Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 071829/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71829/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 71.829/2015 y sus acumuladas n° 45.544/2014, 12.320/2015, 17.746/2015, 23.311/2015 y 4744/2015 (registros internos n° 4874, 4906, 4907, 4908, 4909 y 5379) que por los delitos de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por la causación de lesiones graves en calidad de coautores (causa n° 71.829/2015, en adelante hecho “1”), robo agravado por su comisión en poblado y en banda reiterado en tres oportunidades, en calidad de coautor (causa n° 45.544/2014, en adelante hecho “2”), robo en grado de tentativa, en calidad de autor (causa n° 12.320/2015, en adelante hecho “3”), robo en grado de tentativa en calidad de coautores (causa n° 17.746/2015, en adelante hecho “4”), robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por utilizarse un arma de utilería (causa n° 23.311/2015, en adelante hecho “5”) y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (causa n° 4744/2015, en adelante hecho “6”) -de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público- se le sigue a J.G.Z., D.N.

  1. n° 39.643.243, nacido el 26 de junio de 1996 en esta ciudad, hijo de D.Z. y de B.B.M., soltero, estudiante, domiciliado en Lafuente 3090, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, P.. Policial RH 304.095, del Registro Nacional de Reincidencia 3751258 y LPU 346.890/P, actualmente detenido en Complejo de Jóvenes Adultos de Marcos Paz -Unidad 24- a M.D.J. DE LA CRUZ, D.N.

  2. n° 94.267.449, nacido el 20 de julio de 1994, en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de R.J.Z. y de M. de la Cruz, soltero, de ocupación peluquero, Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27948450#180731482#20170607115703580 domiciliado en Francisco Acuña de Figueroa 465, D.. “3” de esta ciudad, P.. Policial R.H. 307.918 y del Registro Nacional de Reincidencia 02820019 y a J.J.C.V., D.N.I.

n° 95.196.660, de nacionalidad peruana, nacido el 18 de Octubre de 1994 en Lima, Perú, soltero, electricista, hijo de J.C. y A.M.V., con domicilio en la calle V.L. 940, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, P.. Policial R.H. 305.100 y del Registro Nacional de Reincidencia 02704347.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y como defensor de Zavalla y C.V., en calidad de defensor público “ad hoc”, el Dr. P.O., de la Defensoría Pública n° 6 y respecto de De La Cruz, el Dr. G.I.A., titular de la Defensoría Pública n° 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 341/342 de la causa n° 71.829/2015 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de cada uno de los hechos que se les imputan y su participación, según se describiera en los respectivos requerimientos de elevación de las causas a juicio; también prestaron conformidad con las calificaciones legales otorgadas y el quantum punitivo allí escogido respecto de cada uno de ellos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a J.G.Z. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en concurso real con lesiones graves, en calidad de coautor (causa n° 4874, “hecho 1”), robo agravado por Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27948450#180731482#20170607115703580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71829/2015/TO1 haberse cometido en poblado y en banda reiterado en tres ocasiones en calidad de coautor (causa n° 4906, “hecho 2”), robo en grado de tentativa en calidad de autor (causa n° 4907, “hecho 3”), robo en grado de tentativa en calidad de coautor (causa n° 4908, “hecho 4”), robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banca y por utilizarse un arma de utilería en grado de tentativa en calidad de coautor (causa n° 4909, “hecho 5”), todos en concurso real entre sí.

    De igual manera, solicitó se condenase a M.D.J. De La Cruz a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor del delito de robo, agravado por haberse cometido en poblado y en banda en concurso real con lesiones graves (causa n° 4874, “hecho 1”).

    Por último, postuló que se condenase a J.J.C.V. a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, como coautor del delito de robo en grado de tentativa, (causa n° 4908, “hecho 4”), robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banca y por utilizarse un arma de utilería en grado de tentativa en calidad de coautor (causa n° 4909, “hecho 5”), y como autor responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (causa n° 5279, “hecho 6”).

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 171/174 de la causa n° 4874, fs. 130/136 de la causa n° 4906, fs. 92/94 de la causa n° 4907, fa.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27948450#180731482#20170607115703580 184/187 de la causa n° 4908, fs. 84/89 y 198/204 de la causa n° 4909 y fs. 302/307 de la causa n° 5279 y las constancias de las causas, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 5 de diciembre de 2015, a las 04.30 hs. cuando M.C., G.R.S., J.L.J. y otros amigos se encontraban en la plaza “Mujeres Argentinas”

    (ubicada en la intersección de las Av. J.M. e Italianos) fueron abordados por un grupo de aproximadamente diez personas, entre los que se encontraban los imputados Z. y De la Cruz. Que como consecuencia de ello, se generó un enfrentamiento entre los dos grupos en los que De la Cruz le propinó un golpe de puño a C. en la ceja del ojo derecho y le sustrajo el celular marca LG, con línea n °

    15-5429-2211 de la empresa Movistar el cual guardaba en el bolsillo derecho. Seguidamente, los encartados y ese grupo de personas no identificado hasta la fecha golpearon en todo el cuerpo a S., provocándole moretones en la cabeza, un corte en la nariz y la pérdida de tres dientes. Que asimismo le sustrajeron un celular marca Sony, Modelo Xperia Ms, con línea n° 15-5624-3646 de la empresa Movistar, una mochila marca “Adidas” que en su interior contenía una musculosa, un short ambos de marca “Nike” y una campera “Mountain”.

    Finalmente, los incusos y sus consortes agredieron físicamente en la cabeza y en la ceja derecha a J. y lo desapoderaron de un celular marca Samsung modelo Pocket, con línea nº 15-3292-4894 de la empresa Claro, una campera de color gris, un DNI, un carnet de socio del Club Huracán y una tarjeta SUBE.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27948450#180731482#20170607115703580 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71829/2015/TO1 Los damnificados fueron a las oficinas del Servicio de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina a realizar la correspondiente denuncia, ocasión en la que vieron caminando enfrente del mencionado edificio a De la Cruz y a Z., por lo que dieron aviso a personal de la mencionada fuerza, que procedió a detenerlos y a secuestrar en poder del primero de los nombrados una mochila que en su interior contenía los celulares marca LG y Sony que momentos antes le habían sustraído a C. y S. respectivamente (“hecho 1”).

    De igual manera, se tiene por demostrado que el día 1° de agosto de 2014, alrededor de las 05.00 horas, en la intersecci6n de las calles Tres Arroyos y N.O. de esta ciudad, Zavalla junto a otros tres masculinos aún no individualizados, se apoderaron, mediante fuerza en las cosas, de dos GPS, uno marca X Drive, propiedad de E.D.E., el cual se encontraba en el interior del rodado marca Ford, modelo Ka, dominio NRO-179 y el otro marca G.N., perteneciente a J.M.M. y que estaba en el interior del automóvil marca Volkswagen, modelo F., dominio GXK-706 y de un desodorante de ambiente, propiedad de M.N.B. el cual también se encontraba en el interior del vehículo marca Ford, modelo Ka, dominio IGY-767.

    Asimismo, se intentó apoderar de dos estéreos, uno con inscripción Ford y el otro Volkswagen, el primero de ellos propiedad de E.E. y el segundo de J.M.M..

    Para lograr su cometido, el imputado Zavalla junto a los tres individuos no identificados rompieron los cristales de los referidos rodados, que se hallaban estacionados en arterias cercanas, pero, Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27948450#180731482#20170607115703580 luego de haber quebrado el cristal del rodado marca Ford, modelo Ka, dominio IGY-767, se activó la alarma de éste y el Cabo 1° H.C.B., quien se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, escuchó el estruendo, advirtiendo en ese momento que cuatro masculinos se alejaban a la veloz carrera de aquel rodado.

    Mientras ello ocurría, Z., intentó darse a la fuga e ingresó a un automóvil marca Renault, modelo Clío, dominio FYK-185, -estacionado sobre la calle Tres Arroyos 1453-, por lo que el preventor se acercó hasta allí y le ordenó que descienda del automotor, lo que así

    hizo el...

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