Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 057059/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57059/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5265/2015 – 57059/2015 (R.

  1. N° 4588 - 4835) seguida contra M.D.D. – argentino, titular del D.N.

  2. N° 34.319.534, nacido el 29 de mayo de 1989, hijo de H.D.D. y de A.T.N., domiciliado en Suárez 264 de esta ciudad, con P.. Pol. R.N.N.°

    299.561 y ante el R.N.R. N° O207149, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza - , en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor – cn° 4588 - (arts. 42, 45 y 167 inc. 2do del C.P.) y el delito de abuso de armas que concurre materialmente con los delitos de robo agravado mediante la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar y desobediencia a la autoridad, en concurso ideal entre sí, en calidad de autor – cn° 4835 - (arts. 45, 54, 104, 166 inc. 2do último párrafo y art.

    239 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N°

    29, integrado por la Dra. M.C.D.G. y por los Dres. G.G. y J.M.R.P..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. G.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 10 en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P.; es Secretaria la Dra. E.M.L..

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27963429#180544852#20170609105911350 RESULTA:

  3. Que, las partes solicitaron a fs. 299/300 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a M.D.D. y F.N.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General discrepó con las calificaciones legales propiciadas en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 225/228 (cn° 4588) y de fs. 236/244 (cn° 4835).

    Entendió que el hecho de la causa n° 4588 no constituía un robo en poblado y en banda, por los argumentos oportunamente expuestos en la causa n° 3362 “Murúa, J.A.”, remitiéndose a esos fundamentos. Encuadró los hechos como robo simple en grado de tentativa.

    Asimismo, en relación a la causa n° 4835 discrepó con la agravante aplicada y entendió que se perpetró una conducta más grave, la que encuadró en el delito de robo agravado por su comisión con arma (impropia), a la que alude el art. 166 inc. 2do del C.P. Así

    consideró que en esa causa la calificación legal era de abuso de armas en concurso real con robo con arma.

    En cuanto a la desobediencia a la autoridad que además se le imputa, sostuvo que la violencia desplegada por D. al momento de su detención forma parte del robo.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia – art. 50 C.P. -.

    El imputado y su defensora por su parte, prestaron conformidad con la descripción de los hechos efectuados en loss Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27963429#180544852#20170609105911350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57059/2015/TO1 respectivo requerimientos de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 301/302).

    Y CONSIDERANDO:

  4. La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    A la cuestión en tratamiento la J.M.C.D.G. dijo:

    Causa n° 4265/2015 (R.

  5. N° 4588)

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 11.50 horas, un sujeto no individualizado (que llevaba un suéter de color blanco a rayas) ingresó al local comercial del rubro textil denominado “Toque Urbano”, ubicado en la intersección de Av. E.C. y Cañada de G. de esta ciudad, y se dirigió al sector donde se exhibían las zapatillas preguntándole al vendedor G.H.B. por el precio de uno de los pares.

    Luego, se palpó en la cintura por sobre sus ropas para simular que poseía un arma de fuego y le expresó “vení, quedate quieto, no te quiero lastimar, haceme entrar a los que están en la puerta”, con el propósito de apoderarse de dinero y/o bienes que pudieran encontrarse en el lugar.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27963429#180544852#20170609105911350 A continuación, B. llamó a su compañera de trabajo J.D.P. que estaba en la puerta del local y se disponía a regresar, pero inmediatamente volvió a salir porque advirtió

    un comportamiento extraño en el sujeto. Ante ello, éste le gritó

    fuertemente que se quedara allí, pero al ver que no cumplió con su exigencia salió del comercio y se dio a la fuga caminando.

    En ese momento arribó al lugar un vehículo “Renault Clio”, dominio CGD-900, en el que viajaban M.D.D. y F.G. (que ha sido sobreseído en estas actuaciones por haber declarado la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas con motivo de suspender el proceso a prueba), se detuvo frente al local. D. se bajó y se dirigió al local, para seguidamente consultarle al empleado B. por un par de zapatillas marca “Nike”, con la intención de concretar la sustracción que se había planeado.

    No obstante, B. le indicó que no tenía mercadería y cerró la puerta, de modo que el sujeto se subió nuevamente al automóvil y se dio a la fuga junto con su compañero.

    Pocos minutos después y en las inmediaciones del lugar, personal policial de la Seccional 42ª de la P.F.A. que había sido advertido de lo sucedido, los detuvo mientras transitaban en el vehículo, precisamente en Acassuso al 7125 de esta Ciudad, ocasión en la cual secuestraron: el vehículo marca “Renault”, modelo “Clio”, dominio CDG-900, una llave con la inscripción “VW”, una llave de casa con la inscripción “MAC”, un aerosol, un celular marca “Blackberry”

    color negro, con tarjeta micro SD, con batería colocada, un sweater a rayas negras, blancas y celestes, con inscripción “DIOR” y una campera de lana con capucha blanca con líneas grises.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27963429#180544852#20170609105911350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57059/2015/TO1 2) Al momento de recibírseles declaración indagatoria, M.D.D. y su consorte efectuaron un descargo, negando haber cometido el hecho que se les adjudica (fs. 58/61).

    En esa oportunidad, G. sostuvo que ese día debía retirar una cédula azul del vehículo en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, de uno de los Registros de la Propiedad Automotor (cuya ubicación no recordó, pero que la llevaba anotada en “un papel”). Que antes de ello y mientras se dirigía a comprar un desayuno se encontró con su amigo M.D.D., quien estaba acompañado de un sujeto llamado “S.”, a quien no conocía.

    Afirmó que le ofreció a D. que lo acompañara a realizar el trámite para que pudieran conversar y que “S.” le solicitó que lo alcanzase hasta un local comercial para comprar unas zapatillas, al que llegó guiado por él. Que luego de dejarlo siguió su camino, pero D. le pidió que volviese para averiguar él también por un par de zapatillas, lo que así hizo. Que después de bajarse y regresar al vehículo, D. le comentó que el vendedor no había querido atenderlo y que “tal vez había pensado que quería robarle”, de modo que siguieron la marcha y entonces fueron detenidos.

    Por su parte, D. se expresó en similar sentido, aunque, en su versión, “S.”, a quien dijo conocer “del barrio”, pero cuyo apellido y dirección no precisó, no lo acompañaba a él sino que se acercó cuando ya se había encontrado y conversaba con G..

    3) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de testimonio del empleado del comercio “Toque Urbano”, G.H.B., quien declaró a fs. 13y fs. 62/63 que el 28 de enero de 2015, a las 11:50 horas aproximadamente, se encontraba en el local junto a su compañera Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27963429#180544852#20170609105911350 J.P., cuando ingresó un sujeto que se dirigió hacia donde se encuentran las zapatillas y le preguntó sobre los precios.

    Dijo que este sujeto se quedó parado en el lugar y en un instante se antepuso en su camino, palpándose en la cintura entre sus ropas, gesticulando como si tuviera un arma de fuego al tiempo que le manifestó: “vení quedate quieto no te quiero lastimar, haceme entrar a los que estén en la puerta”. Fue así que por temor accedió al pedido dirigiéndose hacia la puerta, acompañado por el sujeto mencionado.

    Manifestó que no tenía dudas que el individuo tenía intención de robo por las exigencias y el modo imperativo, más aún con la señal que realizó para darle a entender que poseía un arma, ya que movía constantemente la mano derecha y se la...

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