Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 016259/2017/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16259/2017/TO1 nos Aires, 12 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5240 (16259/17) seguida a
J. Sepúlveda Contrera, chileno, titular de la Cédula de Identidad
Chilena N° 18.481.4765, nacido el 4 de junio de 1993 en Santiago de Chile,
República de Chile, hijo de J. y de Yésica del Carmen
Contreras, identificado mediante legajo RH 289.338 de la Policía Federal
Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.487.080, con último
domicilio en Agüero 740, 2° piso dpto “71” de esta Ciudad, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. –Devoto y
constituido junto con su abogado defensor en Avda. R. 1190
piso 9° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M. M. B. y por la defensa el Dr.
S., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a J., el
Sr. Fiscal G.. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en
el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 99).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
En dicha oportunidad, S. C. ha prestado
conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le
adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 77/79.
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal
que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al
Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29864281#180988469#20170609150833134 nombrado la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y
costas y que se lo declare reincidente.
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.
100), oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 98.
Se le atribuye a J. C. S. C. haberse
resistido a las órdenes impartidas por la Oficial Mayor Gladys Giselle
Trinidad, el Oficial 1° B. R. y el Oficial 1° Claudio Fernando
Fiordomo, como así también, haber causado lesiones, de carácter leve, a éste
último.
El evento ocurrió el pasado 17 de marzo, alrededor de las 14:10
horas, en la estación “Pasteur” de la línea B del subterráneo de esta ciudad.
En la ocasión, la O. fue anoticiada de que,
en el andén, había un altercado entre pasajeros, por lo que se acercó y tras
consultar lo que ocurría, aquéllos señalaron a S. como el autor de un
hecho delictivo. Al intentar darse a la fuga, fue perseguido por la preventora
quien logró interceptarlo en el hall central de la estación (ver fs. 1/2)
Instantes después llegó el Oficial 1° Fiordomo quien pretendió
calmar al imputado no obstante lo cual, le asentó un cabezazo en el rostro lo
que motivó el inició...
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