Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2017, expediente FSA 008127/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8127/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUZMAN, A.M. s/INFRACCIONL. 23.737S.S.J., 24 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C., el Dr. F.S.D., y el Dr. M.H.J.A. bajo la presidencia de la primera de los nombrados y con la asistencia del S.D.E.A., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en la causa N° 8127/2015/TO1 caratulada “GUZMAN, A.M. s/ Infracción Ley 23.737”, en la que se encuentra como imputado: GUZMAN, A.M., DNI N° 23.811.511, Nacionalidad argentino, de ocupación pintor y comerciante, hijo de E.A.G. y de Silvia Estela Coria, nacido el 10/04/1974 en San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, con domicilio real en calle Las Heras n° 56 del B° San Martin de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

En fecha 17 de mayo de dos mil diecisiete se dio a conocer el veredicto de fs. 713/714, conforme Art. 400, siendo los fundamentos diferidos para esta oportunidad.

Intervienen como representante del Ministerio Público Fiscal, la F. General S.A.H.D.. J.P.S., y como Defensor el Dr. M.G.P..

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO #28308364#179658983#20170524103014003

  1. Que, estudiados los antecedentes obrantes en el legajo, producida la deliberación, las cuestiones a decidir se refieren a las nulidades planteadas, sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado y por ende la posible calificación legal de su conducta y resolución que en definitiva se adopte, como así también de la prueba incorporada a la causa, de la cual:

    RESULTA:

  2. Según requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    285/289 la presente causa se inicia el día 19 de mayo de 2015, cuando personal de la Policía de la Provincia se constituyó en inmediaciones de la plaza “20 de junio”, en el B° Belgrano de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a fin de efectuar tareas de investigación sobre el procesado, quien estaría comercializando al menudeo estupefacientes, en la modalidad de venta callejera y se desplazaría en una motocicleta por distintos puntos de la Ciudad. Que dicho personal observó

    que arribo a la plaza en una motocicleta negra G., quien mantuvo un dialogo con un grupo de jóvenes, y que habría realizado un intercambio de manos de un elementos de pequeñas dimensiones. Al percatarse de la presencia policial intento darse a la fuga, pero fue aprehendido.

    Fue trasladado a sede de la Brigada de Narcotráfico, en donde en presencia de testigo se le efectuó requisa personal, se le secuestraron de bolsillo trasero de su pantalón treinta y cinco (35) envoltorios de papel, que contenía sustancia blanquecina pulverulenta, la que sometida a la prueba de campo narcotest, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO #28308364#179658983#20170524103014003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy se realizaron las siguientes medidas:

    1. Declaración indagatoria del imputado, obrante a fs. 75/78 en las que manifestó que la droga incautada al momento de efectuársele la requisa no le pertenecía, que habría sido colocada en el bolsillo trasero de su pantalón por personal de la Brigada de Narcotráfico de San Pedro y que el estupefaciente que tenía en su domicilio era para su consumo personal.

    2. Acta de pesaje judicial de la sustancia a fs. 84.

    3. Conclusiones del Informe pericial de fs. 200/211 del cual surge que los envoltorios incautados reaccionaron positivamente a la presencia de sulfato de cocaína (pasta base) con concentraciones oscilantes entre el 63% y el 78% de pureza.

    4. Acta de Explotación del celular incautado en el procedimiento a fs. 137/141, del que surgen mensajes tales como “Q pinta…ch cunt me sle ls 10 grm.? C.”, a lo que el justiciable responde “800.Todo bien”, “P. benit para el churo ncesit q magas la cegund y le cmpres sinco a cuni yotng la moneda beni, luego el procesado envía un mensaje a “cuni diciéndole: “cumpa tenes algo. Quiero”.

    5. A fs. 102/106 se dicta auto de procesamiento y prisión preventiva en contra de G., A.M. por considerarlo autor responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc.

    c

    ley 23737), resolución ésta confirmada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fs. 156/164.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO #28308364#179658983#20170524103014003 g) A fs. 86 se agrega informe psicológico de G., del que surge que no se observan al momento de la evaluación, síntomas psicopatológicos que pudieran perturbar su capacidad de dirigir sus acciones y medir el alcance de sus actos.

  4. A fs. 285/289 el Señor Fiscal Federal requiere elevación de la causa a juicio, realiza la narración de los hechos y encuadra el accionar de G.A.M. en el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” ley 23737).

