Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 7 de Junio de 2017, expediente FGR 032028595/2009/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32028595/2009 Neuquén, 05 de JUNIO de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “BOBADILLA, TERESA LIA S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, EXPTE. NRO. FGR. 32028595/2009/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver planteo de violación de la garantía del plazo razonable y sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal, RESULTA:

Que el F. General ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Dr. M.Á.P. mediante presentación de fs. 499/502 solicitó se declare la insubsistencia de la acción penal incoada contra T.L.B. por haberse afectado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin delación indebidas y se la sobresea en los términos del art. 361 del CPPN.

Señaló que este Tribunal ya había analizado la procedencia de la insubsistencia de la acción y resuelto en ese sentido a fs. 411/418, lo cual produjo el recurso fiscal, el cual fue concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal, indicando que desde dicha resolución a la fecha había transcurrido más de un año sin que exista una definición de la situación procesal de BOBADILLA.

Luego de realizar un análisis detallado de las fechas en que se llevaron a cabo cada uno de los actos procesales en estos obrados, el Sr. Fiscal General explicó que si bien era cierto que el derecho del imputado a que se ponga fin al proceso penal encuentra tutela en el instituto de la prescripción de la acción, la misma no ha operado en relación con los hechos atribuidos a B., pero desde la doctrina de la insubsistencia de la acción penal, el caso bajo análisis se nutre de especiales circunstancias temporales que le otorgan identidad propia y que, lo conducen a propiciar el cierre anticipado de la causa.

Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#180555983#20170607100135675 Poder Judicial de la Nación Indicó que el tiempo que llevaba en proceso B. era de siete años y medio lo cual y teniendo en cuenta que el hecho investigado no es complejo, que la imputada no posee antecedentes penales y que ha estado a disposición del sistema penal a lo largo de esos años, en función de la escala penal por el delito que viene acusada, de uno a seis años de prisión, y que en opinión de esa Fiscalía, le correspondería el mínimo de la pena, se ha afectado la garantía que posee la acusada a ser juzgada en un plazo razonable.

Dice que en este caso el Estado no demostró entusiasmo en la persecución penal, y que la...

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