Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2017, expediente CCC 044227/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44227/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 1° DE JUNIO DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 44.227/16 (INT. 4480), SEGUIDA A R.A.O. FUENTE.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 de la Capital Federal, D.. M.C.M., M.Á. y R.H.L., éste último como presidente del debate, con la presencia del secretario actuante A.B., para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado en la causa n°

44.227/16 (interno n° 4480 LL) seguida a R.A.O. FUENTE (DNI 4.531.128, de nacionalidad argentina, nacido el 12/10/1945 en Monte Caseros, Pcia. de Corrientes, de estado civil separado, hijo de P.R. (f) y de M.F. (f), Retirado del Ejército, con P.P.M. 2378 y expte nro. 02928730 del RNR, con domicilio real en Godoy Cruz 2821 habitación 3 de CABA) en orden al delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el vínculo en concurso ideal con lesiones leves reiteradas en tres oportunidades agravadas por el vínculo.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara, y el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Oral n° 3, Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 200/09 se le atribuye a R.A.O. Fuente el Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28883122#179408311#20170608120316512 haber privado ilegítimamente de la libertad a su pareja C.R.O., en el domicilio en el que convivían en Lavalle 1768, piso 2°, depto. “19”, de esta ciudad, desde el 20 de mayo de 2016 dejándola cotidianamente encerrada dentro del referido inmueble durante extensas horas, para lo cual, se llevaba consigo el único juego de llaves de la vivienda, amenazándola con quitarle su vida y la de sus hijos y nietos si intentaba escapar de la situación o pedir ayuda, a la vez que la golpeó en tres ocasiones, situación que culminó momentos previos a las 00:05 del 29 de julio de 2016, en razón que la víctima, debido a un descuido del encausado, logró huir del departamento y solicitar auxilio.

Concretamente, el primero de los accionares físicos que tuvo lugar en la residencia antes consignada aconteció a los quince días de mudados a esa vivienda (primeros días de junio de 2016), oportunidad en la que O.F. retornó al inmueble alrededor de las 18:30 (habiéndose retirado a las 6:00 aproximadamente dejando a la víctima allí encerrada), y cuestionó a O. el motivo por el cual aquella tenía la luz y la televisión encendidas (en tanto el imputado al partir diariamente la dejaba a oscuras), indicándole que apagara todo, generándose un reclamo por parte de la víctima, siendo respondido por el inculpado de la siguiente forma: “¿Quién sos vos? me tenés que respetar, estás hablando con un coronel, pedime perdón, y decime que no lo vas a hacer más”, negándose a ello la damnificada, ocasión en la que O.F. comenzó a golpearla, aplicándole golpes con sus puños y pies por todo su cuerpo.

El segundo de tales eventos lesivos tuvo lugar el 14 de julio de 2016, circunstancia en la que el prenombrado retornó a su domicilio en estado de nerviosismo, y al ser consultado sobre ello por Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28883122#179408311#20170608120316512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44227/2016/TO1 Ortellado, aquél la golpeó, aplicándole golpes de puño en su cuerpo y en el cráneo.

Por último, el 28 de julio de 2016, alrededor de las 18:30, el encartado se retiró de la residencia que compartía con O., llevándose, como era habitual, el único juego de llaves de la unidad funcional, retornando al domicilio entre las 21.00 y las 21.30 de ese día, circunstancia en la que comenzó a golpear, desde el exterior, la puerta de ingreso al inmueble. En ese contexto, la víctima presumió que los golpes obedecían a otra persona que intentaba acceder a la propiedad, por lo que optó por esconderse en el dormitorio. Cuando los ruidos cesaron, aquélla se dirigió al living y refirió a viva voz: “¿A. sos vos?, siendo que al cabo de unos minutos oyó que una voz desconocida decía: “Espere, espere que yo le abro”, repitiendo la damnificada su pregunta, sin obtener respuesta.

