Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Junio de 2017, expediente FCB 043922/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLO T.102, Ac. 6/2014 M.. Penal N° FCB 43922/2015/TO1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 Córdoba, seis de junio de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MORILLO, José

Iván y otros s/infracción a la ley 23.737” Expte. n°

FBC 43922/2015/TO1” que se tramitan ante este Tribunal en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. J.V.M., actuando como F. General S. el Dr. A.G. Lozada, como Defensor Público Oficial el Dr. Rodrigo Altamira, en representación del imputado S.R.M.: argentino, DNI N° 24.108.319, nacido el 21 de enero de 1970 en la ciudad de Bell Ville, hijo de de M.E.V. y A.E.M., soltero, domiciliado en calle Mármol N° 149 de Barrio San Vicente de la ciudad de B.V., comerciante; como codefensores los Dres.

D.A.B. y F.L., en representación del imputado J.I.M.:

argentino, DNI N° 18.590.290, nacido el 1 de agosto de 1967 en la ciudad de Bell Ville, hijo de M.E.V. y A.E.M., en concubinato, domiciliado en calle Chaco N° 318 de la ciudad de Bell Ville, con instrucción secundaria incompleta; y como defensor el Dr. D.A.B. de M.G.R.: argentina, DNI N°

28.757.924, nacida el 24 de noviembre de 1981 en la ciudad de Bell Ville, hija de M.S.B. y R.H.R., en concubinato, domiciliada en calle Chaco N° 318 de la ciudad de Bell Ville, Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 con instrucción secundaria completa, desocupada; a quienes la requisitoria fiscal obrante a fs.

600/613vta., les atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Con fecha 18 de setiembre de año 2015, aproximadamente entre las 19:00 horas y las 20.26 horas, en virtud de los allanamientos llevados a cabo por personal de las Delegaciones de Rosario –

en colaboración- y local de la Policía Federal Argentina, conforme sendas órdenes emanadas del Sr.

Juez Federal Subrogante de esta Ciudad; se pudo constatar que los prevenidos J.I.M., alias “Nenena”, y su pareja M.G.R., ALMACENABAN en el domicilio de calle R.I.N.° 409 de este medio, donde los mismos residían: 168,65 gramos de una mezcla compuesta de cocaína, lidocaína, cafeína, cloruro, carbonato, sustancias reductoras y almidón y 1,85 gramos de una mezcla compuesta de cocaína, dipirona, cafeína, cloruro y almidón, esto conforme se desprende del acta que obra glosada a fs. 12/14 de autos; en tanto que en el inmueble emplazado en calle Mármol N° 149 de este medio, los sindicados J.I.M.; M.G.R., y el llamado S.R.M., alias “Polvorita”, también ALMACENABAN en el lugar 668,95 gramos de marihuana, ello conforme lo plasmado en el acta que luce incorporada a fs. 59/59vta. de autos.”

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F.F. de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 General y acompaña el acuerdo celebrado con los acusados, solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

En el marco del referido acuerdo los justiciables J.I.M., M.G.R. y S.R.M., asistidos el primero por el Dr. D.A.B. y el Dr.

J.F.L., la segunda por el Dr. D.A.B. y el restante por el Señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., prestan su conformidad sobre la existencia de los hechos y su participación; ello conforme lo consignado en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 600/613, todo lo cual queda plasmado en las actas agregadas a fs.

714/717vta. de autos.

Ahora bien, respecto a la calificación legal de los hechos por los que vienen acusados, el F. General tiene en cuenta lo resuelto por el Tribunal en diversas causas (L., G.I.; B.; C.; F., J.L.; F., etc.), en las cuales se condenó a sus partícipes por el delito de “tenencia simple de estupefacientes”

(art. 14, parte de la ley 23.737) y donde se secuestró similar cantidad y calidad de drogas que en el presente, como así también el hecho de que la cantidad de estupefacientes secuestrados no alcanzan para acreditar la figura de almacenamiento de estupefacientes, motivos por los que prestó

conformidad para que se adecue la calificación y se Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 los condene por aquél delito. En esas condiciones, el Señor Fiscal General, considerando suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte de los imputados de sus participaciones, responsabilidades criminales, la falta de antecedentes penales computables (informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 657/8, 662 y 664) y valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso según lo establecido en los artículos 40 y 41 del CP, solicita aplicarles a J.I.M. la pena de tres años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($250); a M.G.R. la pena de un año de prisión, multa de pesos ciento cincuenta ($150) y para S.R.M. la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 CP), multa de pesos ciento cincuenta ($150), el decomiso de los elementos secuestrados en la causa, todos con accesorias legales y costas.

Así las cosas, el señor Juez de Cámara, Dr. J.V.M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y son J.I.M., M.G.R. y S.R.M. responsables? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal les corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuáles son las sanciones a imponer y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. J.V.M. DIJO:

Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en lo que hace referencia a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación, conforme lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme lo expuesto, el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

En oportunidad de receptársele declaración indagatoria a J.I.M., a tenor del art.

294 del CPPN, manifestó que sus maniobras para evitar la detención no fueron así como los relató la Fiscal; que días previos, había sufrido un robo en la vía pública, donde lo agarraron del cuello y le arrancaron una cadenita; que ese día de la detención, venía circulando en su vehículo cuando se le cruzó un Ford Falcon del que descendió una persona que sin identificarse intentó tomarlo del cuello y le manoteó el volante. Luego de ello, le vino a la memoria el asalto de días anteriores y en ese estado atinó a disparar para sortear la agresión que estaba sufriendo, toda vez que quien intentaba reducirlo no se había identificado como policía.

Expresó también que luego de esto siguió paseando con su señora y se paró frente al “Top”, sobre Bv.

F.A., contra la vereda del “Top”, casi Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 43922/2015/TO1 llegando a calle Brasil, encontrándose estacionado en el lugar, descendió de una Kangoo de color roja una persona vestida de civil, le dio la voz de alto, aduciendo que era policía federal, allí lo esposaron sin que él ofreciera resistencia alguna. Agregó que es consumidor de cocaína y de marihuana, que es adicto a sustancias prohibidas. Respondió que el domicilio de calle M. era de su abuela y ahora lo usa como depósito de las aberturas que fabrica, actividad para la que alquila máquinas a “Carlitos”

Monzón, que tiene el taller en su domicilio de pasaje C.P.. Aclara que consume 25 g de marihuana y unos 10 g de cocaína por día y que las sustancias incautadas, las tiene para consumo personal y el de su esposa quien a veces consume algo de cocaína (fs. 98/101).

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, conforme el art. 294 del CPPN, M.G.R. negó la imputación por no haber tenido conocimiento de ello; manifestó que se menciona en la imputación que secuestraron dos o tres documentos, suyos y los de J. (Morillo), dice que los suyos estaban en el domicilio, en tanto que al de él se lo secuestraron en su poder. Ella se declara inocente porque desconoce todo esto; que en cuanto a la acción que se le atribuye de eludir a la policía en la intersección de calles L. y Ecuador, nunca vio policía ni móvil alguno, que no había nadie y tampoco se les dijo que parara.

Además, señaló que el día 20 de junio le robaron la bicicleta, que recuerda la fecha porque era el Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29083423#180600760#20170606085640803...

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