Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2017, expediente CCC 007856/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7856/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2017 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de P. del este Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal N° 22, anta la Dra.

C.I.P., Secretaria de Cámara, se reúnen a fin de dictar sentencia en el marco de la presente causa N° 5192/5203 (9.775/2017 – 7.856/2016 – 36.872/2016 – 5.017/2016 –

2.025/2016 - 36.809/2016) seguida por el delito de robo con armas en grado de tentativa, robo en grado de tentativa reiterado en cuatro oportunidades, hurto y resistencia a la autoridad reiterada en dos oportunidades, todos ello en calidad de autor penalmente responsable y en concurso real entre sí, seguidas a MATÍAS MONTAGNOLI o P.C.P. o J.P.M.P. o M.M. o J.P.M. o J.P.M. o M.P.C.P. o P.C.M.P., DNI 37.144.643, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1977 en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.P. y A.M.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 13, sito en la calle Avenida R.S.P. 1190, piso 9, de esta Ciudad, identificado con legajo R.H. 297.294 de la Policía Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28157981#180365601#20170613124023732 Federal Argentina y O2899927 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs. 653/654.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

135/139, 240/243 y 604/610.

En consecuencia, el Sr. Fiscal General ha peticionado al Tribunal que se condene al imputado por ser autor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa, robo en grado de tentativa reiterado en cuatro oportunidades, hurto y resistencia a la autoridad reiterada en dos oportunidades, a la pena de de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declarándoselo reincidente (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50, 55, 162, 164, 166 inc. 2° y 239 del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28157981#180365601#20170613124023732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7856/2016/TO1 Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis del CPPN, el Sr. Presidente tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs.653/654.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrante en los requerimientos de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analizó si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Causa 5192 Hecho 1 – causa 9.775/2017 Se imputa a M.M. o P.C.P. el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante la exhibición de un cuchillo tipo tramontina, de bienes ubicados en Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28157981#180365601#20170613124023732 la calle O.A. 322 de esta ciudad, propiedad de R.J.M.P., previo haber subido al techo de la vivienda y haber removido unos bloques de cemento que cubrían el acceso al ventiluz de la finca, auque no logró consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad.

En este sentido, el día 18 de febrero de 2017 a las 00.30 horas aproximadamente; M.M. o P.C.P. subió al techo de la vivienda ubicada en O.A. 322 de esta ciudad y removió unos bloques de cemento que cubrían el acceso a un ventiluz de la finca, con el propósito de sustraer bienes del interior e incluso llegó a asomar la mitad del cuerpo por el ventiluz, situación que fue advertida por R.J.M.P. – propietario de la vivienda -, quien le gritó “Salí

de ahí hijo de puta, porque te voy a quemar”.

Inmediatamente, M.P. tomó una carabina calibre 22 y ascendió al techo de su domicilio, previo alertar a A.B.H. (su amigo y, además, inquilino de la vivienda) lo que estaba sucediendo.

Una vez en el techo, en el sector que se encuentra construído de loza, M. saltó desde el otro extremo para atacar a M.P. con un cuchillo tipo tramontina que sostenía con sus dos manos. Pese a ello, M. continuó

efectuando movimientos con el cuchillo intentado atacar a M.P., lo que motivó que le efectuara un disparo que impactó en su pierna derecha.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28157981#180365601#20170613124023732 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7856/2016/TO1 En ese momento, subió B.H., quien se dirigió a una pared medianera para acorralar a Montañoli, que también intentó agredirlo con el cuchillo que portaba, situación que motivó a que M.P. a que efectuara otro disparo que impactó en su pierna izquierda.

Finalmente, M.P. y B.H. lograron reducirlo cuando intentaba escapar por la pared medianera. Posteriormente, llegó al lugar personal policial que procedió al secuestro del cuchillo tipo tramontina con mango de madera y de la carabina calibre 22 con inscripción “Brenda Mod FIRE”, serie n° 1821.

M. fue trasladado al Hospital Álvarez donde le realizaron las correspondientes curaciones y se formalizó su detención labrando el acta correspondiente. En cuanto a las lesiones padecidas se determinó que resultaron compatibles con aquellas producidas por un proyectil de arma de fuego y el tiempo de curación era menor a treinta días.

Causa 5253 Hecho 2 – Causa 7.856/2016 Se le imputa a M.M. o P.C.P. el hecho acaecido el 11 de febrero de 2016, cerca de las 23.15 horas, que tuvo lugar en las inmediaciones de la intersección de Av. Corrientes y la calle C.P. de esta ciudad de Buenos Aires.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28157981#180365601#20170613124023732 En tales circunstancias, cuando E.G.L.R. se encontraba en el interior de la Plaza de la República que allí se ubica, fue abordado por el imputado quien le solicitó dinero para poder comer. Ante esto, el mencionado le entregó la suma de doce pesos, luego de lo cual el encartado se sentó a su lado.

Como consecuencia de ello L.R. le requirió

que se fuera ya que quería estar solo, mas el incuso hizo caso omiso, por lo que el damnificado se incorporó y se retiró del lugar.

Luego de que este último se alejó unos metros, el imputado se incorporó y lo abordó desde atrás, sustrayéndole un teléfono celular de la marca Samsung modelo Galaxy de color negro correspondiente al abonado 15 2817 1972...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR