Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 6 de Junio de 2017, expediente FSM 001130/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1130/2012/TO1 M., 6 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la causa FSM 1130/2012/TO1 (registro interno nro. 2755) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a S.D.B., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 16.804.273, nacido el 21 de septiembre 1964, hijo de A.E. y de I.T.P., instruido, con último domicilio en la calle Siria n° 430 de la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires y C.A.R., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 16.271.961, nacido el 4 de abril de 1963, hijo de R.J. y de C.F.P., instruido, con último domicilio en la calle J.N. n° 525 de la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires.

Intervinieron el señor defensor particular doctor J.O.P., los doctores M.A.O. y F.A.R. en representación de los querellantes L.E.A. y S.L.R. y, por el Ministerio Público Fiscal, el doctor A.C..

RESULTA:

  1. Del requerimiento de elevación a juicio y del Auto de Elevación a Juicio.

    A fs. 2016/2031 el señor F. a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 1 #8959511#180477321#20170606120840094 Febrero, doctor P.S., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de los actuados en los siguientes términos:

    Se les atribuye a S.D.B. y a C.A.R. haber causado la muerte de R.F.V., O.V., C.B.G. y L.A.H.V.; como así

    también haber lesionado de distinta gravedad a ciento cincuenta personas

    .

    Seguidamente y luego de una detallada enunciación de los heridos, especificó que “…Tal conducta tuvo lugar el día 16 de febrero del año 2011 a las 19:05 horas aproximadamente, oportunidad en la que B. y R. comandaban (en calidad de conductor y ayudante respectivamente) la formación férrea n° 513 de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), comercialmente conocida como "Ferrobaires", integrada por la locomotora n° 9076 (que circulaba en posición de "trompa larga", es decir con el motor hacia adelante) y los choches n° 1466, 147 y 341, la que había partido a las 18.15 horas desde la estación terminal de Retiro de la ciudad de Buenos Aires, con destino final hacia la localidad bonaerense de Junín.

    Fue así como ese tren, mientras circulaba por las vías de la línea S.M., concesionada por la firma Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (U.G.0.F.E.), embistió desde atrás a la formación n° 3443 de esta última prestataria que se hallaba correctamente detenida, atendiendo a señales lumínicas, entre las estaciones de San Miguel y José C.

    Paz de ese ramal, en las inmediaciones de la Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 2 #8959511#180477321#20170606120840094 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1130/2012/TO1 intersección con la calle P. de S.M., produciendo esa colisión los resultados luctuosos y lesivos indicados a las personas antes enunciadas, que ocupaban la formación embestida”.

    En cuanto al juicio de tipicidad, sostuvo que “Las conductas que se le adjudican a S.D.B. y C.A.R. constituyen, a criterio del suscripto, los delitos de homicidio simple y lesiones leves, graves y gravísimas, con dolo eventual, en ambos supuestos con multiplicidad de víctimas, los que concurren en forma ideal y por los cuales deberán responder en calidad de coautores (Arts. 45, 54, 79, 89, 90 y 91 del C.P.)

    Así las cosas, y ante la oposición formulada por el doctor J.O.P. (fs. 2035/2039), la señora J. a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, doctora A.V., luego de hacer un pormenorizado análisis de las constancias del legajo y descartando cualquier tipo de afectación al principio de congruencia, concluyó que correspondía la elevación a juicio de los actuados manteniendo la calificación escogida por la Cámara Federal de la jurisdicción, esto es, “producción culposa de accidente ferroviario, seguido de muertes y lesiones leves, graves y gravísimas, con multiplicidad de víctimas, previsto en el art. 196, primer y segundo párrafos, en función del art. 191, inc. 2do. del Código Penal, todo en concurso ideal (art. 45 y 54, ídem.)” (fs.

    2040/2059).