  5. Que, recibida la causa en este Tribunal, se cita a las partes a juicio, ofreciendo pruebas el Sr. Fiscal General a fs. 350, haciendo lo propio la Defensa a fs. 462/464 de autos.

  6. Que se llevó a cabo la audiencia de debate prevista, compareciendo los testigos F.R.P., R.T., S.T., H.T., C.D.B., F.F., M.B., P.C., M.E.S., D.V., R.H.S., y José

    Eduardo FUENTES ARRAYA.

    Asimismo se incorporó por lectura ficta la siguiente prueba documental: Actuaciones de fs. 2/10; acta de procedimiento de fojas 11/12; certificado médico de fs. 23; acta de fs. 26 y 39; título del moto vehículo de fs.

    34; acta de constancia de fs. 37; actas de fs. 35, 36 y 38; acta de estado de la moto de fs. 42; planilla de secuestro de fs. 55; informe de reincidencias de fojas 65; acta de entrega de celulares de fs. 80; acta de extracción de muestras de fs.

    84; informe social de fojas 87/88 y 193/194; informe psicológico de fojas 84; Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO #28308364#179658983#20170524103014003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY pericia del celular de fs. 183/190; peritaje químico de fojas 201/210; E.. N°

    10863/15 y 9302/15.

    También se exhibieron las siguientes piezas procesales : Narcotest de fojas 13/14 y 27 Y fotografías de fojas 6, 8, 9, 17/20 y 29.

    Finalizado el periodo probatorio, y habiendo quedado incorporadas por lectura ficta las demás pruebas documentales e informativas quedan los autos para alegar.

    ALEGATOS:

    1. En primer término la F. General Ad H. realizó su alegato.

      Se refirió a los hechos que dan inicio a la causa y los relató. Resaltó lo que se le secuestró, a G., en la requisa personal y de la moto.

      Analizó los dichos de P., respecto de cómo tenían información de G., el que se encontraba haciendo recorridos, y que T. vio un pasa manos y pidió apoyo, manifestando que cuando llegó al lugar, G. estaba en moto, solo.

      Analizó los dichos de T., que vio un amontonamiento de gente, y que vio movimientos pero no puede asegurar que fue un pasamanos.

      Analizó los dichos de S.T. quién estaba en moto con P.. Dijo que D.V. era el secretario de actuación y que dejaba constancia de lo que le decía el personal que investigaba.

      Se refirió a los dichos de H.T. respecto que el personal de calle manejaba la información y que él era el instructor y que la información la manejaba V. y que observó un intercambio de objetos, que se lo persiguió y se lo detuvo, que presenció la requisa que se le secuestraron Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO #28308364#179658983#20170524103014003 envoltorios y celulares, manifestó que T. dijo que T. y P. manejaban la información y como había poco personal fue al lugar y porque lo ubicaba a G.. Vio que el imputado entregó algo.

      Dijo la Fiscal que considera que hay circunstancias previas y que el personal podía actuar. Habló de la tenencia de estupefacientes, adujo que tiene que tener la sustancia en la esfera de su poder. Esto está probado ya que se le secuestraron los envoltorios. P. dijo que le sacaron los papelitos del bolsillo.

      Analizó los dichos del testigo civil B.. S.T. vio los envoltorios y dijo que eran más grandes que lo que veía habitualmente.

      A. manifestó que vio los envoltorios en la mesa y en la moto había envoltorios vacíos. Habló del narcotest que dio positivo, lo que está probado por los dichos de los testigos. Dijo que el peso es de 6, 39 gramos de pasta base de cocaína, conforme la perica química.

      Refirió que el delito requiere el dolo directo y la ultra intención, lo que está probado ya que lo policías tenían información por denuncia de los vecinos y de consumidores y vieron el intercambio que hizo G. antes de la detención.

      Hizo referencia a los mensajes telefónicos, son del día 19 de mayo, el mismo día del procedimiento. Analizó los dichos del encartado respecto de que compraba para todos, con los que consumía. Dijo que con los mensajes queda probado que G. le compro droga a C. y que vendió a la noche.

      El celular solo tenía mensajes del 19 de mayo. No había mensajes de días anteriores. Hay habitualidad en la venta y compra de estupefacientes.

      Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema...

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