Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2017, expediente CCC 015776/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15776/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el suscripto R.G.G., como P., y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 29 de mayo del corriente año, en la CAUSA Nº 15.776/2014, 42.215/2013 y 73.212/2013 (Registro Interno N° 4353/4383/4765) seguida a JULIO CÉSAR CARDENAS –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº24.716.621, nacido el 8 de septiembre de 1975 en la C.A.B.A., hijo de J.C.C. y de L.S.S., soltero, con P.. Pol. RH N°294.279 y P.. R..

    Nº 03049273, con último domicilio en E.G. 5264, CABA- en orden a los delitos de –C/N°4353- incendio doloso con peligro común para los bienes -C/N° 4383, H°1- robo simple en concurso real con –H°2- apropiación de cosa perdida y -C/N° 4765, H°1- amenazas en concurso real con –H°2-

    amenazas en concurso ideal con lesiones agravadas por tratarse de un hecho de violencia de género (arts. 45, 54, 55, 80 inc. 1°, 89, 149 bis 1er párrafo, 164 y 175 inc. 1° y 186 inc. 1° del C.P.).

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F. y por la defensa del imputado J.C.C. lo hacen los D.. J.M.C. -T° 93 F° 352- y A.E.A. -T°84 F°548-.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 1 #21098789#180534222#20170605143126739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15776/2014/TO1 RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge de los requerimientos de elevación a juicio de fs.

    99/104, 215/218 y 578/584 se le atribuyen a J.C.C. los siguientes sucesos:

    Causa N°4353:

    (...) el día 14 de marzo de 2014, alrededor de las 03:30 horas de la madrugada J.C.C., se hizo presente en la intersección de las calles Camarones y M.P. de esta ciudad, lugar en donde se encontraba el vehículo marca Renault, modelo 19 RT, dominio RRI-264, propiedad de C.A.C.. El damnificado resulta ser pareja de M. delC.P.G. quien previamente tuviera una relación sentimental con C..

    Asimismo delante del vehículo de mención se encontraba cerrado y estacionado el automóvil marca "Ford", modelo "Fiesta edge TDCI", dominio EBP- 719, propiedad de M.E.A.T., vecino del lugar.

    Fue allí que C. procedió intencionalmente a rociar el capot del vehículo de C. con nafta "Super" que transportaba en el interior de una botella plástica de 1,5 litros de Coca-Cola, para luego encenderlo provocando en forma organizada y deliberada un foco ígneo de proporciones considerables con el consecuente peligro común, puesto que las llamas se extendieron irrefrenablemente hasta alcanzar también al automóvil de A.T., S.C. se dio a la fuga, abandonando en el lugar la botella plástica.

    Inmediatamente se hizo presente en el lugar el personal policial de bomberos, sofocando el foco ígneo de ambos rodados allí

    estacionados.

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 2 #21098789#180534222#20170605143126739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15776/2014/TO1 Como resultado del accionar de C. resultó calcinada la parte delantera del "Renault 19" y la mitad posterior del "Ford Fiesta" de mención.

    Causa N°4383 Hecho N°1:

    “(...) el haberse apoderado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de los elementos que se encontraban en el interior del rodado marca “Peugeot”, modelo “504” dominio SAW-103, propiedad de V.J.J., el cual se hallaba estacionado en la calle M. a la altura catastral 1463, de esta ciudad.

    Ello acaeció el día 12 de agosto del año en curso (2013), a las 14:00 horas aproximadamente, oportunidad en la cual el acusado forzó la cerradura del baúl del citado rodado, para lo cual utilizó una llave tipo “A.”

    con punta plana, logrando de tal modo apoderarse ilegítimamente de dos cajas de herramientas, las cuáles contenían 4 destornilladores, 3 pinzas, 4 llaves de tuerca, 4 pomos de pegamento, un aerosol con la inscripción “WD40”, una lámpara portátil, una soga y una soga con dos ganchos, para luego darse a la fuga hacia una plaza ubicada a escasos metros del lugar.

    Corresponde señalar, que el accionar anteriormente descripto fue observado por E.A.C., compañero de trabajo del damnificado, razón por la cual le dio aviso de lo acontecido a J., dirigiéndose juntos a la plaza, oportunidad en la que pudieron observar al acusado ostentando los elementos previamente sustraídos del interior del vehículo.