  2. Del acuerdo de juicio abreviado Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 3 #8959511#180477321#20170606120840094 A fs. 2374/2375 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del código de forma, mediante el cual los imputados, asistidos por su defensa particular el doctor J.O.P., prestaron su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado y la participación de cada uno en el mismo, estimándose que la conducta desplegada por los encartados resultaba constitutiva del delito de producción culposa de accidente ferroviario, seguido de muertes y lesiones leves, graves y gravísimas, con multiplicidad de víctimas, en concurso ideal (art. 45, 54 y 196, primer y segundo párrafo del Código Penal).

    A su vez, las partes solicitaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se imponga a S.D.B. y C.A.R., la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y seis años de inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido por los artículos 20 y 20 bis del Código Penal, en orden al delito precedentemente descripto.

    Así las cosas, el día 18 de mayo del corriente año se llevaron a cabo las audiencias de visu previstas por el Art. 431 bis del C.P.P.N. (ver actas de fs. 2377 y 2378), oportunidades en la cuales, respectivamente, los inculpados S.D.B. y C.A.R. ratificaron el contenido del acuerdo oportunamente presentado.

    Finalmente, y pese a que su opinión no resulta vinculante para determinar la procedencia del pacto, en virtud de lo establecido en el artículo 431 bis, inciso 3 Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 4 #8959511#180477321#20170606120840094 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1130/2012/TO1 in fine del C.P.P.N. se corrió vista a la querella del acuerdo celebrado quien manifestó su oposición a que la pena se deje en suspenso (fs. 2383/2385).

    En lo medular, señaló que la diferencia entre la imposición de una pena de ejecución condicional y otra de cumplimiento efectivo es sustancial no sólo para el imputado sino, fundamentalmente para las víctimas y la sociedad, hacia quien se dirige la prevención general.

    En esa línea, cuestionó la omisión por parte del Fiscal del criterio sostenido anteriormente por ese Ministerio Público en oportunidad de pronunciarse acerca de la suspensión de juicio a prueba en cuanto a que la multiplicidad de víctimas y la gravedad del hecho la condena no sería de ejecución condicional.

    Insistió en que de homologarse el acuerdo, se privaría a esa querella de alcanzar la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo para los responsables de haber provocado cuatro muertes y centenares de lesionados; derecho que tiene raigambre constitucional conforme la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en apoyo a su postura hizo mención; ello por entender que otorgar una pena de cumplimiento condicional no concilia el derecho de la víctima a tener un juicio justo.

    Finalmente, hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Oída la querella en los términos del artículo 431 bis, inciso 3, in fine, evaluada la propuesta y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado impetrada, se llamó autos para dictar sentencia, por lo que esta causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 5 #8959511#180477321#20170606120840094 2410).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Materialidad infraccionaria y autoría responsable:

    Que la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, me han permitido afirmar, con el grado de certeza que esta instancia impone, que el día 16 de febrero del año 2011 a las 19:05 horas, aproximadamente, S.D.B. como conductor y C.A.R. como su ayudante, comandaban por las vías de la línea S.M. la formación férrea n° 513 de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.-"Ferrobaires") que había partido a las 18:15 horas desde la estación terminal de Retiro de la ciudad de Buenos Aires con destino final hacia la localidad bonaerense de Junín, cuando tras desatender las señales lumínicas n° 343 (naranja -precaución), 349 (roja -peligro) y 355 (roja-peligro) -que según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento Interno Técnico Operativo ordenaban, respectivamente, la disminución de velocidad por hallarse la próxima señal en peligro y la detención del convoy-, embistieron desde atrás a la formación n° 3443 de la línea S.M. que se hallaba correctamente detenida entre las estaciones de San Miguel y J.C.P. de ese ramal, en las inmediaciones de la intersección con la calle P. de S.M., produciendo esa colisión la muerte de cuatro personas y lesiones de distinta gravedad a más de cien.

    Específicamente, durante la instrucción se Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA 6 #8959511#180477321#20170606120840094 Poder Judicial de la Nación...

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