Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 048027/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48027/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5364 (548.027/2016) de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de la Capital Federal, con la presencia del señor S.D.I.F.I., seguida por el delito de malversación de caudales equiparables a públicos, a J.J.S.M., de nacionalidad argentina, nacido el 9 de febrero de 1968 en esta ciudad, titular del DNI 20.006.021, de estado civil casado, comerciante, con domicilio real en Avenida Santa Fe 2656, piso 8°, departamento “B”, y constituido en Avenida Madero 942, piso 13°, ambos de esta ciudad, hijo de J.S. y de F.M. e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie CI 10.879.054 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia 3703510.

Intervienen en el proceso el F. General M.S.J. y el Defensora Particular L.M.T..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal General, contando con el consentimiento expreso del imputado S.M. en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia técnica del Dr. L.M.T., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29749311#180613357#20170606131458322 procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

  1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar sentencia en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 77/79vta., en orden al delito de malversación de caudales equiparables a públicos; de acuerdo con ello y las demás constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

J.J.S.M. sustrajo distintos bienes pertenecientes a la fallida sociedad anónima “Bonos x pesos”, en su carácter de depositario judicial designado por autoridad competente, cuyo detalle en sí

se distinguió con precisión en la requisitoria fiscal de elevación a juicio a la que me remito en homenaje a la brevedad en dicha enumeración, y doy como parte integrante del presente.

Tal designación, en efecto, se produjo según el trámite del expediente n° 91.165 del fuero comercial, en cuyo marco el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 12 primero decretó la quiebra de la firma referida, con asiento en la Avenida Corrientes 311, 9° piso, de este medio, ello con fecha 16 de septiembre de 2010 y dispuso asimismo que se procediera al secuestro de los bienes y papeles de la fallida, designándose finalmente a S.M. como depositario judicial de los bienes hallados, los cuales fueron inventariados en paralelo a su aceptación del cargo.

Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29749311#180613357#20170606131458322 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48027/2016/TO1 En rigor, con posterioridad a ello y a una reubicación de los bienes en custodia por parte del acusado, la justicia comercial lo intimó a que los pusiera a disposición y...

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