Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 2 de Junio de 2017, expediente CPE 000906/2006/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 906/2006/TO1 Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la causa N° 2600 caratulada “PESCIO, M.A. s/ Inf. Ley 22.415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, por M.A.P., DNI N° 12.542.956, argentino, nacido el 25 de septiembre de 1958 en esta Ciudad, hijo de A.C.S.L., de profesión despachante de aduanas, con domicilio en Domingo Repetto 115, M., Pcia. de Bs. As, asistido para su defensa por el Dr. F.A.L., T° 52 F° 16 CPACF, junto a quien constituyera domicilio en Avda. Belgrano 687, piso 8vo. Of. 33 de esta ciudad.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.I.B., F. General subrogante a cargo de la Fiscalía Nro. 2 del Fuero y como parte querellante la Dirección General de Aduanas representada el Dr. F.M..

RESULTANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    5179/88 le fuera imputado a M.A.P. el haber tomado parte -(art. 45 CP)- como despachante de aduana, en la tramitación de despachos de importación de la firma “High Grade SA”, en los cuales, aprovechándose el régimen de excepción impositivo que detentaba dicha empresa, se ingresó al país mercaderías de terceras personas. En tres de dichas destinaciones –

    las tres últimas del listado – también se encontraría adulterada la Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29192851#180365280#20170602125901528 declaración jurada (formulario C) de la Dirección de Lealtad Comercial.

    Estos hechos se encuentran calificado como infracción a los art. 863, 864 inc. b), con la agravante del art. 865 inc. f) todos del Código Aduanero.

    Con los despachos de importación objeto de la presente se puede hacer el siguiente listado:

    1) 04 001 IC04 112041 A del 12/10/2004; 2) 04 001 IC05 036724 N, del 09/11/2004; 3) 04 001 IC04 131035 E del 22/11/2004; 4) 04 001 IC05 026760 N del 19/8/2004; 5) 05 001 IC05 010760 H del 04/04/2005; 6) 05 001 IC04 008280 K del 18/01/2005; 7) 05 001 IC04 032566 Y del 16/03/2005; 8) 05 001 IC04 004788 T del 11/01/2005; 9) 05 001 IC04 064897 D del 25/05/2005; 10) 05 001 IC04 032545 L del 16/03/2005; 11) 04 001 IC04 128655 S del 16/11/2004; 12) 04 001 IC04 124803 J del 09/11/2004; 13) 05 001 IC04 008323 X del 18/01/2005; 14) 05 001 IC04 009902 M del 21/01/2005; 15) 04 001 IC04 130961 L del 22/11/2004; 16) 04 001 IC03 002789 Z del 08/10/2004; 17) 04 001 IC05 032274 K del 04/10/2004; 18) 04 001 IC04 113849 R del 14/10/2004; Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29192851#180365280#20170602125901528 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 906/2006/TO1

  2. Que a fs. 5218/5224 el letrado defensor solicitó la suspensión del juicio a prueba y a fs. 5256/58 se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, en la cual dicho profesional sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia del instituto, todos en función de los argumentos que fuera presentados y que aquí se tienen por reproducidos.

    El apoderado de la querellante AFIP/DGA se opuso a la concesión del instituto, para lo cual argumentara que la plataforma fáctica y la calificación elegida por el Ministerio Pública Fiscal llevan a que la pena en expectativa que podría corresponder impida aplicar el instituto de la probation, limitación que también surge de la posible pena de inhabilitación, conforme P.K. de la CFCP. Reclamó que en su caso sea cancelada la multa prevista por el art. 876 del CA, la cual considerara sanción principal y no accesoria, todo en función de cuanto expusiera, lo cual se tiene como parte de la presente.

    La Sra. Fiscal de Juicio analizó en su dictamen que la Dirección General de Aduanas no ha requerido la elevación a juicio y el requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal trata dieciocho (18) despachos de importación oficializados entre fines de 2004 y principios de 2005, advirtiéndose que la investigación llevaba trece años de trámite y que el único requerido a juicio resultó el despachante de aduanas, luego que los integrantes de la empresa fueran sobreseídos por distintas causales, - unos por fallecimiento y otros por no haber participado en los hechos.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29192851#180365280#20170602125901528 Luego de analizar los hechos afirmó que sus características y circunstancias le permiten afirmar que de llevarse a cabo un juicio oral la pena que se podría solicitar sería de ejecución condicional, con cita de distintas instrucciones de la Procuración General de la Nación.

    Seguidamente indicó que los precedentes “A.” y “Norverto” de la CSJN establecieron que las inhabilitaciones previstas en la norma aduanera no impiden la concesión del beneficio solicitado, que resulta razonable la suma que ofreciera en concepto de reparación del daño y adecuado donde ofreciera prestar trabajo comunitario.

    Agregó que a su criterio no puede exigirse el pago del monto que correspondería a una hipotética multa, en función que ella resulta una sanción accesoria a imponer por la Dirección General de Aduanas.

    Finalmente estimó que el tiempo de suspensión debería ser de tres (3) años, prestando su consentimiento para la concesión del instituto de la suspensión del proceso a prueba que fuera solicitado.

    Por último, atento la posición que asumiera la querellante, el imputado mostró su acuerdo en realizar una donación a una entidad de bien público por una suma equivalente a la ofrecida en concepto de reparación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Oídas las partes, corresponde a esta magistratura resolver si se dan las condiciones legales de admisibilidad para la concesión de lo solicitado, ello partiendo de que el art. 76 bis del Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29192851#180365280#20170602125901528 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 906/2006/TO1 CP y art. 5 del CPPN establecen que la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal resulta, en principio vinculante, pero sujeta al control jurisdiccional de logicidad y...

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