    Ante dicha situación, J. aprehendió al imputado para evitar que se fugara, al tiempo que C. procedió a darle inmediato aviso de lo sucedido al personal policial que se encontraba en las inmediaciones del lugar, procediendo el Agente Contreras a detener al encartado, a la vez que incautó en su poder los elementos ya detallados, como así también una llave tipo “A.” con inscripción 8mm, con su punta plana y un cortapluma marca Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 3 #21098789#180534222#20170605143126739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15776/2014/TO1 “Victorinox”, objetos éstos que se hallaban en el interior de un morral que el imputado llevaba consigo.”

    Causa N°4383 Hecho N°2:

    (...) el haberse apropiado de forma indebida de un sello que reza “R.C.C.-médico-MN. 132974 M.P. 334368”, el cual pertenecía al D.R., quien lo extravió hace aproximadamente siete meses, es decir, durante el transcurso del mes de enero de 2013, en el Hospital “Vélez Sarfield” -lugar donde el médico se desempeña laboralmente, al igual que el imputado-, y/o mientras realizaba guardias para el servicio del “SAME”, en circunstancias de modo y lugar que se desconocen.

    Corresponde señalar, que el sello en cuestión fue incautado dentro del morral que el acusado llevaba consigo al momento de su detención, conforme se detallara en el punto que antecede.

    Causa N°4765, Hecho N°1:

    (...) J.C.C. y M. delC.P.G., el día 24 de agosto de 2013, a las 17:20 horas aproximadamente, se presentaron a la salida de la Iglesia San Ramón Nonato, sita en la calle A.M.C. 1160 de esta ciudad, a esperar la salida del menor G.V.L. -hijo de M.L.L.- con un palo y dos ladrillos. Al momento de la salida, el menor se dirigió a lo de un amigo, momento en que J.C.C. y M. delC.P.G. lo siguieron y lo esperaron fuera del inmueble, mientras le gritaban “bajá hijo de puta, te voy a cagar a palos, llama a tu mamá hijo de puta”.

    Luego de ello, se constituyeron en el domicilio sito en la calle M. 4995 de esta ciudad, donde fueron atendidos por A.D. -amigo y vecino de M.L.L.-, a quien le manifestaron “sacala para afuera a esa hija de puta que la voy a desfigurar” a la vez que J.C.C. le refirió a M. delC.T. “yo a tu hija la voy a matar”. Finalmente ambos se Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 4 #21098789#180534222#20170605143126739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15776/2014/TO1 retiraron de la finca aludida dejando el palo y los ladrillos en el suelo, manifestando que volverían al día siguiente.”

    Causa N°4765, Hecho N°2:

    (...) J.C.C. y M. delC.P.G., el día 27 de agosto de 2013, a las 20:00 horas aproximadamente, concurrieron al domicilio sito en la calle M. 4995 de esta ciudad, oportunidad en la cual fueron atendidos por N.D. -vecino de M.L.L.-, a quien J.C.C. le refirió “sacala para afuera“ y luego gritó “voy a entrar a buscarte hija de puta”; asimismo M. delC.P.G. enunció la frase “hija de puta ya vas a ver, te voy a cruzar y ya te voy a agarrar, yo vivo a la vuelta de tu casa, muy lejos no podes ir (…)

    yo a tu hijo lo voy a cagar a palos, que tu hijo le pega a la mía, puta vende drogas, ya vas a ver

    . En la misma ocasión, M. delC.P.G. tomó del cabello a M.L.L. y le refirió “hija de puta te voy a romper todo”, y en el momento en que M. delC.T. ~madre de Lorencio- intentó separar a M. delC.P.G. de su hija, J.C.C. la tomó de la mano y le presionó el dedo medio de la mano izquierda, provocándole lesiones de carácter leve. Por último, J.C.C. le refirió a M. delC.T. “yo a tu hija la mato”, para luego retirarse ambos del lugar.

    II. Desarrollo del debate.

    Una vez abierto el debate y como cuestión preliminar, la defensa planteó la nulidad de la detención de su asistido J.C.C. en relación a la causa N°4383, Hecho N°1. Concedida la palabra a la Fiscalía solicitó se tratara la cuestión al momento del alegato, luego de producida la prueba, resolviéndose por presidencia diferir la resolución como cuestión de fondo.

    Durante el juicio oral, prestaron declaración C.A.C., M.D.C.P.G., R.D.P., el Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 5 #21098789#180534222#20170605143126739 Poder...

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