Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Junio de 2017, expediente FPA 005910/2014/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 31 de MAYO de 2017.
De conformidad a lo establecido en la Ley 27.307 y art. 32 apartado II inc. 4° CPPN modificado por dicha ley, HÁGASE SABER a las partes la constitución unipersonal del Tribunal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-
Agréguese y en consecuencia, PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.
NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN 173/17 Paraná, 5 de junio de 2017.-
Y VISTO:
El presente expediente FPA 5910/2014/TO1 caratulado “C.C.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, traído a despacho para resolver el pedido efectuado por la defensa del imputado, y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 184/189, el Sr. Defensor Público Oficial solicita el sobreseimiento de C.E.C., por cuanto considera el cambio de calificación de la figura del art. 5 inc. A del Ley 23.737 –cultivo para producir estupefacientes- al tipo penal del anteúltimo párrafo del la referida norma –cultivo para consumo personal- y el consecuente sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
a.- MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN LEGAL Luego de una descripción del hecho que diera origen a la presente, refiere que del mismo se desprende que solo resulta idóneo para contornear la figura prevista en el art. 5 anteúltimo párrafo, es decir aquella que prevé el cultivo para Fecha de firma: 05/06/2017 consumo personal, debido a que para atribuir el cultivo de plantas utilizables para Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24455555#178438317#20170605125437224 producir estupefacientes, dicha acción debe necesariamente estar orientada a promover, favorecer o facilitar el consumo de la droga por terceras personas y esto –según el DO- no se encuentra presente en la causa, puesto que todos los datos probatorios computables llevan a que el cultivo tenia por finalidad el autoconsumo.
En tal sentido resalta que no existieron tareas de inteligencia, ni filmaciones y fotografías y señala el contexto en el cual se dictó la orden de allanamiento.
Manifiesta que del informe de vida y costumbres no se infiere que el cultivo estuviese ordenado al tráfico ilícito (fs. 51/53), que en la vivienda no se halló
ningún elemento que admita colegir la finalidad agravada y que de los llamados telefónicos existentes no se puede obtener pruebas para mantener la acusación fiscal; sumado a la falta de dolo de tráfico.
Describe la declaración del procesado CABRERA (fs. 33/34), expresando que se condice con el informe...
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