Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 007779/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 7779/2015/TO1 Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2452 caratulada “P.S., J.A. s/robo en poblado y en banda en tentativa” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr.

Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr. Secretario Dr. C.P., seguida contra J.A.P.S., de nacionalidad argentina, indocumentado, nacido el día 15 de mayo de 1995 en Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.P. y de G.S., con domicilio real en la calle Las Palmeras s/n° y calle nro. 570 del barrio La Esperanza, de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, Dr. E.C.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Luce agregado a fs. 308/311 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. F.P. entendió

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28445687#180545112#20170605110348903 que se hallaba concluida la etapa instructoria, y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a J.A.P.S., la comisión del delito de robo, agravado por haber sido cometido con la intervención de menores de 18 años de edad, en grado de tentativa, y en calidad de coautor (arts. 41 cuater, 42, 45, y 164 del Código Penal).

  2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción mediante auto de fs. 319, se procedió a elevar el expediente a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Se encuentra a fs. 416/417 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.L., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio a los hechos investigados en autos (arts. 41 cuater, 42, 45, y 164 del Código Penal), y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado J.A.P.S. la pena de VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, y el pago Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28445687#180545112#20170605110348903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 7779/2015/TO1 de las COSTAS del proceso.

    Asimismo, solicitó que se dé a los objetos secuestrados y reservados en Secretaría del Tribunal, el destino que corresponda en los términos de los arts. 23 del Código Penal, y 522 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. - En la presentación a la que vengo aludiendo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr.

    Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y las sanciones penales requeridas.

  5. - Dicho ello, corresponde al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

  6. - Así fue que el día 26 de mayo del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28445687#180545112#20170605110348903 voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

    416/417 (cf. fs. 424).

  7. - En consideración a todo lo expuesto y analizados por este magistrado los términos y alcances del acuerdo citado, el día 26 de mayo del corriente año llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización de la investigación de los injustos traídos a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 425), oportunidad en la que coincidí también con la calificación que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación de fs. 416/417.

    Y CONSIDERANDO:

    I.- LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS ENROSTRADOS:

    Se tiene por legalmente acreditado que una persona quien luego resultó ser J.A.P.S., con fecha 6 de febrero de 2015, aproximadamente a las 16:15 horas, intentó sustraer 12 ventanillas de la formación 4902 del ferrocarril R., que cumplía servicio rápido entre las estaciones Temperley y Constitución, junto con otras personas entre las que se encontraban menores de...

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