Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2017, expediente CCC 023108/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23108/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5086 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a F.C.C.H. –peruana, titular del pasaporte peruano n° 5.877.969, nacida el 29 de agosto de 1982 en Lima, República del Perú, hija de E.C. y de R.H., domiciliada en la casa 17, manzana 12 de la Villa 31 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 175.469, en orden al delito de encubrimiento por receptación agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Sentado ello, corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida.

    Que en el caso concreto la calificación legal atribuida al hecho en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, como así también la falta de Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29735691#180725494#20170606140027883 antecedentes penales condenatorios según surge del certificado actuarial practicado me permiten sostener, habiendo mediado consentimiento fiscal, que se encuentran dadas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto ya que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena aplicable podría prima facie ser dejada en suspenso, en los términos del art. 26 del Código Penal.

    En cuanto al plazo por el que corresponde disponer la suspensión del proceso a prueba respecto de C.H., estimo adecuado que se fije en un año...

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