Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2017, expediente FCR 091001069/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001069 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: SARMIENTO GIUGNI, L.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 670/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

FCR91001069 del registro de esta Sala, caratulada “Sarmiento Giugni, L.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y ejerce la defensa de L.E.S.G. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.C.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 542/553 vta., por la defensa oficial de L.E.S.G., contra la sentencia de fs. 530/535 vta., dictada el 19 de agosto de 2016, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal subrogante de Comodoro Rivadavia condenó a L.E.S.G. a la pena de 4 (CUATRO) años prisión, multa de $ 2000,00 (pesos dos mil), Fecha de firma: 30/05/2017 1 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8813998#173274628#20170530142827003 accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

  2. El Tribunal Oral concedió el recurso de casación que fue mantenido por el recurrente a fs. 566, mediante el decisorio de fs. 560/560 vta.

  3. Los agravios que la defensa oficial sustentó

    en los dos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N. pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    1. que la condena de su defendido después de la realización de un nuevo juicio por el mismo hecho, resulta violatoria del principio ne bis in ídem. Agregó que esta S., al conocer en su primera intervención y anular la sentencia condenatoria, por no haber valorado la declaración de un testigo a fin de acreditar el dolo requerido por el tipo penal imputado, debió absolver a su defendido en lugar de ordenar el reenvió para la realización de un nuevo debate. Con cita del fallo “S.” de la Corte Suprema de Justicia solicitó la absolución de su asistido.

    2. que los fundamentos utilizados por el tribunal a quo para sustentar la condena no resultan una derivación razonada de la valoración de la prueba producida en el debate, ya que no respetan los principios lógicos de “no contradicción” y “razón suficiente”. Sostuvo en tal sentido que su agravio pretende demostrar que se condenó a su asistido sin que se hubiera acreditado el dolo de transporte. Ello es así para la recurrente porque en el fallo atacado no se han desvirtuado las manifestaciones del imputado, consistentes en que no tenía conocimiento de la existencia de la droga encontrada en su vehículo y que Fecha de firma: 30/05/2017 2 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8813998#173274628#20170530142827003 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001069 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: SARMIENTO GIUGNI, L.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal había sido víctima de un engaño por parte de la persona que lo contrató.

    A fin de fundar su pretensión, dijo la defensa, que la declaración del testigo G.E.P.C. corrobora la versión del imputado, en el sentido de que se encontraba trabajando de fletero en el supermercado Vea de la ciudad de Mendoza, cuando se acercó una persona para contratar sus servicios. Agregó el mencionado testigo que el imputado le había manifestado, en esa oportunidad, que dicha persona lo había contactado para ofrecerle hacer un viaje al sur del país para buscar dos automóviles y llevarlos a M..

    De esa forma, continuó la recurrente, el tribunal de juicio no encontró verosímil el descargo de su defendido que, según su criterio, encuentra respaldado en la actitud de sorpresa asumida por él, al ser requisada la camioneta que conducía.

    Tampoco tuvo en cuenta el tribunal a quo, para la defensa, las manifestaciones del imputado y de su padre, consistentes en que no habían notado que los remaches de las puertas de la camioneta habían sido cambiados, sin valorar que tales piezas por ser de aluminio mantienen el mismo aspecto con el paso del tiempo.

    En atención a ello y por no haberse comprobado fehacientemente el dolo que requiere el tipo penal por el que fue condenado, solicitó la aplicación del beneficio de la duda en favor de su defendido y su consecuente absolución.

    Fecha de firma: 30/05/2017 3 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8813998#173274628#20170530142827003 4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial ante la instancia sostuvo que en la sentencia impugnada se efectuó una interpretación amplia del verbo transportar y de esa forma se condenó a su asistido como si la mercadería hubiera llegado a destino, sin reparar que el delito quedó en grado de tentativa. De otra parte, señaló que el mínimo de la escala penal establecido en el inc. “c” del art. 5º de la ley 23.737 vulnera los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas por lo que debe declararse su inconstitucionalidad. Planteó también la defensa oficial en esa oportunidad la prescripción de la acción penal al sostener que desde el dictado de la primer sentencia condenatoria había transcurrido un tiempo superior a la pena finalmente aplicada. Finalmente solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal y la exención del pago de las costas del proceso.

    Por su parte, el señor F. General ante la instancia a través de su dictamen de fs. 579/584 postuló el rechazo de recurso de casación interpuesto.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. De las constancia de la causa surge que a fs.

    491/495 esta S., con integración parcialmente distinta a la actual, anuló la sentencia condenatoria de fs. 453/459 y ordenó el reenvío de la causa al tribunal de juicio, a fin de que se realice un nuevo debate de conformidad con los lineamientos trazados en su resolución.

    Cumplida dicha manda, el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 30/05/2017 4 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8813998#173274628#20170530142827003 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001069 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: SARMIENTO GIUGNI, L.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Criminal Federal de Comodoro Rivadavia subrogante tuvo por acreditado que “el día 29 de octubre de 2009, alrededor de las 13:15 hs., L.E.S.G., mientras viajaba a C.R. en su camioneta marca Ford, modelo F-100, procedente de la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, transportaba de manera oculta unos 30 (treinta) kilogramos de marihuana (exactamente, 30,157 kg.). La sustancia estupefaciente se hallaba en varios envoltorios rectangulares, en total 27 (veintisiete), los cuales se encontraban distribuidos en distintas puertas del rodado, según consta en el acta correspondiente y el procedimiento se produjo con fundamento en las funciones de prevención general de las fuerzas de seguridad y con asidero en las funciones delegadas por el art. 183 y s.s.

    del CPPN.”.

  2. Ahora bien, para responder el primer agravio de la defensa oficial consistente en que se había vulnerado el principio que prohíbe el doble juzgamiento, no podemos dejar de señalar que, tanto esta Cámara Federal de Casación Penal, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han admitido en diferentes casos la posibilidad de reenvío para la realización de un nuevo juicio, en supuestos donde existió sentencia absolutoria o condenatoria –no firme-

    que luego fue anulada por el tribunal de alzada. Ello es lo que ocurrió en la presente causa en la que esta S. declaró la nulidad de la sentencia por haberse obviado la valoración de un testimonio a fin de acreditar el dolo requerido por el tipo penal imputado.

    Fecha de firma: 30/05/2017 5 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8813998#173274628#20170530142827003 En relación a la pretendida aplicación por parte de la defensa del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “S.”, tuvimos oportunidad de expedirnos al respecto al votar en la causa N°16.069, “V., N. y otros s/recurso de casación“, Reg. Nº

    2111/13, rta. el 7/11/2013, de la Sala III de esta Cámara, con cita del voto de la doctora L.E.C. (“Zelada, C.L.E. s/recurso de casación”, c. nº 12874, Reg. nº 1965/11 del 21 de diciembre de...

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