Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2017, expediente FRO 083000033/2006/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000033/2006/TO1 Nº 75/17. Rosario, 5 de junio de 2017.-

Y VISTOS: En acuerdo dentro de los autos caratulados “RAMIREZ, C.H. y RAMIREZ, H.O. s/ Infracción Ley 23.737”, expediente número FRO 83000033/2006/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE:

A fs. 217 de autos, se corrió vista a Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en relación a la posible extinción penal por prescripción de la presente causa.

En ocasión de contestar la vista conferida, la Sra. Fiscal General S.D.. A.S., mediante escrito obrante a fojas 219/220, expresó que, a C.H.R., en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

128/129 se le atribuye la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23737, que sanciona la conducta allí tipificada con una pena máxima de seis años de prisión, hecho por el cual se lo citó a juicio en fecha 28 de marzo de 2006.

Que, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 207/208 y 215, surge que C.H.R. fue condenado en fecha 28 de diciembre de 2012 a la pena de tres años de prisión efectiva y costas, declarándolo reincidente -por los hechos de encubrimiento simple y robo calificado por uso de arma impropia en grado de tentativa Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS MALAPONTE, SECRETARIO #28996550#180289574#20170606100017125 que cometiera el 5 de abril de 2008 y 5 de septiembre de 2010- y fijándose como pena única seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, surge que el nombrado fue procesado como partícipe secundario del delito previsto y penado por el delito previsto y penado en art. 5, inciso c de la ley 23737 con el agravante del art. 11, inciso a de la misma norma que cometiera el 26 de abril de 2012, hecho por el cual fue condenado el 19 de diciembre de 2016.

Afirma que, conforme lo manifestado y en relación a C.H.R., el curso de la prescripción se ha visto interrumpido por el requerimiento de elevación a juicio, por el decreto que cita a las partes a juicio y por la comisión de nuevos delitos.

En consecuencia, en relación al mencionado encartado, entiende que en virtud de la fecha del último acto interruptivo de la prescripción, esto es la comisión del delito previsto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR