Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2017, expediente CCC 057118/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 57118/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5029 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a L.H.C. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 40.642.972, nacido el 20 de septiembre de 1997 en esta ciudad, hijo de T.C. y de G.D.R., soltero, empleado de mensajería, instruido, con domicilio real en la calle C. 2553 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 310.067, por el delito de robo en grado de tentativa, en concurso real con el delito de daño reiterado -3 oportunidades-, los que a su vez concursan entre sí en forma real y en calidad de coautor con el delito encubrimiento agravado por el ánimo de lucro el que a su vez concursa idealmente con el delito de sustitución de chapa patente (arts. 42,45, 54, 55, 164, 183, 277 inciso 3°, apartado “B”, y artículo 289, inciso 3° del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 385, la Sra. A.F., Dra.

C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado L.H.C. y la Sra.

Defensora Oficial del nombrado Dra. N.S.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 387, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 387vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29364837#180430556#20170602110602577 1.- El Hecho:

El suscripto tiene por acreditado el hecho que la Sra. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 299/311: “1) Se le atribuye a L.C. el día 23 de septiembre de 2016 a las 5:00 horas aproximadamente sobre la avenida Á.J. 1746 de esta ciudad, haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de violencia en las personas, de un teléfono celular marca LG, modelo 7.2m de color negro con abonado nro. 15-5472-4790 de la empresa Personal, una billetera que contenía documentación varia, la suma de ochenta y nueve pesos ($89), una tarjeta con la inscripción Unión Personal con nro. 02486090006, auriculares negros, un encendedor ZIPO dorado, un reloj de color negro y plateado, una cartera con .papeles varios, una Tablet de 8 pulgadas azul y negra, y la motocicleta P.V. con dominio 334-ABN, propiedad de D.J.C..

En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas, C. se encontraba descendiendo de su motocicleta cuando fue sorprendido por el imputado -descripto como de estatura media vestido con campera deportiva oscura y con un casco blanco colocado en su cabeza- que al tiempo que hacía ademanes de tener un arma de fuego en su cintura, le refirió

que se quedara quieto y le hiciera entrega de sus pertenencias. Seguidamente le propinó entre tres o cuatro golpes en la cabeza tanto con su puño como con el casco que llevaba puesto, provocándole una lesión en su nariz, frente a lo cual, C. le entregó todo lo exigido.

Que en ese momento, el A.V.Q., numerario de la Comisaría 41ª de la Policía Federal Argentina, se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a bordo del móvil policial 241 y visualizó el hecho previamente descripto por lo que rápidamente descendió del móvil e impartió

la voz de alto logrando detener al imputado que se identificó como L.H.C..

Que en el marco del procedimiento, se secuestró un teléfono celular marca Samsung, un teléfono celular marca LG, un teléfono celular Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29364837#180430556#20170602110602577 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 57118/2016/TO1 marca Huawei, un reloj con la inscripción SOHO de color negro y plateado, una billetera que contenía la suma de $ 849, una tableta de clonazepan; una billetera negra que contenía en su interior $89, papeles varios y una tarjeta con la inscripción Unión Personal nro. 02486090006 a nombre de C.D.J., un llavero con sus llaves y un casco de blanco y negro con la inscripción “HJC Helmert”.

2) Asimismo, se le endilga a L.C. el día 23 de septiembre de 2016 siendo las 4:00 horas aproximadamente, haber dañado la motocicleta marca Z. modelo Patagonian Eagle 150 con dominio 822-

LJS, propiedad de N.F.C.L. que se encontraba estacionada sobre la calle M.Á. 1940 de esta ciudad.

En efecto, dicha situación fue advertida por M.O.C., vecina del nombrado C.L., quien a través de su ventana visualizó a un sujeto de sexo masculino -que poseía un casco blanco en su cabeza- que se hallaba junto a la motocicleta del damnificado que estaba estacionada sobre la vía pública. Por ello, rápidamente concurrió a la puerta del nombrado C.L. para alertarlo y cuando el damnificado se dirigió

a la vía pública notó que su motocicleta se estaba incendiando por lo que inmediatamente solicitó la concurrencia de personal policial y de bomberos.

A raíz de ello, arribó al lugar el A.V.Q., numerario de la seccional 41ª de la P.F.A. quien se entrevistó con C.L. tomando conocimiento de lo previamente expuesto siendo que al cabo de unos momentos, arribó una dotación del Cuartel VII de Flores con el interno nro.

6790 quienes tras sofocar el fuego, procedieron al secuestro de dicha motocicleta, estableciendo a posteriori que el foco ígneo se había originado por asperjamiento.

3) También se le imputa a L.C. el mismo día 23 de septiembre de 2016 poco después de las 4:00 horas aproximadamente haber dañado la motocicleta marca Honda modelo CU TITAN con dominio 088-JFZ, propiedad de D.J.R., que se encontraba estacionada sobre el Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29364837#180430556#20170602110602577 Pasaje Suiza próximo a su intersección con la calle C. de esta ciudad, En efecto, en circunstancias en que el Ayudante Quintana se encontraba en el procedimiento descripto en el hecho “2” fue desplazado hacia la intersección de mención debido a que otra motocicleta se estaba incendiando y que al arribar al lugar, corroboró que se trataba de una motocicleta marca Honda modelo CU TITAN con dominio 088-JFZ que había sido incendiada en su totalidad.

Que en ese mismo momento, se presentó en el lugar una dotación del Cuartel VII de F., interno 6790 a cargo del S.E.S. quien informó que el foco ígneo se había originado de manera intencional, procediéndose al secuestro de la motocicleta en cuestión.

4) Por otra parte, se le endilga a L.C. ese mismo día 23 de septiembre de 2016 momentos previos a las 5:30 horas, haber dañado la motocicleta marca Z. modelo S.C. con dominio 954-KRD, propiedad de J.M.C.A., que se encontraba estacionada sobre la calle S. 2261 de esta ciudad.

En efecto, en aquella oportunidad C.A. fue alertado por un vecino de nombre B. que lo llamó a las 5:30 horas aproximadamente y frente a ello, se dirigió hacia el lugar donde había dejado estacionada su motocicleta constatando que efectivamente fue incendiada y que los vecinos hablan sofocado el fuego. Así las cosas, seguidamente se comunicó con personal policial arribando al lugar el A.E.C. quien procedió

al secuestro de la motocicleta en cuestión.

5) Finalmente, se le endilga a L.C. y a R.A.D. el haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de fuerza en las cosas de la motocicleta marca Suzuki modelo AX 100 con dominio 929-

JPC, propiedad de N.J.L.R., en circunstancias en que se encontraba estacionada en la vía pública.

En efecto, el damnificado el día 17 de octubre de 2016 entre las 20:00 y las 21:00 horas había dejado la citada motocicleta estacionada y asegurada con una cadena tipo “U” en la intersección de las calles J.F. de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29364837#180430556#20170602110602577 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 57118/2016/TO1 A.G. y C. en esta ciudad y al día siguiente -18 de octubre de 2016- a las 12:00 horas cuando fue en su búsqueda, advirtió que se la habían sustraído, efectuando la pertinente denuncia ante la Comisaria 4P de la P.F.A.

Tras ello, ese mismo 18 de octubre del corriente a las 21:20 horas aproximadamente, en circunstancias en que D.P.M. conducía su vehículo marca Ford modelo Fiesta Kinetic con dominio PJQ-110 por la calle S.B. al llegar al cruce con la...

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