo V., de color gris y le advirtió que manejase con cuidado porque en la mencionada arteria se estaba desarrollando una feria, pese a lo cual D. emprendió nuevamente la marcha sin tomar recaudo alguno y embistió a S. generándose una discusión durante la cual el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro.

VII) El suceso ocurrido el día 5 de mayo de 2012, alrededor de las 12.45, ocasión en la que amenazó y causó lesiones graves a su ex pareja Z.M.A.C. -ruptura de maxilar inferior izquierdo-, en las inmediaciones de la Av. P. al 6330, de esta ciudad. Así, cuando A.C. bajó del colectivo de la línea n° 80 en dicha dirección, le acercó el imputado y le propinó un golpe de puño, la tomó del cabello y la golpeó

nuevamente y le refirió que quería ver a sus. A su vez, mientras la agredía, le refirió “vos te moves, te agarro de los pelos, te tiro debajo del auto. Te mato y te morís de una vez, así terminamos con todo”. Debido a los golpes producidos por el imputado, A.C. sufrió una fractura de maxilar inferior izquierdo.

VIII) En función del hecho anterior, A.C. realizó

una denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica, tomando intervención el Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28762261#181358164#20170614115442821 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92 en la que con fecha 10 de mayo de 2012, se decretó la prohibición de acercamiento y/o de cualquier otro tipo dc contacto, por el rango de 300 metros, a favor de la damnificada y sus hijos; por el lapso de 180 días pese a ello, mientras A.C. se hallaba internada en el Hospital Santojiani, el día 7 de junio de 2012, le envió mensajes de texto hostigándola, e intentó ingresar al nosocomio a los efectos de tomar contacto con la nombrada.

IX) El hecho acaecido el día 7 de abril de 2014, alrededor de las 13, en la intersección de las calles Hubac y M.L., de esta ciudad, ocasión en la que amenazó y causó lesiones de carácter leve a su ex pareja V. delV.S. - equimosis de color morado de 2 por 4 cm de superficie, situada entre la región lumbosacra y la zona superior interna del glúteo derecho-. Así, cuando la víctima regresaba dc la escuela n° 7 por la calle H., junto con su hijo, L.R.S., al llegar a la intersección de M.L., se cruzó con el aquí imputado quien la insultó y la tomó de los cabellos con ambas manos y la empujó contra un ventanal de un inmueble. Seguido a ello, le propinó golpes de puño en la cabeza al tiempo que le refirió “te voy a matar no me importa tu hijo, sino estás conmigo, no vas a estar con nadie”, para luego retirarse en dirección a la villa 15.

X) El hecho ocurrido el día 24 de mayo de 2014, alrededor de las 17, en la puerta de la casa n° 89, de la manzana n° 5 de la Villa 15, de esta ciudad, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en las personas, del botón antipánico n° 1706 que le fuera otorgado oportunamente a V. delV.S.. En tal circunstancia, V. fue sorprendida por el aquí imputado, quien tras descender de una motocicleta se le acercó, la tomó

de los cabellos y le refirió que le entregue el botón antipánico, a lo que la víctima se negó, ante lo cual el imputado le revisó los bolsillos y le quitó el mencionado botón, para luego darse a la fuga.

XI) El hecho acaecido el día 22 de octubre de 2015, alrededor de las 21, en la intersección de la Av. P. y la calle H., de esta ciudad, Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28762261#181358164#20170614115442821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9532/2012/TO1 ocasión en la que agredió físicamente a su ex pareja F.N.H., causándole lesiones dc carácter leve a la vez que le profirió frases amenazantes. En la ocasión cuando la víctima caminaba por el lugar acompañada de su hermana y un sobrino menor de edad el encausado la insultó y cuando la damnificada se quiso retirar la tomó de la campera y le dijo que no pasara más por ese lugar porque si no le iba a pegar y ante la respuesta de la víctima le propinó un golpe en el rostro, más precisamente en la zona del ojo izquierdo.

XII) Asimismo, H. refirió que el acusado le manifestó que si le hacía la...

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