Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 002189/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, con la presencia del señor secretario, M.C.C., procede a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4647 (Exp. 2189/2014), seguida a M.D.M. –argentino, D.N.

  1. 11.362.507, nacido el 10 de enero de 1955, hijo de C. y E.M., estado civil casado, con domicilio real en M.A. 3400, edificio 61, piso 7, departamento C de la CABA, desocupado, estudios secundarios incompletos–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervino el doctor G.D.M., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 5.

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio A fs. 267/269 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra M.D.M., mediante el cual se le atribuyeron los delitos de lesiones leves, en concurso real con amenazas coactivas, en concurso real con desobediencia reiterada en ocho oportunidades, todas las cuales concursan en forma material entre sí

    (arts. 89, 149 bis y 239 del CP).

  2. Declaración del imputado a) Al prestar declaración indagatoria el imputado manifestó que la Sra. A. se ocupaba de hostigarlo y dejarlo sin trabajo cuando conseguía algo. Actualmente debe vivir de la ayuda de su familia y amigos. Tiene dos hijos con la denunciante –M. de 15 Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247544#180679581#20170606132322587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 y Victoria de 14–. No tiene vínculo con ellos, porque le cortaron cualquier relación. Es decir, no puede verlos y aclaró que en el Juzgado Civil tramita un expediente donde le negaron las visitas. Además de ello, hizo referencia a que la denunciante también entorpeció el régimen de visitas entre los menores y los abuelos.

    Expresó que no había ido a hablar mal de su mujer, sino que prefería hablar bien de él. Dijo que las imputaciones eran falsas. No sabía cómo se habían logrado esos golpes ni era su función investigarlo, pero de ninguna manera él haría una cosa de esa naturaleza. Era una factura muy cara de pagar hacia el futuro. Sentía que la denunciante tenía odio hacia él. Agregó que la denuncia podía explicarse a través de un tema económico, pues los dos pusieron todos los bienes a nombre de ella y él no le reclamó nada. Manifestó que le gustaría que tuvieran una buena relación. Jamás pensó que la única denuncia penal que tuviera en su contra la fuera a hacer justamente la madre de sus hijos.

    Solicitó que se pusiera un punto final a todo esto. Que lo absolvieran y que la mujer desapareciera de su vida. Explicó que A. lo volvía loco y lo denunciaba en todo lo que podía. Al ser preguntado acerca de qué explicación le dio a la denuncia, dijo que no lo sabía. Expresó que en todo matrimonio había discusiones y diferencias, pero se dirimían verbalmente. Destacó que en su caso la convivencia era normal y tenía una excelente relación con sus hijos. Afirmó que él no era la persona que decían que era.

    Manifestó que hubo un día en el que la denunciante se sintió mal por un roce e intercambio de palabras y vino un médico de la empresa VITAL. Afirmó que el médico no constató absolutamente nada, por lo que le parecía muy extraño que A. hubiera tenido después esos hematomas. Insistió en que la relación con su esposa era perfecta.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247544#180679581#20170606132322587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 Aludió a un incidente ocurrido con posterioridad, cuando la denunciante irrumpió mientras él estaba cerrando la mueblería y llamó a la policía. Recordó que para la época de la denuncia tenía la línea celular nº 33851290 y el de su mujer terminaba en 588.

    Respecto de la restricción que supuestamente se impuso en el Juzgado Civil, afirmó que la desconocía. Nunca se notificó de ello, porque de lo contrario no lo hubiese hecho. De haber sabido de la restricción la hubiera acatado. Se le exhibieron las notificaciones que envío el juzgado civil y dijo que suponía que sí era su firma. Agregó que no le dejaron leer los papeles, de modo que había cosas que había firmado bajo presión nerviosa. En la Comisaría estaba esposado y lo pisaron en la cabeza y en el cuerpo, pese a lo cual, el médico legista ni siquiera lo revisó. Expresó que el “papá” de la Sra. A. tenía amigos en esa comisaría.

    El Sr. Fiscal le preguntó si recordaba haber llamado a su mujer el día en que fue retirado de la vivienda y en los días posteriores, ante lo cual, dijo que no lo recordaba. No obstante, agregó que había llamado, pero solo para hablar con sus hijos. Destacó que había un régimen de visita con los hijos.

    Preguntado que fue dijo que la discusión y el llamado a VITAL fue el 30 o el 31 de diciembre. Dijo que vio publicaciones en Facebook que le parecían extrañas y no eran agradables, pero aclaró que si le había gritado alguna vez fue sólo para alcanzar alguna cosa, por lo que no sabía qué era lo que había pasado para que A. hiciera la denuncia, de modo que había que preguntárselo a ella, aclarando que él había llamado a la ambulancia.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247544#180679581#20170606132322587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. Alegato del Sr. Fiscal General El Dr. G.P. de la Fuente, F. General, tuvo por ciertos los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio. En tal sentido, dijo que el imputado agredió a quien entonces era su pareja, R.A., describiendo las diferentes lesiones físicas que le causó. También le manifestó frases amenazantes, relativas a que la mataría a ella y sus hijos, con una finalidad determinada. Ello ocurrió

      el 30 de diciembre de 2013, en horas de la madrugada, en el interior del domicilio de la calla Soldado de la Frontera 5477, edificio 54, departamento “B”, de esta ciudad. Además de ello, también consideró

      probado que el acusado violó la prohibición de contacto impuesta en el expediente del Juzgado Civil nº 9 a través de las comunicaciones telefónicas efectuadas al teléfono de la damnificada, el 7 de enero de 2014 y en los días posteriores.

      Se refirió al testimonio de R.A., de B.E.A. y J.M.I.; a los informes interdisciplinarios de riesgo efectuados en la Oficina de Violencia Doméstica de fecha 3 de enero y 9 de enero de 2014; al informe médico que constató las lesiones (fs. 38/39); al informe médico–forense realizado sobre el imputado (fs. 317/323) y al informe proporcionado por la empresa Personal sobre las llamadas telefónicas. También analizó

      el descargo del acusado, pero expresó que no hay razones para dudar de la credibilidad de los dichos de la denunciante, agregando que se han Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247544#180679581#20170606132322587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 demostrado fehacientemente las lesiones y también las comunicaciones telefónicas, lo que implica una corroboración de los dichos de Albanese.

      Más allá de eso, recordó que el imputado también había dicho que era dueño del vehículo Ford Focus, dominio DZF–695, pero se probó que pertenecía a la damnificada.

      Calificó los hechos como lesiones agravadas por el vínculo (arts. 80, 89 y 92, C.P.), en concurso real con amenazas coactivas (art.

      149 bis, segunda parte, C.P.), y en concurso real con desobediencia reiterada (art. 239, C.P.). Con relación a la pena aludió a las características de los hechos, a las condiciones personales del imputado, a la falta de antecedentes penales, todo lo cual, lo llevó a solicitar se le imponga a M.D.M. la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, En cuanto a las reglas de conducta, requirió que se le imponga al acusado la obligación de efectuar un tratamiento, previo informe que determine su necesidad por parte del Cuerpo Médico Forense y la prohibición de cualquier clase de contacto con la damnificada.

    2. Alegato de la defensa El Dr. G.D.M., a cargo de la defensa, expresó

      que existen varias inconsistencias en el relato de la víctima que deben ser tomadas en cuenta al valorar la prueba. En primer lugar, puso de resalto que hay un certificado médico de la empresa VITAL de la misma noche en la que presuntamente se cometió el hecho, que no da cuenta de ninguna lesión de la damnificada. En su opinión, si hubiesen estado las lesiones, tendrían que surgir del examen del médico que fue al domicilio, destacando que el informe médico de la O.V.D. fue hecho cuatro días después. También argumentó que la Sra. A. hizo referencia al inconveniente con el auto, lo que puso en evidencia que la Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27247544#180679581#20170606132322587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2189/2014/TO1 nombrada fue al lugar con el fin de recuperar su auto. Más allá de eso, en relación a las amenazas, ante la...

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