Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 018523/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 18.523/16 y su acumulada la n° 29.416/16 (registro interno nº 4.989/5.181) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de la Capital Federal, integrado de modo unipersonal por el juez G.P.V., con la presencia del secretario A.A.L., seguida por los delitos de hurto de vehículo dejado en la vía pública, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y falsificación de documento público, todos en concurso real, a D.D.C., argentino, nacido el 4 de abril de 1984 en la ciudad de Buenos Aires, soltero, comerciante, hijo de D.L.E. y A.H.C., titular del Documento Nacional de Identidad n° 30.895.624, identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo serie R.H. n° 266.784 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.848.320, con último domicilio en la calle M.A. 3150 de esta ciudad, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, y a G.H.C., argentino, nacido el 14 de febrero de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, casado, chofer, hijo de D.L.E. y A.H.C., titular del Documento Nacional de Identidad nº 25.784.493, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie D.E. nº 266.711 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº 2.788.085, Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28437665#180117331#20170530150852976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181 con último domicilio en la calle España 638, V.M., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M. y el defensor particular G.F.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 483/vta., se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se les imputan y su participación en los mismos, según se describió en los respectivos requerimientos de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a D.D.C. y a G.H.C. como coautores de los delitos de hurto agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y falsificación de documento público, todos en concurso real, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, con costas.

    Asimismo, pidió que esa pena se unificada con la de tres años y un mes de prisión que les impuso, el 19 de septiembre de 2016, el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana de la Provincia de Buenos Aires y, en definitiva, se los condene a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28437665#180117331#20170530150852976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 176/179 y 414/416 vta., así como también con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    1. El 30 de marzo de 2016, aproximadamente a las 16, D.D.C. y G.H.C. desengancharon un tráiler de color negro que transportaba un cuatriciclo marca Yamaha, modelo W., motor nº 3GD-283976 y cuadro nº

      JY43GDW04YA284972, de un Ford Mondeo, dominio GPN- 683, que se encontraba estacionado a la altura del 1970 de la avenida S.J.B. de la Salle, de esta ciudad. Seguidamente lo sujetaron a la camioneta C.B., dominio LIJ-653, y se retiraron del lugar.

      Un vecino advirtió de la maniobra a G.D.M., propietario del Ford Mondeo, y éste salió con su vehículo tras ellos. Después de recorrer unas cuadras divisó la camioneta por la avenida E.P., dio aviso a un móvil policial y sus ocupantes lograron detener su marcha y aprehender a los C..

      Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28437665#180117331#20170530150852976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181

    2. G.H.C. y D.D.C. participaron en la confección de las licencias nacionales de conducir nº 29.041.208 y nº 24.406.630, respectivamente, expedidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se introdujeron sus fotografías en identidades distintas a las que mostraban estos registros originales.

      Asimismo, recibieron, con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia ilícita, ocho cajas de mercaderías pertenecientes al Laboratorio Bioesencia S.A., que habían sido sustraídas a H.A.Á..

      Se tomó conocimiento de ambos hechos a raíz de la detención ocurrida el 30 de marzo de 2016, a las 16:20, en el marco del episodio anteriormente referido.

      Efectivamente, en esa ocasión se procedió al secuestro en poder de G.H.C. de la licencia de conducir nº

      24.406.630, con su fotografía pero bajo el nombre de L.D.R., y en poder de D.D.C. de la licencia de conducir nº 29.041.208, con su fotografía pero a nombre de J.P.R., las que se demostró falsas mediante las peritaciones realizadas.

      Del mismo modo se determinó que en el interior de la camioneta C.B., dominio LIJ-653, en las que ambos viajaban, se hallaban ocho cajas de productos pertenecientes a los Laboratorios Bioesencia S.A., que habían sido sustraídas ese mismo mes -entre el día 29 y el 30- al fletero H.A.F. de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28437665#180117331#20170530150852976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181 Á., en circunstancias en que fue interceptado por otro vehículo del que descendió un hombre y, mediante la exhibición de un arma de fuego, sustrajo esa mercadería.

  3. ) Que para arribar a esa conclusión se tuvieron en cuenta los siguientes elementos de juicio:

    Hecho de la causa n° 18.523/16 – reg. int. n° 4989

    1. La declaración de G.D.M., de fs.

      15/16.

      De modo claro y conciso explicó que alrededor de las 14 del 30 de marzo de 2016, a unos diez metros de la entrada de su taller ubicado en la calle de la Salle 1970 de esta ciudad, dejó

      estacionado un tráiler de color negro sobre el cual había un cuatriciclo Yamaha modelo W., dominio 739-DCM, cuadro nº

      JY43GDW04YA284972, motor nº 3GD-283876, ambos de propiedad de su amigo I.V., y que el tráiler estaba enganchado a su automóvil Ford Mondeo, dominio GPN-683.

      Dijo, también, que aproximadamente a las 16, estando en el interior de su taller, escuchó los gritos de su vecino de nombre M. que le refería que le habían robado el “cuatri”. Por ello salió y comprobó que efectivamente no estaba más el tráiler; asimismo, su vecino le indicó que se lo habían llevado con una camioneta, de color blanca, marca Citröen Berlingo, por la calle de la Salle en dirección a Correa.

      Siguió contando que tomó su vehículo, hizo varias cuadras hasta que, sobre la avenida E.P., a una distancia de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28437665#180117331#20170530150852976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18523/2016/TO1 Reg. int. n° 4989 / 5181 cuatrocientos metros, notó que una camioneta como la descripta por su vecino circulaba con el tráiler, la que comenzó a seguir. En Echeandía, tras doblar desde A. en dirección a L., apareció un móvil policial al que le hizo señas; entretanto, un amigo había interceptado a...

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