Al abrirse la puerta, O. observó al encausado, al que le expresó: “Te diste cuenta que pasó con la llave”, ante lo cual aquél le respondió: “¿Qué hacés ahí?, para luego propinarle un golpe de puño al costado de la boca de la víctima, a la vez que le manifestó: “Yo soy coronel, yo no tengo miedo ni a vos ni a nadie, yo te voy a matar, y tengo conocidos voy a mandar a matar a tus hijos y a tus nietos”. Ante ello, la damnificada le relató lo sucedido con los ruidos en la puerta y le consultó el motivo de su agresión, respondiéndole: “Porque acá mando yo, y yo soy el dueño, tuyo, de la casa y de todo”, procediendo a empujar a la víctima contra la puerta de entrada, reiterando O. su respuesta, tratando de comprender lo que ocurría. Seguidamente, volvió

a golpearla aplicándole un golpe de puño en la zona nasal y le refirió

frases tales como: “Lo que pasa es que a vos qué te puede pasar si sos Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28883122#179408311#20170608120316512 una sirvienta”, “Yo soy tu dueño, tengo derecho a matarte, te lo dije, y te lo voy a seguir diciendo, ahora afirmalo porque te voy a matar”.

Acto seguido, volvió a empujar a la víctima, quien teniendo una lesión en su tobillo izquierdo, cayó al piso, momento en que O.F. le propinó puntapiés de la cintura para abajo, reiterando ese accionar tres veces, intentando atinar en el mentado tobillo, a la vez que le manifestaba: “Yo te voy a matar, sabías que te voy a matar”, tomándola del cuello, posicionándola contra la pared próxima al lavadero del departamento y refiriéndole: “Te voy a desfigurar la cara y te voy a matar”, tras lo cual la golpeó con sus puños en la nariz. Seguidamente, la damnificada le refirió: “No me pegues, dame un motivo, vos venís de la calle, yo no te hice nada, me tenés encerrada, tengo que estar con la luz apagada, vivo controlada, y como cuando vos querés siendo que yo pago las cosas con mi sueldo”, respondiéndole el encartado: “Qué querés,si sos una sirvienta no sos una mujer”, tomándola del cuello, golpeándole la sien contra la mesada de la cocina, mientras que aquélla la pedía que la dejara ir. A continuación, el encartado le manifestó: “Vos de acá sabés muy bien que no te vas a ir, porque yo soy tu dueño”, volviendo a golpearla, aplicándole tres golpes de puño en el sector derecho de la frente.

En ese momento, O. notó que la puerta de ingreso a la vivienda se hallaba abierta, mientras que O.F. le aplicó dos nuevos golpes en la zona pectoral.

Acto seguido, la víctima logró empujar el incuso y escapar del inmueble -dejando sus pertenencias en el lugar-, descendiendo por la escalera hasta la planta baja, sitió donde se topó con F.R.M. quien, siendo las 23.50 hs cumplía funciones de vigilancia, y la observó descender por la escalera del edificio, reconociéndola como Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28883122#179408311#20170608120316512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44227/2016/TO1 la inquilina del inmueble, a la vez que advirtió que presentaba lesiones visibles en su cuerpo.

Al contactarse con O., ésta le relató brevemente lo ocurrido con el encausado, ante lo cual M. requirió la presencia policial. Arribado al lugar el A.F.M.A., tras ser anoticiado de lo acontecido, solicitó la inmediata asistencia de una ambulancia del SAME y dispuso lo necesario para identificar al imputado, solicitándole que no reingresara al departamento.

De este modo, frente a los testigos convocados al efecto, se procedió a la detención de quien se identificó como R.O.F..

Por otra parte, una vez llegado al lugar personal de SAME, se dispuso el traslado de la damnificada al hospital General de A.J.M.R.M., con diagnóstico de “politraumatismo”.

Resta mencionar que, previo a concretarse el mentado traslado, O. ingresó a la finca en busca de su cartera, momento en que advirtió el faltante de dinero en efectivo que tenía en su billetera dentro de su bolso, tratándose de $6800 aproximadamente, y de su documento nacional de identidad nro. 13.495.183, responsabilizando por tal accionar al encausado, siendo que una vez en la comisaría 5° de la P.F.A., se dejó asentado que entre las pertenencias del incuso, fue habido el referido documento nacional de identidad de la víctima y la suma de $2616, todo lo cual fue incautado.

Finalmente, de acuerdo al informe médico elaborado el 29 de julio del corriente año por personal de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N., se constataron en el cuerpo de la damnificada las siguientes lesiones: “. . . en sien y región malar derecha edema y equimosis violácea de 7 cm. por 7 cm. con excoriación de 2 cm. En Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28883122#179408311#20170608120316512 mejilla izquierda edema y equimosis tenue violácea. En dorso de la nariz edema leve con equimosis...

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