Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2017, expediente CCC 075096/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75096/2014/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5, EL 2 DE JUNIO DE 2017, EN LA CAUSA N°

75.096/14 (número interno 5161).

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para brindar los fundamentos del veredicto condenatorio dictado en forma unipersonal 1 por el suscripto, doctor R.A.O., ante la Secretaria autorizante, doctora M.G., en la causa n° 75.096/14 (número interno 5161) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 respecto de O.C.A. –quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, cuyas demás condiciones personales se consignaron en el veredicto-.

RESULTA:

Llevada a cabo la audiencia de debate, tal como consta en el acta agregada a fojas 177/183, las partes formularon sus alegatos.

La acusación El fiscal, doctor A.Y., formuló acusación respecto de O.C.A. por el suceso descripto en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, el que consideró probado –tanto en su materialidad con en la participación del imputado- en función de la 1 Conforme al artículo de la Ley 27.308 artículo 8 inciso d) de la ley 27.308 Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA 1 #28796547#180869493#20170608105319881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75096/2014/TO1 prueba que se ha incorporado válidamente al debate, más allá de cualquier duda razonable.

Esto es, que el 9 de diciembre de 2014 en horas del mediodía, en medio de una discusión con G.L. en torno a la voluntad de ésta de pasar las fiestas en Formosa con sus hijos y su familia, y dado que él no quería que fuera por temor a que no regresara, le refirió que si se llevaba a los chicos iba a meterle tres corchazos a cada uno, refiriéndose a la familia de la señora L..

Valoró la prueba reunida, en especial el legajo de la Oficina de Violencia Doméstica, que ha sido incorporado al debate, donde consta la denuncia que efectuó L., tanto por su relato como por el informe interdisciplinario de evaluación de riesgo que se hizo. A su vez, esto ha sido validado por la prueba que se incorporó en el debate, centralmente por el testimonio de la señorita N..

También valoró el descargo efectuado por el nombrado, y el testimonio de la testigo L.. Dijo que el secuestro del aire comprimido en estos actuados no tiene incidencia, pero sí cabe tener en cuenta que la testigo N. dijo que A. tenía un arma, y que al encontrarse procesado por el delito de tenencia de arma en el fuero federal, esta circunstancia da mayor sesgo de certeza a la amenaza proferida.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de amenazas coactivas, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, por el que sostuvo que A. debe responder como autor, y solicitó

que al dictar sentencia se le imponga la pena mínima prevista, de dos años de prisión de ejecución en suspenso y costas.

La defensa Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA 2 #28796547#180869493#20170608105319881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75096/2014/TO1 El defensor, doctor P.P., solicitó la absolución de su defendido, por considerar que el hecho traído a juicio no ha sido probado.

Entendió que se probó un contexto de conflictividad, atribuible tanto al imputado como a la denunciante, y enmarcado en una temática de consumo de estupefacientes, pero que el hecho puntual traído a juicio no se ha comprobado.

Dijo que las testigos no se refirieron a ningún hecho concreto ocurrido ese día. La testigo N. en todo momento habló de la noche y en ningún momento se ventiló un suceso al mediodía.

Tampoco se recibió declaración a Lensina, siendo sus dichos ante la Oficina de Violencia Doméstica exposiciones unilaterales sin ningún tipo de control.

Por otra parte, la denunciante efectivamente viajó a Formosa con sus hijos, por lo que pone en duda que se haya sentido amenazada.

Finalmente, la existencia de arma de fuego no fue acreditada por lo que L. no podía por ningún elemento reforzar ese temor.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

Se encuentra plena y legalmente probado que el 9 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 12:30, O.C.A. discutió con G.V.L. en el interior del domicilio de ambos, sito en Arregui 3524, sobre la posibilidad de la última de viajar con sus hijos a la ciudad de Formosa con el objeto de festejar la Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA 3 #28796547#180869493#20170608105319881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75096/2014/TO1 navidad de ese año junto a su padre. En el marco de esa discusión, el imputado le dijo a L. que si se llevaba a todos tenía que ir “a meterle tres corchazos a cada uno de ustedes”.

A fojas 6/8 obra la exposición realizada por G.V.L. -el 11 de...

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