Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2017, expediente FCB 091000206/2003/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000206/2003/TO1 Córdoba, 07 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “F.G.A.P.S.A. FALSIFICACIÓN DE MONEDA” (Expte. N° FCB 91000206/2003/TO1) llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de G.A.F.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 166/167), al encartado G.A.F. se le atribuye la comisión del delito de expendio reiterado de moneda falsa con curso legal en la República en grado de tentativa y encubrimiento en concurso real, previsto y reprimido por el art. 277 inc. 3 y 282 del Código Penal.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 4 de marzo de 2003, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 174) –antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del código penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente a los delitos atribuidos -12 años- y -3 años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 189/191.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 4° párrafo “a Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria Ad Hoc #19462258#180085577#20170607112546184 contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335 336 inc. 1°

y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a G.A.F. en orden a los delitos por la cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que...

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