Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 067155/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67155/2016/TO1 nos Aires, 9 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos del veredicto dictado el pasado 7 de

junio en la causa n° 67155/2016 (n° interno 5395), que tramita ante este Tribunal

Oral en lo Criminal y Corrreccional n° 7 de esta ciudad, seguida por el delito de

amenazas coactivas reiteradas en tres oportunidades en concurso real con

desobediencia reiterada en al menos siete oportunidades a M.,

argentino, con DNI 21.072.271, nacido el 23 de agosto de 1969 en esta ciudad, soltero,

hijo de J. B. L. y de H. R. G., desempleado, con

domicilio en Sinclair 2955, piso 1°, departamento D de esta ciudad, identificado en la

Policía Federal Argentina con el legajo serie CI 10.099.886.

Intervienen en el proceso el fiscal general, O. C. y la

Defensora Oficial C..

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 355/361 se requirió la elevación a juicio en los siguientes

términos:

Se le imputa a M. haberle proferido frases de

tenor amenazantes, en reiteradas oportunidades, a su ex pareja M. y

haber desobedecido, en varias ocasiones, la prohibición de acercamiento y contacto

impuesta el 20 de octubre de 2016 por el Juzgado Civil nro. 38 en el marco de la

causa 73360/16, de la cual fue notificado el 27 de octubre de 2016.

En efecto, la Sra. M. R. manifestó que mantuvo una

relación sentimental con Larraburu y cuando ésta culminó el nombrado comenzó a

hostigarla, mandándole mensajes continuamente a Facebook, whatsapp, llamándola

por teléfono a su celular nro. 1165088262 desde el abonado nro. 1150409760 y

concurriendo a su lugar de trabajo y domicilio para poder hablar con ella.

En ese contexto expuso, que a fines del mes de octubre de 2016, en

horas de la tarde, mientras se encontraba en su lugar de trabajo (comercio

denominado “Mala” sito en G. 4714 de esta ciudad), el encartado la llamó por

teléfono y. le refirió “si me das treinta mil pesos no te hago más nada “, en referencia

a que dejaría de acosarla si le daba dicha suma dineraria.

Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29834658#181173314#20170612112207993 Asimismo, señaló que dado a que Larraburu la llamaba

constantemente decidió acceder a su pedido de verse para poder aclarar las cosas y

hablar de la orden de restricción dispuesta, por lo que antes del 8 de noviembre de

2016, no recordando exactamente la fecha, el imputado la pasó a buscar con su

camioneta y al ver que las cosas no se iban a resolver intentó irse, momento en el

cual su ex pareja le refirió ‘si vos te vas, yo te denuncio y acciono contra vos cargos

legales por estafa’.

Agregó, que dado a que se sintió coaccionada por las amenazas

referidas accedió a ir a la casa de Larraburu, pero que cuando quiso retirarse del

lugar éste, sacó las llaves de la cerradura y le dijo ‘no te vas a ir hasta que no

terminemos de resolver’ y ‘si te vas atenete a las consecuencias, yo te puedo mandar

a que te peguen un tiro y te dejen renga o paralitica’.

Al ampliar sus dichos, R. indicó que el encartado la amenaza

diciéndole que le debe plata, que va a mandarle a personas que le deben favores a

hacerle un escrache a su lugar de trabajo y que ella se iba a morir.

Seguidamente, manifestó que el imputado también le manda

mensajes a su madre, V., para que le diga a ella que se comunique

con él, que lo escuchen porque están en problemas y además le envía correos

electrónicos a sus casillas ‘miludelica@gmail.com’ y

‘millie.produccion@gmail.com’ en los cuales le reclama que le debe dinero, y le dice

que la quiere ayudar porque ella estaría en problemas con la justicia, que tendría

conversaciones que la implican en delitos y que por ello podría ir detenida y

complicar a su hermano, como así también que la extraña y la ama.

A su vez, la víctima relató que el día 29 de octubre de 2016 siendo

aproximadamente las 22:00 hs, L. se apersonó en la puerta del local donde

ella trabajaba a reclamarle un cargador de celular.

En aquella ocasión el encartado le pidió que se fuera con él, pero al

negarse a tal petición e irse junto a su compañera de trabajo de nombre S., y el

novio de aquella, su ex pareja le envió mensajes de texto refiriéndole si iba a hacer

un trío o si iba a una fiesta.

Por otro lado, indicó que 17 de noviembre de 2016 su ex pareja la

estaba esperando a la salida de su lugar de trabajo (situado en la intersección de las

Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29834658#181173314#20170612112207993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67155/2016/TO1 calles G. y Malabia) por lo que al verlo trató de alejarse pero éste no le permitía

irse porque le hablaba todo el tiempo. Además señaló que se aparece en su domicilio

sito en Capdevilla 3095 de esta ciudad, teniendo que comunicarse con el 911 cada

vez que esto sucede...

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