Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 7 de Junio de 2017, expediente FSM 075001895/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/75001895/2013/TO1 Martín, 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la presente causa 75001895/2013/TO1 (Registro nro. 3313), seguida a M.S. DE SOUZA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nro. 26.056.763, nacido el 8 de febrero de 1978 en la localidad de Mar del Plata, provincia de Bs. As., hijo de C. y de G.E.M., con último domicilio en la calle P.A.N.. 2430 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el C.P.F. I de Ezeiza; C.M.A.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro.

    32.310.739, nacido el 28 de abril de 1986 en Capital Federal, hijo de R.O.A.M. y de E.C., con último domicilio en la calle B.P. nro. 2112 de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el C.P.F. I de Ezeiza, y N.A.B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nro.

    29.792.080, nacido el 2 de noviembre de 1982 en Capital Federal, hijo de A.J. y de M.C.C., con último domicilio en la calle Canning nro. 3647 de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el C.P.F. I de la C.A.B.A.

    Intervino en el rol de la defensa de N.A.B., el Dr. Albano José

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 S.. Respecto de C.M.A.C., el Sr. defensor oficial, Dr. L.S.M.. Respecto de M.J.S. de Souza, el Dr. R.T.V., y en representación del Ministerio Público Fiscal el doctor A.C..

    RESULTA:

    I.D. trámite de las actuaciones y del requerimiento de elevación a juicio.

    La presente causa se inicia en virtud de la extracción de testimonios ordenada en la causa nro. 1883 del registro de la Secretaria Penal nro. 2 del Juzgado Federal de Campana, caratulada “S/

    averiguación presunto contrabando de estupefacientes”, a los fines de establecer la responsabilidad que podría caberle a terceras personas no identificadas, teniendo en consideración que en dicho expediente se hallaba una persona privada de su libertad y ante la posibilidad de demorar su tramitación (fs. 547).

    En ese contexto, el Sr. fiscal subrogante ante dicho Juzgado, Dr. F.M.M., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, reprochando a M.S. de Souza, C.M.A.C. y N.A.B. el transporte efectuado finalmente por el primero de ellos, el día 07 de julio del año 2015 y cerca de las 19.30 horas, en el interior del rodado marca Volkswagen modelo Amarok dominio LBM-

    708 (sobre la autovía 2, bajada a la localidad de Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/75001895/2013/TO1 Hudson) del material estupefaciente detallado a fs.

    1286/1287.

    Asimismo, tuvo por probado “que en las viviendas de cada uno de los imputados, al momento de realizarse los allanamientos, estos tenían en su poder material estupefaciente para comercializar”.

    En tal sentido detalló los allanamientos efectuados en los domicilios ubicados en Sargento Cabral nro. 1355, piso 7º de la localidad de M., partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires; S.M. de Oro nro. 3743, M. delP., provincia de Buenos Aires; E. nro. 2112, localidad de Monte Chingolo, provincia de Buenos Aires y Canning nro. 3647 de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, como así

    también los efectos allí incautados.

    Del mismo modo, consideró que los imputados venían realizando en forma coordinada con tres o más personas diversos actos de comercio de estupefacientes.

    Así, calificó la conducta de los imputados como constitutiva del delito “de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización (en el caso de S. de Souza, también transporte), agravado por haber sido cometido por la participación de tres o más personas en forma organizada, ilícito previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “c” y 11, inc.

    c

    de la ley 23.737”.

  3. Del acuerdo de juicio abreviado.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 A fs. 2519/2521 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, Libro III del Código de forma, mediante el cual los imputados Marcelo José

    Spina de Souza, C.M.A.C. y N.A.B., asistidos por sus defensores, prestaron su conformidad sobre la existencia de los hechos endilgados, descriptos y su participación en los mismos.

    A su vez, las partes acordaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se imponga a M.J.S. de Souza la pena de cuatro años y diez meses de prisión, multa de diez mil pesos (10.000$) accesorias legales y costas del proceso, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte, tenencia con fines de comercialización y comercio, por el que deberá

    responder en calidad de autor, declarándolo reincidente (art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

    El Dr. A.C. tuvo en cuenta para tal mensuración, el acogimiento al procedimiento de juicio abreviado, el reconocimiento del hecho, la extensión del daño causado al bien jurídico tutelado y el antecedente condenatorio que registra en la causa nro. 1557 del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de Capital Federal, en la que se lo condenó a la pena de 4 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso más Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/75001895/2013/TO1 inhabilitaciones, por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa.

    Respecto de N.A.B. y C.M.A.C. acordaron la imposición de la pena de cuatro años de prisión, multa de cuatro mil pesos (4.000$), accesorias legales y costas del proceso, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio, por el que deberán responder en calidad de autores (art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

    El Sr. fiscal general consideró para tal mensuración, el acogimiento al procedimiento de juicio abreviado, el reconocimiento del hecho, el daño causado al bien jurídico tutelado y la ausencia de antecedentes penales de A.C..

    En el caso de B. tuvo en cuenta el antecedente condenatorio que registra en el Juzgado Nacional de Ejecución n° 1, en el que se lo condenó, en el marco de la causa número 7761, a la pena única de trece (13) años y once (11) meses de prisión, accesorias legales y costas, por el que corresponde declararlo reincidente.

    Finalmente, en relación al agravante previsto por el art. 11, inc. “c” de la lay 23.737, el Dr. Córdoba indicó que no habrá de aplicarse al caso, en virtud de carecer de los elementos necesarios para acreditarlo, más allá de una relación de aprovisionamiento de estupefacientes Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 entre los imputados, en distintos eslabones de la cadena de tráfico.

    El día 23 de mayo del corriente año se llevaron a cabo las audiencias de “visu” prevista por el Art. 431 bis del código adjetivo (fs.

    2523/2528), oportunidad en la cual los nombrados ratificaron el contenido del acuerdo oportunamente presentado.

    Por todo ello, y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado impetrada, se llamó

    autos para dictar sentencia (fs. 2534), motivo por el cual esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    I.M. infraccionaría y autoría responsable:

    En primer lugar, cabe aclarar que la realidad objetiva de los sucesos y las autorías responsables de los imputados en los mismos, al contar con prueba en común, las analizaré en forma conjunta sin perjuicio de señalar, en cada caso, el ingrediente singular que corresponda.

    La prueba obrante en autos, valorada sana crítica mediante –art 398 del C.P.P.N- me ha permitido tener por acreditado, con el grado de certeza que esta instancia requiere, que, el día 7 de julio de 2015, alrededor de las 19:30 horas, en el interior del rodado marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio LBM-708, sobre la Autovía 2 en sentido a la ciudad de Mar del Plata, bajada a la localidad de H., provincia de Buenos Aires, Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28383120#179389067#20170607100119925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/75001895/2013/TO1 M.J.S. de Souza transportó, en la camioneta que conducía, marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio LBM-708, 709,93 gramos de marihuana, 11,15 gramos de sustancia color celeste, 120,35 gramos de comprimidos color celeste, 28,66 gramos de comprimidos color rosado, celeste y polvo heterogéneo y 999,15 gramos de sustancia ocre cristalina, cuyo examen pericial arrojó resultado positivo en cuanto a la presencia de MDMA (éxtasis)

    en polvo, como así también en comprimidos.

    Asimismo, se verificó que, el día 8 de julio de 2015, en la vivienda que alquilaba, sita en la calle S.M. de Oro nro. 3743 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el nombrado tenía bajo su ámbito de...

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