Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 29 de Mayo de 2017, expediente FSM 000182/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 182/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SABATINO, M.A.Y.O. s/SECUESTROE.M., 29 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa nro. FSM 182/2013/TO1 –interno 2894- de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre la observación efectuada por la defensa oficial de los imputados M.A.S., J.R.P. y R.R.P., respecto de los cómputos de pena practicados respecto los mismos.

RESULTA:

  1. Que el día 16 de julio del año 2014, este Tribunal resolvió condenar a J.R.P. a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas, y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 167, inc. 2° en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6° y cuarto párrafo, del C.P).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958983#178193055#20170529124209426 Respecto a R.R.P. se le impuso la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas, y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 167, inc. 2° en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6° y cuarto párrafo, del C.P).

    Por último, M.A.S. fue condenado a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas, y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 167, inc. 2° en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6° y cuarto párrafo, del C.P. Veredicto a fs. 3545/7 y fundamentos a fs.

    3664/3729).

  2. Que dicho decisorio fue recurrido por la defensa oficial de los nombrados (ver fs. 3984/4003), Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958983#178193055#20170529124209426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 concediéndose a fs. 4008/9 el respectivo recurso de casación. En fecha 2 de noviembre del año 2015, la Sala III de la C.F.C.P resolvió rechazar el mismo, con costas (fs.

    4095/4111). Así, su defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal ante ese decisorio. Sin embargo, el citado tribunal no hizo lugar a ese planteo, con costas (art. 257 del C.P.C.C.N, fs. 4176/7). Ante ello, se presentó un recurso de queja el que fue declarado inadmisible por la C.S.J.N en fecha 13/12/2016 (fs. 4965).

  3. Que el imputado J.R.P. fue detenido en el marco de las presentes actuaciones el día 23 de noviembre de...

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