Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2017, expediente FCB 032016147/2005/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32016147/2005/TO1 Córdoba, cinco de junio del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “L.C.E. y Otros P.SS.AA. Apremios Ilegales”

(Expte. N° FCB 32016147/2005/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.Y.J.F.A.; actuando como F. General el Dr. M.H. y los Dres. R.C. y J.O. como abogados codefensores de los imputados C.E.L., argentino, D.N.I N°

23.869.082 nacido en Córdoba Capital el día 28 de marzo de 1974, domiciliado en calle General Roca N° 176 de la localidad de Cruz del Eje, alquila una vivienda, retirado de la fuerza en el años 2011, de profesión chofer de taxi con un ingreso mensual aproximado de $9.000, vive con su pareja y tiene una hija de 15 años que convive con su madre a quien le pasa cuota alimentaria, con instrucción secundario completo, cursó dos años de la carrera de oficial y es técnico en seguridad, sin adicciones; J.S.V., argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 21 de febrero de 1973, D.N.

  1. 23.108.456, domiciliado en calle Lavalleja N° 120 de la localidad de Unquillo, casado, vive en la casa de su propiedad junto a su mujer y su hija de 19 Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 años, instrucción completa, con el titulo de técnico en seguridad, oficio policía con el grado de Alcaide (21 años de antigüedad en la fuerza), presta servicio en el establecimiento carcelario “B.”, no padece enfermedades ni adicciones, carece de antecedentes computables; L.G.M., argentino, nacido en Río Segundo el 31 de octubre de 1983, D.N.I.

30.270.686, domiciliado en calle J.R.N.°

135 de la localidad de V.M., casado, vive con su mujer y dos hijos de 4 años y 10 meses, instrucción completa, técnico en seguridad, oficio policía con el grado de subalcaide (14 años de antigüedad en la fuerza) no padece enfermedades ni adicciones, carece de antecedentes computables.

A los nombrados, se le atribuye -conforme auto de elevación a juicio de fs. 517/526- la comisión de los siguientes hechos: “PRIMER HECHO. Que entre las 19 horas del día 6 de octubre de año 2005 y las 8 horas del día 7 de octubre de 2005, en un habitáculo cerrado ubicado en el Pabellón de Aislados, identificado como celda de contención, el oficial L. le propinó golpes al interno W.R.O. causándole lesiones circulares en ambas muñecas, excoriaciones múltiples –espalda, lumbares, y excoriaciones muslo derecho e izquierdo. SEGUNDO HECHO.

Siendo las 10:30 horas del día 7 de octubre de 2005, el Adjutor Principal del Servicio Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32016147/2005/TO1 Penitenciario de C.J.V. confeccionó el acta de lesiones (ver fs.

32/vta., 41 y 61) en la que se hace constar que el interno W.R.O., quien se encontraba alojado en el pabellón de asilamiento del Complejo Carcelario N°1, manifestó: ‘...Que en horas de la madrugada, momentos en que se encontraba en el interior de la celda N° 11, bajo una fuerte crisis de depresión y angustia ya que perdería la visita familiar del día de la fecha, tomó la determinación de golpearse contra los mobiliarios de dicha celada, produciéndose de esa manera las lesiones que presenta y que constan en el certificado médico que se adjunta a la presente...” Luego de completar la confección del acta en forma verdadera pero con la declaración de voluntad de O. falseada puesto que en ella se hacen aparecer como verdaderas manifestaciones que, eran falsas, el Adjutor Principal Villalba junto al S.G.M. imprimieron su sello y suscribieron su firma al pie de la misma, certificando y dando fe de lo consignado en dicha acta.”

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en su caso, son sus autores los Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 acusados? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de C.E.L. quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de “apremios ilegales” (Art. 144 bis inc. 3°, agravado por el inc. 1° del art. 142)

–Hecho nominado primero- y de J.S.V. y G.L.M. quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de “falsedad ideológica”

(Art. 293 del C.P.) –hecho nominado segundo-; según surge del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 517/526) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con relación a estos hechos, durante la audiencia de debate se procedió a recibirles declaración indagatoria a los justiciables acompañados de sus abogados codefensores, D..

