Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 009017/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9017/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. Marcelo C. E.

García Méndez, a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N° 9017/2014 (registro interno 5017), iniciada 13 de febrero de 2014 por ante la Cria. 32° de la P.F.A. (Srio. Pol. 782/14), tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 18, Secretaría N° 156 y luego ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, bajo registro n° 4285, que por el delito de robo con efracción en grado de tentativa se sigue contra JUAN JOSÉ

AVILA (o U.N. o N.F.A. o E.M.M. o J.J.R. o F.N.T.) argentino, indocumentado, nacido el 26 de mayo de 1978, en esta Ciudad, hijo de M.N. y de S. del Valle Avila (f), soltero, con estudios secundarios incompletos, pintor, en situación de calle, y constituido en Diagonal R.S.P. 1190, piso 4°, de esta Ciudad, P.. Pol. TM 52.010.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

119/121, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. A.C.G., atribuyó a M.F.R. (quien fuera condenado a fs…..) y U.N. el delito que a continuación se transcribe:

“Imputamos a los nombrados haber intentado sustraer elementos de valor del interior del comercio ubicado en la calle Traful 3896, entre los que se encuentran un aparato caloventor de color blanco con la inscripción “Top House”, un ventilador de color gris con la inscripción “S.”, cuatro matafuegos, un vaporizador con la inscripción “San Up”, una cocina eléctrica, un secador de pie y cajas con elementos de peluquería. El hecho tuvo lugar el día 13 de febrero del corriente año (2014), poco antes de las 3:00 hs., y para lograr el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #19499387#180674699#20170607100638606 acceso al comercio los causantes aplicaron fuerza física sobre la persiana metálica de rejas y la puerta de vidrio, elementos que por ese motivo resultaron dañados. El hecho no llegó a consumarse por la intervención de efectivos de la Prefectura Naval Argentina, afectados en la zona al Operativo Cinturón Sur del Ministerio de Seguridad de la Nación. Desplazado al lugar el móvil 1232 a cargo del oficial M.P., pudo comprobar el estado del acceso al inmueble y, una vez en su interior, logró la detención de los causantes”.-

El Sr. Fiscal General, Dr. M.M.B., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 324/325: Se imponga a U.N. la pena de siete meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal) con la aclaración del cambio de calificación propuesto.

Asimismo, solicitó se lo condene a la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la mencionada y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, el 8 de julio de 2011en la causa n° 3415, donde se le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas (art. 55 y 58 del CP).-

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien prestó conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia del Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.L..

El suscripto, luego de tomar conocimiento de visu del imputado, llamó a autos para sentencia a fs. 328, y en virtud de la modalidad de la pena acordada por las partes y lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 431 bis C.P.P.N., dispuso el 22 de mayo de 2017 la libertad del nombrado, la que no se hizo efectiva por registrar el encausado detención a la orden del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 en la causa n° 38768/14 (interno 5160).

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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