Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 036898/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36898/2014/TO1 Buenos Aires, 1ro de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5004 (36898/2014) seguida por el delito de abuso sexual agravado por el carácter de guardador, a R.R.R., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n°16.997.491, nacido el 15 de julio de 1964 en esta ciudad, hijo de R.A.R. y de S.M.Q., soltero, alfabeto, identificado mediante legajo AGD 630.899 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la calle R. de Escalada de San Martín n° 2259, de esta ciudad, y domicilio constituido junto con defensa en la avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.N.A., a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

De la plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, surge que se imputa a R.R.R. “... el haber abusado sexualmente de R.A.A. (nacida el 9/06/2001)- amiga de su hija L.- un día del mes de mayo de 2014, en horas de la noche, en el interior del domicilio del procesado, situado en la calle R. de Escalada de San Martín 2259 de esta ciudad.

En efecto, en la jornada en cuestión la agraviada participó de la celebración de cumpleaños de uno de los hijos del encausado, siendo que al culminar el festejo se acostó en una de las habitaciones de la vivienda, en la que también se hallaban L. y sus tres hermanos.

Fue así que, mientras dormían, la ofendida notó la presencia del acusado, quien se le aproximó a ella y le efectuó tocamientos en la vagina, por sobre la ropa, para luego preguntarle si quería tener un hijo.

Concretamente, el 3 de junio de 2014, al momento de brindar declaración testimonial en los términos del art. 250 bis del C.P.P.N, la damnificada, refiriéndose a tales eventos sucedidos mientras dormía, relató:

sentí que alguien me tocaba y entonces yo como que siento el olor que tenía (....) a cerveza y esas cosas y entonces me doy la vuelta, lo miro y le digo salí

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28817984#180364545#20170601142232324 de acá (...) al papá de mi mejor amiga (...) le decía que salga que no me moleste, él no se porque me preguntó pero me dijo “querés tener un hijo”, así

me dijo, y yo le dijo que no, que soy muy chica

(sic). Asimismo, añadió: “me estaba –refiriéndose al imputado- tocando mis partes (...) la parte de adelante –haciendo alusión a la zona genital-(...) sobre la ropa” (sic). Con relación al tocamiento, explicó: “suave era igual (...) no era fuerte así, suave así, como que era así más o menos, como una caricia (sic)” (fs. 246/247).

b) Del acuerdo celebrado:

I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

-fs. 309/310-

Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 246/250.

En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a R.R.R. la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el carácter de guardador del imputado, con costas. Asimismo, solicitó que se le imponga que por el mismo término cumpla con las siguientes obligaciones: 1)

fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2) asistir al Curso de Derechos Humanos y de la Mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 26, 27 bis, 45 y 119, primer y último párrafo del Código Penal de la Nación).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el S.E –fs. 313-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

246/250 como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

309/310, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28817984#180364545#20170601142232324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36898/2014/TO1

I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR