Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Junio de 2017, expediente FPA 009143/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SR. PRESIDENTE:

Cumplo con el deber de informar que, atento a que en el último tiempo se ha estado dando trámite a la solicitud de prisión domiciliaria del imputado ALFONSO en su respectivo incidente, ha quedado pendiente de resolución lo interesado por el Sr. D.. P.. Oficial a fs. 2024/2057 vta. (conceción del R.. De Casación).

Es cuanto debo informar.-

Paraná 2 de junio de 2017.-

Paraná 7 de junio de 2017.-

Téngase presente lo informado por la Sra. Secretaria.

Asimismo, téngase presente la solicitud de remisión del presente expediente solicitada, mediante Oficio N°: 872/17, por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay a fs. 2067 y mail remitido de parte del F.D.A..

De conformidad a lo dispuesto a fs. 2058 in fine, pasen los autos AL ACUERDO.-

DSB RESOLUCIÓN N° 176/17 raná, 7 de junio de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el Sr.

Defensor Público Oficial, contra la sentencia condenatoria dictada respecto de G.D.A., recaída en esta causa FPA: 9143/2014/TO1 caratulada: A.D.G. POR INFRACCIÓN LEY 26.364” y Fecha de firma: 07/06/2017 CONSIDERANDO:

Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28448894#180324422#20170608094248985

  1. Que, en el plazo legal, el recurrente mediante escrito obrante a fs. 2024/2057 vta y conforme lo previsto en el art. 463 del C.P.P.N., impugna la sentencia de fs. 1991/2016 vta., entendiendo que se ha incurrido en vicios que encuadran en la vía casatoria prevista en los art. 456 inc. 2 del C.P.P.N., brindando los fundamentos pertinentes.-

    Sostiene como causal específica, la presencia del llamado “error in procedendo” pues se ha valorado la prueba en forma fragmentada, omitiéndose de modo arbitrario el análisis de pruebas admitidas e incorporadas, que modifican de modo sustancial las conclusiones a las que arriba el resolutorio puesto en crisis.

    Además, según su entender, se observa en el fallo una ausencia de análisis racional del proceso argumentativo, puesto que se exhiben las conclusiones, sin haber tratado cuestiones planteadas por la defensa. Por todo ello se hace una indebida aplicación de la ley sustantiva al caso, cuando en realidad los hechos de ningún modo permiten su encuadramiento en el tipo penal previsto en el art. 145 bis y 145 ter. Del CP y agravantes atribuidas.-

    Analiza los...

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