Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 005024/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5024/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

2.565 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “G.P., J.L. y otros s/ inf. ley 23.737”, seguida a M.G.O. (titular del D.N.

  1. 31.920.693, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de marzo de 1986 en Oran, Provincia de Salta, hija de E.O. y Raimunda Nieto, con domicilio en el Hotel Faraón, sito en la calle P. 1217, habitación nº 19 de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 100-283.043 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3036138), ADRIANA (D.A.)

    ACOSTA (titular del D.N.

  2. nº 18.707.827, de nacionalidad argentina, nacida el 1º de noviembre de 1966 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hija de C.A. y de V.L.B., domiciliada en Bernardo de I. 1548, piso 1º, departamento nº

    5 de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-90.147 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3036146), KAREN (V.E.)

    CHACON ROBLES (titular de la C.

  3. de la República del Perú nº 47.842.211, de nacionalidad peruana, nacida el 9 de junio de 1983, hija de C.C. y de E.R., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal nº IV de Ezeiza, con domicilio anterior a su detención en Tacuarí nº 1446, piso 1º, habitación nº 13, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 100-301.194 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

    O3036142), IVANA (R.I.) LIÑAN GODOY (titular del D.N.

  4. nº 94.532.585, de nacionalidad peruana, nacida el 21 de julio de 1974, hija de E.L. y de B.G., domiciliada en N.O. 55, piso 1º, departamento nº 15, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-67.465 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3036145), GIULIANA (N.O.) MONDOTEGUI (titular del D.N.

  5. Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28094502#179946700#20170613120917269 36.477.168, de nacionalidad argentina, nacida el 1º de diciembre de 1992 en Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, hija de O.M. y de N.O., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal nº IV de Ezeiza, con domicilio anterior a su detención en Pavón 1217, piso 2º, habitación nº 15 de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 101-282.776 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

    O3035027), BRITZY (J.L.) GUTARRA PARAGUAY (titular del D.N.

  6. nº 42.779.964, de nacionalidad peruana, nacida el 16 de diciembre de 1984, hija de T.G. y de Rosario Paraguay, domiciliada en Chile 1726, piso 2º, habitación nº 7, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-86.871 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3036144) y H.S.S.O. (titular de la C.

  7. de la República del Perú nº 44.973.068, de nacionalidad peruana, nacida el 12 de octubre de 1976, hija de J.S. y de L.O., domiciliada en Tacuarí

    1446 de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-74.369 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3036140); asistidas todas ellas por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyubante, Dr. N.M.; proceso en el que actuó como representante del Ministerio Público Fiscal la Dra.

    S.M.S. a cargo de la Fiscalía General nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

    Y RESULTANDO:

    I.Q., a fs. 1.590/611, el Dr. Eduardo R.

    TAIANO, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 se expidió en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que expresó que “A- Tengo por cierto y demostrado que los días 4 y 5 de noviembre de 2015, en los domicilios de la calle Salta nº 1585 –Hotel El Cairo-, en las habitaciones 3, 7, y 8; P. nº 1217 –Hotel Faraón- en un depósito y en Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28094502#179946700#20170613120917269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5024/2015/TO1 las habitaciones 16, 17, 23 y Chile nº 1726, habitación 7, todos de esta ciudad, M.G.O., A.A. (DanielA.A., K.C.R. (VictorE.C.R., I.L.G. (RichardI.L.G., G.M. (NestorO.M., B.G.P. (JoséL.G.P., A.S.S.O., tenían con fines de comercialización, en forma organizada, 18,05 gramos de Cannabis Sativa –n.v. marihuana- con una pureza de THC –tetrahidrocannabinoles- del 4% con lo que podrían haberse preparado entre 33 y 91 dosis con efecto alucinógeno; y 159 envoltorios conteniendo 15,32 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza entre el 82.5% y el 91.9% con lo cual podrían haberse preparado entre 128 y 260 dosis umbrales con efectos psicotrópico para una adulto normal” (sic).

    Seguidamente sostuvo que “B- Asimismo, tengo por cierto y demostrado que el 5 de noviembre de 2015, en Tacuarí nº 1446 habitación nº 13, de esta ciudad, K.C.R. (Victor enrique C.R.

    tenía sin la debida autorización un revólver marca Tanque, patente P.320521, de industria argentina, “-

    Calibre 32 S&W Largo-“, “Modelo 1963”, con numeración individual registral “15393” y “43”, apto para el disparo de funcionamiento anormal” (sic).

    Finalmente, al calificar legalmente la conducta endilgada a las encartadas en autos, consideró que el quehacer delictivo narrado encuadraba en la figura de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de más de tres personas de manera organizada, en calidad de coautoras (art. 45 del C.P.

    y art. 5º -inciso “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737).

    A su vez, en el caso de K. (V.E.)C.R., entendió que debía responder también por el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento, en concurso real con la figura Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28094502#179946700#20170613120917269 detallada anteriormente y concurriendo en forma ideal entre sí, en calidad de autora (arts. 45, 54, 55 189 bis, apartado segundo, primer párrafo y 277 –inc. 1º, apartado “c” del C.P.).

  8. Que a fs. 2.789/93 obra glosado el acuerdo de juicio abreviado -art. 431 bis del C.P.P.N.- presentado por las partes; ocasión en que las partes convinieron que se condenara a M.G.O. a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($ 5.000) y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (arts. 26, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º

    -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737); ADRIANA (D.A.) ACOSTA a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($ 5.000) y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (arts. 26, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º

    -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737); IVANA (R.I.) LIÑAN GODOY a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($ 5.000) y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (arts. 26, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º

    -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737); H.S.S.O. a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($

    5.000) y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (arts. 26, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º

    -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737); BRITZY (J.L.) GUTARRA PARAGUAY a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($

    5.000) y costas, por considerarla partícipe secundaria Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #28094502#179946700#20170613120917269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5024/2015/TO1 del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (arts. 26, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º

    -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737); K. (V.E.)C.R. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, multa de seis mil pesos ($ 6.000), accesorias legales y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento, que concurren en forma ideal entre sí, en calidad de autora (arts. 12, 29 –inc.

    1. -, 45, 46, 54, 55, 189 bis, apartado segundo y 277 –

    inc. 1º-, apartado “c” del C.P., 5º -inc. “c”- y 11º

    -inc. “c”- de la ley 23.737); y a GIULIANA (N.O.)

    MONDOTEGUI a la pena de tres años y dos meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento, que concurren en forma ideal entre sí, en calidad de autora (arts. 12, 29 –inc. 3º-

    y 46, del C.P., 5º -inc. “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737).

    A su vez, convinieron en que se condenara MONDOTEGUI a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, comprensiva de la detallada precedentemente y de la que le fuera impuesta el 5 de febrero de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16, en la causa nº 4.485, de seis meses de...

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