J.O. y R.C.. En primer lugar, C.E.L. manifestó

Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32016147/2005/TO1 que cumplía funciones como oficial de servicio, tenía a cargo la guardia y el día 6 de octubre ingresó a trabajar a las 7 de la mañana. Que transcurrió normal la jornada y alrededor de las 13 horas, en horario del almuerzo, el celador central le comunicó que a un interno se le había secuestrado un cargador de celular. Al concurrir al lugar, vio que O. tenía en su poder un cargado de celular “M” (Motorola). Por ser un elemento prohibido se le aplicó una sanción y, previo control médico, se lo trasladó al pabellón de aislamiento. Relató que al otro día el oficial V., quien lo había relevado en la guardia, le notificó que había un interno lesionado. En ese momento se apersonó en el pabellón de aislados y vio que se trataba del interno O.. Inmediatamente ordenó se lo traslade al médico para ser revisado. En un primer momento O. refirió

que se había auto agredido, y al confeccionarse el acta de las lesiones se dejó constancia de dichas manifestaciones. Luego solicitó hablar con el J. de Seguridad, G.R. y con Tribunales.

Luego de ello, se dirigieron al pabellón donde se alojaba O. e hizo entrega del celular que estaba escondido en la celda de otro interno, adentro de un broquero con jabón.

Señaló que, tanto a V. como a R. les manifestó que se había auto lesionado pero luego cambió la versión de los hechos y Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 denunció que él lo había golpeado para conseguir el celular vinculado a la fuga de L.. Señaló que al momento de ser trasladado, antes de subir la móvil, le manifestó

Discúlpame, esto lo tenía que hacer para lograr mi objetivo… Busco la mía

.

Indicó que en los videos de filmación de las cámaras de seguridad consta que ese día, después de las 14 horas, no ingresó al pabellón de aislados. Negó haber lesionado a O. y que actuó como correspondía.

Que según comentarios y sin poder afirmar tales extremos, se había auto agredido con una toalla mojada y el otro compañero con quien compartía celda le pegó con una ojota que calentaba contra el piso y se la pasaba por la espalda.

Que hacía poco tiempo que trabajaba en el módulo, no lo conocía a O. pero supo que quería ser traslado a J., motivo por el cual pudo haberse auto agredido.

Por su parte J.S.V. relató

que el día siete de octubre ingresó a la guardia como oficial de servicio. A primera hora, el personal a su cargo M. le dio aviso que uno de los internos estaba golpeado en la Celda N°11 del Pabellón de Aislados. Se dirigió al lugar y le pasó la novedad a L..

Luego el interno fue llevado al servicio médico y continuó con las tareas propias de recibir la guardia.

Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24136579#180501709#20170605091333872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32016147/2005/TO1 Señaló que cuando se apersonó vio que O. compartía la celda con otro interno y que no tenía medidas de sujeción. Vio las lesiones pero señaló que no requerían medidas urgentes de atención. Le preguntó lo que había ocurrido y solo recuerda que en ese momento pidió hablar con una autoridad.

Luego de lo relatado, O. se entrevistó

con el J. de Seguridad y el Director, y luego se labró el acta de lesiones.

Para confeccionar la misma designó al agente M. y al preguntarle al interno la razón de las lesiones manifestó que se había autolesionado. Finalmente, previa lectura y conformidad, firmaron al pie.

Con posterioridad se enteró, a través de comentarios, que O. había cambiado la versión de los hechos y denunciado haber sido golpeado para conseguir un traslado.

Por último, G.L.M. dijo que el día del hecho ingresó a trabajar a las 7 de la mañana y por orden del oficial V. comenzó

el control y recuento de los internos alojados en el pabellón de aislamiento.

Así las cosas, al requisar la Celda N° 11 constataron que O. estaba lesionado. En ese momento le manifestó que durante la noche, en un ataque de nervios, se...

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