Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2017, expediente CCC 028853/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28853/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N°

28853/2016 (registro interno 4855) iniciada el 14 de mayo de 2016 por ante la Comisaría 16 de la PFA –Srio. 1728/16- tramitando por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 10, S. n° 130 y su acumulada n° 17310/2016 (registro interno 4950), iniciada el 20 de marzo de 2016 por ante la Comisaría 16 de la PFA –Srio. 1024/16-

tramitando por ante el Juzgado Correccional n° 6, y luego ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 16, S. n° 111, que por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con lesiones agravadas por el vínculo en concurso real con robo, se sigue contra J.A.P.G., peruano, nacido el 27 de marzo de 1984, en Lima, República del Perú, DNI peruano n°

44.592.081, soltero, hijo de A.T.J.P. y de S.G.C., con estudios primarios completos, peón de albañil, con domicilio real en Santo Domingo 1945, J.C.P., PBA; y constituido en Lavalle 1388, casillero 2141 de esta Ciudad, registro policial RH 280.137, actualmente detenido en el CPF I –Ezeiza- (LPU 290.608/p).-

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

148/150, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. G.G.C., atribuyó a J.A.P.G. el delito que a continuación se transcribe: “Se imputa a P.G. el haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal, el revólver calibre 38, sin munición, con inscripción “Colt” en el cañón, número 186302, que resultó apto para producir disparos y presentó maniobras de erradicación de su Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28662695#180607292#20170606084637745 numeración, el 14 de mayo de 2016, a las 18.30 hs. En efecto, el día del hecho el imputado se hallaba en un grupo de ocho personas en la intersección de San José y Brasil y fue visto por el cabo de la PFA R.H.A., que transitaba en un patrullero, el que se detuvo a causa del semáforo. P.G., quien tenía las manos en los bolsillos, miraba constantemente en dirección al móvil policial.

Cuando el patrullero reinició la marcha, el encartado comenzó a correr en dirección a Santiago del Estero hasta el kiosco “El Trueno Amarillo” –Brasil 1396, donde entró y en su interior arrojó el arma al tiempo que le decía a M.B.B., “teneme esto ahora lo vengo a buscar” (sic). Al ver el revólver, la mujer comenzó a gritar “No. No me dejes esto acá”. El cabo A. escuchó a la comerciante y procedió a aprehender al imputado y a secuestrar el arma de fuego descargada junto al mostrador del local. La numeración del arma surgió luego del peritaje de revenido químico efectuado por la División Laboratorio Químico de la PFA y el RENAR, REPAR y División Armas y Agencias de la PFA informaron que no está

registrada ni posee denuncia de robo y extravío”.

Seguidamente, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 404/407, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.V., atribuyó a J.A.P.G. el delito que a continuación se transcribe: “Se le imputa a J.A.P.G. el haber sustraído el teléfono celular marca Nokia modelo L., propiedad de su ex pareja, la Sra. M.L.B.. En efecto, el día 20 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 13:30 hs, en momentos en que B. se encontraba caminando por la intersección de la Av. Brasil y la calle Salta de esta ciudad, el imputado la interceptó junto a otra persona de sexo femenino de nombre I. y le preguntó si estaba embarazada, por lo que al contestarle de manera afirmativa, éste le propinó un golpe de puño en la panza y le sustrajo el teléfono celular precedentemente descripto, que la damnificada guardaba en su corpiño. Seguidamente, el encartado le propinó tres golpes de puño en el rostro, los cuales le Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28662695#180607292#20170606084637745 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28853/2016/TO1 ocasionaron una equimosis violácea peri orbitaria, con hemorragia conjuntival en el ojo izquierdo y un hematoma amarillo violáceo en la región molar (Hecho I). Asimismo, se le imputa a P.G. el haberle causado lesiones de carácter leves a su ex pareja, M.L.B.. Así, el día 18 de marzo del corriente año -2016-, en momentos en que la víctima se encontraba en el baño de un bar sito en la intersección de las calles Salta y O Brien de esta ciudad, P.G. ingresó al lugar y la tomó fuertemente del cuello, por lo que un empleado del comercio la ayudó y sacó al imputado rápidamente de allí (Hecho II)”.-

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 451: Se imponga a J.A.P.G. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real con encubrimiento (ver requerimiento de elevación a juicio de fs.

148/150) en concurso real con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR