Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 2 de Junio de 2017, expediente FSM 000487/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 487/2011/TO1 M., 2 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 487/2011/TO1 (registro interno nº 2.717) sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por C.A.G., con la integración establecida por el art. 32, apartado II, inc. 1, del C.P.P.N. -texto conf. Ley 27.307-; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 542/543 el imputado junto a su defensa solicitaron la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P. En ocasión de realizarse la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. mantuvieron su pretensión. El asistente técnico fundó el pedido en el deplorable estado de salud de su pupilo judicial, en la circunstancia de que el mismo no volvió a incurrir en la violación de normas penales y en su condición de depresivo. El imputado ofreció realizar tareas comunitarias en el cuartel de Bomberos Voluntarios “Vuelta de R.”, sito en la calle G. 2042 de Capital Federal, abonar una suma de $ 2000 y cumplir con toda otra condición que el Tribunal establezca.

    En dicha oportunidad el fiscal general se opuso a la suspensión del proceso a prueba. Explicó que los argumentos brindados por el defensor para fundar su pedido no se encontraban contemplados por la ley penal como presupuestos de procedencia. En segundo término señaló que el imputado registraba un antecedente condenatorio que operaba como un obstáculo para la Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #8960730#179133886#20170602155901726 concesión del beneficio en los términos del art. 76 bis del C.P., ya que en caso de recaer condena en los presentes actuados ésta no podría ser de ejecución condicional. Puntualmente, se refirió a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso impuesta con fecha 14 de abril de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Capital Federal, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con el de falsificación de documento privado.

    Concedida nuevamente la palabra al letrado defensor, insistió en que su asistido podía verse beneficiado con el instituto de la suspensión del juicio a prueba, ello en atención al tiempo transcurrido y por el principio pro homine, y mencionó asimismo que el plenario “K.” fue dejado sin efecto.

    Que el...

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